EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Diciembre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-022542
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, y sus anexos, presentado por los ciudadanos AMANDA ALVAREZ AYALA y EFRAIN JOSE CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 15.021.719 y V- 10.154.887 respectivamente, progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, asistido por la abogada GEORGINA MARGARITA AÑEZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.594, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo que establecen los artículos 177 parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar los mismos. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo(8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFAN.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFAN
JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.
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