REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-001025
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano OSCAR MIGUEL ISEA CUBA, Venezolano, Mayor de Edad, de 28 años de Edad, Soltero, Fecha de Nacimiento 29/09/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.707.470, de profesión Taxista, Residenciado en la Urbanización Las Velitas I, Bloque 19, Apartamento 00-05, en Coro Estado Falcón; conforme al artículo 87.5.6, consistente en prohibir el acercamiento del presunto agresor a la victima mujer, tanto a su lugar de trabajo, estudio y residencia; y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7. de asistir a un centro especializado en violencia de genero, todo ello por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenaza, previsto en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 14 de diciembre de 2011, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, luego de que la víctima MISLEIDY JOSEFINA GARCIA LUGO lo señalara como el presunto agresor que le había causado las amenazas.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…Estas me las vas a pagar, no te vas a deshacer de mi, eres una desgraciada, perra, en la mañana te iba a matar, pero no te mate porque ibas con tu bebe, voy a solicitar tu cambio lejos de aquí porque yo conozco a los jefes de la policía, a los fiscales y a los guardias nacionales”…
Consta al folio 04 el acta de inspección practicada donde fue detenido el agresor, luego que ocurrieron los hechos.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: OSCAR MIGUEL ISEA CUBA, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima y en prohibir el acercamiento del presunto agresor a la victima mujer, tanto a su lugar de trabajo, estudio y residencia conforme al artículo 87.5.6, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinales 7. que consiste en asistir a un centro especializado en violencia de genero, ambos artículos de la Ley Especial; todo por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: OSCAR MIGUEL ISEA CUBA que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima y en prohibir el acercamiento del presunto agresor a la victima mujer, tanto a su lugar de trabajo, estudio y residencia conforme al artículo 87 5.6 así como la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinales 7. que consiste en asistir a un centro especializado en violencia de genero, ambos de la Ley Especial, todo por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, LA SECRETARIA,
INDIRA OCANDO ARGUELLES ARLETTE VIVIEN
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