REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-022437

SOLICITANTE: MARCO DELFINO FALCONY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.473.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.512.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LABORAR.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/12/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LABORAR, presentada por el abogado Marco Delfino Falcony, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.512, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil 111 SOMOS 1, actuando en beneficio de los niños, niñas y adolescentes SE OMITEN DATOS, la cual fue admitida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley en fecha 07 de diciembre de 2011. Ahora bien, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los parágrafos 2do, 3ro y 5to del articulo 96 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA a los niños, niñas y adolescentes antes identificados a laborar única y exclusivamente en la obra de teatro titulada “ Pie pequeño, Huella Grande” a partir del día viernes 16 de Diciembre de 2011. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,



ABG. SHIRLEY FARFAN.
JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.