REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-001403
PARTE ACTORA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.-
NIÑA: (SE OMITE IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad.-
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
En fecha 27 de Enero del año 2011, fue presentado por el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, en las personas de ANGEYEIMAR GIL y ANA APONTE SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.979.075 y 11.981.200, respectivamente, consejera y asesora jurídica de dicha institución, demanda contentiva de Colocación en Entidad de Atención ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), en contra de sus progenitores ciudadanos OMAR JOSE GONZALEZ y CARMEN SIMONA BOLIVAR, en virtud de que transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no pudiendo resolver el caso.-
En fecha 09 de Febrero de 2011, se le dio entrada, se admitió el presente asunto, y se decretó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la entidad “Las Villas de los Chiquiticos”; de igual manera se ordenó la Notificación de los ciudadanos GONZALEZ BOLIVAR DIVEANA YANETH, GONZALEZ BOLIVAR MARY CARMEN y OMAR GONZALEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros.: V.- 22.200.039, 18.003.032 y 5.076.121, respectivamente, y por último se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de requerirle practique al grupo familiar el respectivo Informe Integral.
Durante el transcurso del proceso fueron consignados:
• El Informe Integral, constante de once (11) folios útiles, cursante al folio 67 al 78, realizado al grupo familiar, el cual fue solicitado mediante oficio N° 433, de fecha 09/02/2011. -
• Informe Integral realizado por la Villa de los Chiquiticos FUNDANA, a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), consignado en fecha 18/07/2011.-
• En fecha 21/07/2011, se autorizó a la niña de autos a disfrutar de los fines de semana junto a su familia de origen.-
• En fecha 23/09/2011, la antes mencionada fundación, consignó informe, solicitando la reintegración progresiva de la niña de autos al núcleo familiar.
• El 26/07/20011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GONZALEZ BOLIVAR MARY CARMEN y GONZALEZ OMAR JOSE, quienes reunidos con la ciudadana Juez de este Tribunal, manifestaron su deseo de tener en su hogar nuevamente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD).-
Visto el compromiso adquirido por los ciudadanos anteriormente identificados, el cual beneficiara a su hija y hermana, y garantizándole a la mima sus derechos, a ser criadas en una familia y tener contacto directo con su padre, tal como lo establecen los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales textualmente exponen:
“ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…
“ Todos los niños, niñas y adolescente tiene derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su adre y madre, aún cuando exista separación ente éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.”
En atención a los anteriormente expuesto esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando Justicia en nombre de la República y con la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda conforme con lo establecido en el artículo 131 de la Ley que rige la materia, revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 09/02/2011, y la reintegración de la niña (SE OMITE IDENTIDAD) al hogar de su progenitor ciudadano GONZALEZ OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 5.076.122. En consecuencia, ofíciese a la mencionada entidad, con el objeto de comunicarle lo conducente.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abog. Adriana Mireles
jennifer
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