REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-021369
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: YNDERMAR ZULEIKA RUIZ DE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.408.071
Abogado: ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 150.902
De Cujus: DILIA YOLANDA VARELA DE RUIZ

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana YNDERMAR ZULEIKA RUIZ DE RUIZ, ut supra identificada, actuando en nombre de su padre y hermanos, asistida por la Abogada ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 150.902, este Tribunal, observa del acta de fecha 01/12/2011, cursantes al folio 19 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos NILDA NOEMI RUBIO RAMIREZ y NILSON JOSE PARRA AZUAJE, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana: YNDERMAR ZULEIKA RUIZ DE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.408.071 en su padre y hermanos los ciudadanos JULIAN RUIZ VALERA, LISBETH COROMOTO RUIZ VARELA, DEINIBETH LORENA VALERA y el niño (SE OMITE IDENTIDAD) de catorce (14) años de edad; como beneficiarios de la de cujus DILIA YOLANDA VARELA DE RUIZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-5.649.310. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES



LCD/AM/Brey*