REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-020395

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DESIREE JOSEFINA RAMOS OCANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.247.481, actuando en este acto en representación de su hija. la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.664, Defensora Pública Décima Séptima (17°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUDITH MARGARITA DURAN LOPEZ, JOSE ALVARO NIÑO SANCHEZ y JOSE ELIAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.848.189, V-13.494.224 y V-10.812.106, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus YONNY RICHARD BAUTISTA VERA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-12.831.833, a su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-020395
DRC/KS/ms.-