REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-018638
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta relativa a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos JESUS DIONICIO ZAMBRANO ARELLANO y NAIBELIS YARITZA MARIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.344.270 y V- 11.990.238, respectivamente, a favor de su hijas (gemelas), las niñas VALENTINA ANIS e YSABELLA ANAIS de cuatro (4) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“el ciudadano JESUS DIONICIO ZAMBRANO ARELLANO ofrece la cantidad de Bolívares Dos Mil (Bs. 2000,00) mensuales, la progenitora de las niñas acepta lo propuesto por el padre de las niñas, los cuales serán depositados quincenalmente en la cuenta de ahorro N° 01510020665900050148, del Banco Fondo Común de la cual es titular la ciudadana NAIBELIS YARITZA MARIN SALAZAR, en cuanto a los gastos escolares de inscripción, uniformes y útiles, así como gastos médicos serán cubiertos por ambos padre en partes iguales. En cuanto a los gastos decembrinos el padre ofrece la cantidad adicional de Bolívares Dos Mil (Bs. 2000,00), es decir, en dicho mes debe depositar la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4000.00), este monto del-+ bono decembrino comenzara a regir a partir de diciembre 2012”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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