REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de diciembre de 2011
ASUNTO: AH52-X-2011-000619
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ACTORA: MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-7.407.007.
DEMANDADO: JUVENAL RODRÍGUEZ ASCENCAO, titular de la cedula de identidad N° V-7.435.273.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA).
Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 11/11/2011, contentiva de la Audiencia Única de Reconciliación (f.245 y 246), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO y JUVENAL RODRÍGUEZ ASCENCAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-7.407.007y V-7.435.273, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…EN LO QUE RESPECTA A LA CUSTODIA DE LOS HIJOS, DE MUTUO ACUERDO CONVINIERON QUE LA EJERCERÁ LA MADRE…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Custodia), suscrito por los progenitores de la adolescente y el niño de marras, mediante acta en fecha 11/11/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-
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