REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000658


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: JESUS DANIEL AULAR SANTOS, Venezolano, Mayor de Edad, de 18 años, Profesión u Oficio Latonería y Pintura, Soltero, Fecha de Nacimiento 02/09/1993 ,Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.809.127,con domicilio Sector Quebrada de Hutten a Tres casas de de la Iglesia de Quebrada de Hutten, Casa de color amarillo, trabajan atrás de su casa Municipio Zamora del Estado Falcón con Numero de teléfono: 0416-766-08-63 y 0426-461-80-72, conforme al artículo 87.5.6, que consistirán en la prohibición de agredir a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio, así como la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 8 que consiste en prohibir al imputado agreda física, verbal y psicológicamente a la victima mujer por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 26 de noviembre de 2011, fue detenido por funcionarios adscritos a POLIFALCON, luego de que la víctima VICTORIA GUERRERO PIÑA lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…el me dio con la mano cerrada, mi marido se molesto y le dijo que no tocara a su mejer que yo a ella ni con el pétalo de una rosa, …Luego se metió la tía de el y lo calmaron, nosotros nos fuimos hacer la cola nuevamente, entonces el estaba esperando a pasa y nos amenazaba que en la salida nos iba agarrar, te voy a golpear, bueno después que compro llego a golpes a mi marido y me dio un golpe en el ceno derecho…”
Consta al folio 07 el acta de inspección practicada donde fue detenido el agresor, luego que ocurrieron los hechos.
Y, al folio 15, consta el informe médico legal practicado en la humanidad de la víctima y donde se deja constancia de las lesiones que sufrió siendo de un tiempo de curación de 3 días.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: JESUS DANIEL AULAR SANTOS, que consistirá en la prohibición de agredirle y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima, conforme al artículo 87.5.6 y la medida cautelar establecida en el articulo 92 .8 ambos de la Ley Especial; todo por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: JESUS DANIEL AULAR SANTOS, que consistirá en la prohibición de agredirle y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima, conforme al artículo 87.5.6 y la medida cautelar señalada en el articulo 92 .8 referida a la prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, ambos de la Ley Especial, todo por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.


JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL,

INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,

ARLETTE VIVIEN