REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 07 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-016069
SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER OLIVARES ALBARRAN y MARYURI MARIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.797.772 y V-15.110.960, respectivamente.
Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad.
Abogada: CELIA MENDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial el auto de fecha 29/09/2011, en el cual se admitió la presente causa y se instó a las partes anteriormente identificadas a fin de que subsanaran las discordancias en cuanto a la Instituciones Familiares, específicamente en cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes al referido auto, ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 512 de nuestra Ley especial y visto que a la presente fecha no consta en los autos del presente asunto lo solicitado por este Tribunal, lo cual es de suma importancia e indispensable para la continuidad del presente procedimiento, es por lo que se considera DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER OLIVARES ALBARRAN y MARYURI MARIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.797.772 y V-15.110.960, respectivamente, por lo cual se ordena su CIERRE Y ARCHIVO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 07 días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Brey*