REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 07 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-021346
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Solicitante: VERONICA ANAIS OLIVARES ARRAIZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.524.528
Abogado: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo sexto (16to).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana VERONICA ANAIS OLIVARES ARRAIZ; se observa del acta de fecha 01/12/2011, cursante al folio 12 del presente asunto, que no comparecieron las persona propuestas comos testigos a evacuar, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORENTE

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Brey*