REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Dciembre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-022628
SOLICITANTE: RAFAEL MONTOYA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.429.380.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior demanda y sus anexos, que fue recibida en fecha 07/12/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que fue incoada por el ciudadano RAFAEL MONTOYA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.429.380, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497, la cual fue admitida en fecha 09/12/2011, por este Despacho Judicial. En tal sentido, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
La peticionante en su escrito libelar, expresó:
“… Me urge la rectificación de la partida de nacimiento de mi hija SE OMITEN DATOS, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ante la oficina subalterna de registro civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 646, folio 323 vto, correspondiente al año 1998, y por ante la oficina de registro principal del distrito capital, anotada bajo el N° 646, folio 323 vto, año 1998, libró de nacimiento, Parroquia el Paraíso las cuales anexo, ahora bien el acta en cuestión adolece del siguiente error en dicha partida se menciona que la fecha de nacimiento de mi hija es: DIEZ Y OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (18/02/1998) siendo esto incorrecto, ya que la feche correcta de nacimiento de mi hija es: DIEZ Y OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (18/02/1997) …”, tal como se evidencia en el certificado de nacimiento anexo…”
La parte interesada conjuntamente con su solicitud, produjo las siguientes documentales:
Copia de la partida de nacimiento Nro. 646 y original del certificado de nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS, donde se puede observar el error material en cuanto a la fecha de nacimiento, documentales que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las documentales consignadas con el escrito libelar, que ciertamente existe una modificación material en el acta de nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS, donde en la fecha de nacimiento dice “…nació el día 18 de Febrero de 1998…”, siendo esto incorrecto, toda vez que en el certificado de nacimiento de la niña de marras dice que la fecha de nacimiento es el 18 de Febrero de 1997, debe ser “…nació el día 18 de Febrero de 1997…” …” lo que hace procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y dado que dicha modificación, constituye uno de los supuestos señalados en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la misma sea de naturaleza sumaria, esta sentenciadora así lo establece.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nro.646, del año 1998, que corre inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el sentido de donde dice la fecha de nacimiento es “…nació el día diez y ocho de febrero de 1997…” que es lo correcto y verdadero; manteniéndose intacta dicha acta en el resto de su contenido, tal como lo dispone el artículo 774 ejusdem. Se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad respectiva, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 13 de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFAN
JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.
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