REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-020656
Solicitantes: JOSE MIGUEL ROJAS GOMEZ y NANCY LEYLANIC TORREALBA SOSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.968.026 y V-6.940.004 respectivamente.
Abogadas: MERLY J. MONTERO REBOLLEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.559 y FATIMA DA COSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.504.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 01/12/2008, por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS GOMEZ y NANCY LEYLANIC TORREALBA SOSA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogadas, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 17/12/2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 09/12/2011, comparecen nuevamente ambos cónyuges asistidos por la Abogada MERLY J. MONTERO REBOLLEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.559, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: JOSE MIGUEL ROJAS GOMEZ y NANCY LEYLANIC TORREALBA SOSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.968.026 y V-6.940.004 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 04/05/1995 por ante la el Juzgado Cuarto (4°) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy juzgado décimo tercero (13°) de Municipio), bajo el acta N° 031 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció de forma abierta y amplia, para que ambos padres puedan acceder a la adolescente y colaborar con su cuidado; por ello, el padre podrá ver a su hija en cualquier momento; incluso podrá la adolescente pernoctar en su casa; siempre y cuando la visita ocurra dentro de los horarios razonables y avisando previamente a la madre y sin interrumpir las labores escolares. En lo que respecta a las vacaciones escolares, nuestra hija disfrutara dicho periodo por mitad con cada uno de los padres, en cuanto a las fiestas decembrinas, carnaval y semana santa, serán de forma alterna con cada padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales deberán ser cancelados por adelantado los primeros cinco(5) primeros días de cada mes, en el banco banesco. La Obligación de Manutención esta sujeta a revisión de conformidad con lo establecido en la ley. En relación a los gastos extraordinarios, que se generan en los meses de agosto, septiembre (gastos escolares) y diciembre serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres y de la misma manera el padre se comprometió a mantener como hasta ahora una póliza de seguro de amplia cobertura a favor de la adolescente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*