REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2011-000217

En el día Viernes nueve (09) de Diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA CASTILLO FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.520.360, en contra del ciudadano OLIERT JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.435, a favor de los Hermanos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARIA ANTONIETA CASTILLO FALCON, antes identificada, debidamente asistido en este acto por el abogada en ejercicio MARIA YELITZA CLARAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.074, y del ciudadano OLIERT JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio NEYMAR MAYERLINGS VARGAS GOMEZ y PEDRO RICARDO CALDERA REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.319 y 158.328, respectivamente. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien explica a las partes el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: El ciudadano OLIERT JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.435, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000) por concepto de obligación de manutención, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes. De igual manera se compromete que para el mes de agosto, para cubrir los gastos de los uniformes escolares se compromete a cancelar una cuota especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.500), los cuales comprenderían los gastos de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que los gastos ocasionados por el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en cuanto a los uniformes serán cubiertos en su totalidad por su progenitor antes identificado. Asimismo se compromete para el mes de Noviembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año cancelar una cuota especial adicional la establecida por concepto de obligación de manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.500), los cuales comprenderían los gastos de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que los gastos ocasionados por el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en cuanto a la ropa navideña serán cubiertos en su totalidad por su progenitor antes identificado. Se establece que los montos establecidos por concepto de obligación de manutención así como las cuotas especiales serán depositados en una cuenta que a tal efecto apertura en le Banco Bicentenario la progenitora de los HERMANOS (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), ciudadana MARIA ANTONIETA CASTILLO FALCON, a su nombre. Ahora bien, a efectos de garantizar un Régimen de Convivencia Familiar, para con sus hijos, ambas partes convienen en establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: el padre Compartirá con los HERMANOS (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) dos (02) fines de semana al mes, alternándose un fin de semana con cada progenitor, el día viernes que corresponda con su progenitor, este retirara a la niña en Preescolar “Petra Ramona de Irausquin”, donde la niña cursa estudios, o en el plantel en el cual estudie, el adolescente se ira hasta la casa de su progenitor por cuanto residen en la misma población de los Taques, hasta el día domingo a las Cinco (5:00 p.m. ) de la tarde, quienes serán devueltos al hogar materno. En virtud de que el progenitor presta servicios a tempore, cuando el fin de semana que le corresponda compartir con su hijos este no pueda acudir porque debe trabajar, este le notificara al adolescente de con la finalidad de que tenga conocimiento de que ese fin de semana no podrá compartir con los HERMANOS (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien, en Navidad y Año Nuevo: Durante el mes de diciembre, respetando que dentro de esos días los HERMANOS (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) puedan compartir con ambos progenitores las fechas navideñas mas importantes como lo es 24 y 31 de diciembre, es decir, que el día 24 le corresponde al padre compartir con los HERMANOS (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo retornarlos el día 25 al hogar materno y el día 31 con la progenitora, y el día Primero de cada año con el progenitor, en las próximas navidades serán de manera alterna. En cuanto a las Vacaciones escolares corresponderán 15 días a cada padre de manera alterna comenzando este año con el progenitor. Día del padre los niños compartirán con el padre. Y el día del niño será de manera alterna comenzando este año con la madre. El día de cumpleaños de los HERMANOS compartirán con ambos padres. En tal sentido, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO

DEMANDANTE
MARIA ANTONIETA CASTILLO FALCON

ABOGADO ASISTENTE
MARIA YELITZA CLARAS

DEMANDADO
OLIERT JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ

ABOGADO ASISTENTE
NEYMAR MAYERLINGS VARGAS GOMEZ

PEDRO RICARDO CALDERA REYES

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO