REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000955

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: FRANKLIN ARRIETA GRATEROL, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 11.140.877, de estado civil casado, de profesión Lic. en Relaciones Industriales, con fecha de nacimiento 17/03/1973 residenciado en el conjunto residencial Virgen de Guadalupe, ubicado en la Avenida Tirso Salavarria, casa N° 33 en la ciudad de Coro Estado Falcón. Referidas a la Medida Cautelar prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; referida a la presentación periódica por ante el tribunal cada 35 días, así como la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.5.6, que consistirán en la prohibición de agredir a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio, todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y el delito de Lesiones Graves previsto en el articulo 515 del Código Orgánico Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 12 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, luego de que la víctima WILMARY DEL CARMEN JIMENEZ GOMEZ lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…el me agarro por el pelo y me saca del carro y me arrastra por el piso, luego comienza a golpearme salvajemente con las manos y los pies, yo como pude comencé a gritar pidiendo auxilio, en eso llegaron varias personas quienes me defendieron.…”
Consta al folio 11 del expediente el informe médico forense suscrito por la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se establecen y acreditan las lesiones sufridas a la víctima producto de la violencia.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano FRANKLIN ARRIETA GRATEROL, de conformidad al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; referida a la presentación periódica por ante el tribunal cada 35 días, así como la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.5.6, que consistirán en la prohibición de agredir a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: FRANKLIN ARRIETA GRATEROL conforme al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; referida a la presentación periódica por ante el tribunal cada 35 días, así como la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.5.6, que consistirán en la prohibición de agredir a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y de Lesiones Graves previsto en el articulo 515 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
ARLETTE VIVIEN