REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia
Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-001056
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, de 54 años de Edad, Fecha de nacimiento: 29-04-1957, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.482.128, de profesión Chofer, Residenciado en el Sector Libertador, Barrio CADAFE, Casa S/N, casa azul, y queda al fondo del Colegio en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de la medida de protección y seguridad conforme al artículo 87.6, consistente en prohibir realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, así como la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 que establece asistir a un centro especializado en violencia de genero, todo por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 14 de diciembre 2011, fue detenido por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por motivo de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana: LUZ YADIRA SABARIEGO, quien indicó que “Hasta el día de hoy miércoles 14 de diciembre de 2011 como a las 11:40 horas de la mañana llego otra vez este señor Ramón Antonio Castillo, en forma agresiva insultándome y diciéndome groserías porque yo no quise abrir la puerta de la casa, y en vista de esto me partió los vidrios de la ventana de mi casa…”
Los hechos atribuidos con motivo de la denuncia y que se concatenan con el acta de policía que procuró la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO, se compadecen con la precalificación efectuada por el Ministerio Público en relación al delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente a los efectos de salvaguardar y proteger los derechos de la víctima imponer en contra del encartado RAMON ANTONIO CASTILLO, medida de protección y seguridad conforme al artículo 87.6, consistente en prohibir realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, así como la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7. que establece asistir a un centro especializado en violencia de género. Todo por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana LUZ YADIRA SABARIEGO. SEGUNDO: Acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece: que consiste en prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el Artículo 92 ordinal 7º que consiste en la obligación de colocar a la orden del Instituto Regional de la Mujer (IREMU) al imputado ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO a los fines de que el mismo reciba DOS (2) charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. CUARTO: Se decreta la flagrancia, se continúa el proceso por la vía especial
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
INDIRA OCANDO ARGUELLES
EL SECRETARIA,
ARLETTE VIVIEN
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