REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000659
ASUNTO : IP01-S-2011-000659


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 5 Y 6 , articulo 92 numeral 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,concatenado con el articulo 256 numeral 3° estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal, dichas Medidas fue emitida en fecha 30 de noviembre del año 2011, de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos JONATHAN JESUS ACOSTA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-18.480.484, de 23 años, soltero, ocupación mecánico , fecha de nacimiento 24/08/88 ,residenciado en el sector el Calvario , casa sin numero , calle Urdaneta , Puerto Cumarebo , Municipio Zamora , estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISMELYS GUADALUPE ROMERO PETIT, y el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CLARET PETIT GONZALES , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A los ciudadanos LEONARDY JOSE ROMERIO FERRER Y ALEXANGEL ROMERO FERRER, titulares de las cedula de identidad nº:20.295.738 y 20.295.793 respectivamente , de 21 y 25 anos de edad , solteros , mecánicos, ambos residenciado en el sector el Calvario , casa sin numero , calle Urdaneta , Puerto Cumarebo , Municipio Zamora , estado Falcón, la cual se les imputa el delito de INSTIGACION PARA DELINQUIR Y AMENZAS previsto y sancionado en los artículos 84 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISMELYS GUADALUPE ROMERO PETIT, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS


JONATHAN JESUS ACOSTA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-18.480.484, de 23 años, soltero, ocupación mecánico , fecha de nacimiento 24/08/88 ,residenciado en el sector el Calvario , casa sin numero , calle Urdaneta , Puerto Cumarebo , Municipio Zamora , estado Falcón.- Y los ciudadanos LEONARDY JOSE ROMERIO FERRER Y ALEXANGEL ROMERO FERRER, titulares de las cedula de identidad no:20.295.738 y 20.295.793 respectivamente , de 21 y 25 anos de edad , solteros , mecánicos, ambos residenciado en el sector el Calvario , casa sin numero , calle Urdaneta , Puerto Cumarebo , Municipio Zamora , estado Falcón




II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación de los mismos antes mencionados como autores en la comisión del delito de AMENAZAS , VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia para uno de ellos y INSTIGACION PARA DELINQUIR Y AMENZAS para los otros dos presuntos implicados, previsto y sancionado en artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y articulo 84 del Código Penal , en perjuicio de las ciudadanas KRISMELYS GUADALUPE ROMERO PETIT y MILAGROS CLARET PETIT GONZALES
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, JONATHAN JESUS ACOSTA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-18.480.484, de 23 años, soltero, ocupación mecánico , fecha de nacimiento 24/08/88 ,residenciado en el sector el Calvario , casa sin numero , calle Urdaneta , Puerto Cumarebo , Municipio Zamora , estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISMELYS GUADALUPE ROMERO PETIT, y el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CLARET PETIT GONZALES , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A los ciudadanos LEONARDY JOSE ROMERIO FERRER Y ALEXANGEL ROMERO FERRER, titulares de las cedula de identidad nº:20.295.738 y 20.295.793 respectivamente , de 21 y 25 anos de edad , solteros , mecánicos, ambos residenciado en el sector el Calvario , casa sin numero , calle Urdaneta , Puerto Cumarebo , Municipio Zamora , estado Falcón, la cual se les imputa el delito de INSTIGACION PARA DELINQUIR Y AMENZAS previsto y sancionado en los artículos 84 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISMELYS GUADALUPE ROMERO PETIT . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 27/11/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Policial nº 6 del Municipio Zamora del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la noche , se encontraban haciendo labores de patrullaje y se recibe una llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia de dicho comando policial N° 06 , informando que en la calle la Cañada tercera calle estaban unos ciudadanos causando destrozos es cuando la unidad motorizada se traslada la sitio del suceso y logran avistar una ciudadana discutiendo con tres ciudadanos por lo que la victima MILAGROS CLARET PETIT GONZALES , manifiesta que dichos ciudadanos eran los responsables de los daños causados a su vivienda y que querían matar a su hija de nombre KRISMELYS GUADALUPE ROMERO PETIT, y manifestó haber sido víctima de violencia física, señalando como agresor a un ciudadano de nombre JONATHAN JESUS ACOSTA GUANIPA, ante tal circunstancia los funcionarios actuante, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 27/12011, rendida por la ciudadana MILAGROS CLARET PETIT GONZALES y KRISMELYS GUADALUPE ROMERO PETIT, por ante el Comando Policial nº 6 del Municipio Zamora del estado Falcón actuante en la cual refiere que el ciudadano JONATHAN JESUS ACOSTA GUANIPA, LEONARDY JOSE ROMERIO FERRER Y ALEXANGEL ROMERO FERRER llegaron en un carro Corza color rojo , a mi casa en los cuales se bajan y me dicen que querían hablar conmigo y ella se metió en una casa manifiesta ser de la Sra. Yolanda l como se negó hablar con ellos , estos se fueron a la casa de la mama y causaron destrozos y propinaron amenazas de muerte igualmente se verifica en actas, informe médico l de fecha 29/11/2011, practicada por médico adscrito al ambulatorio Urbano Eliezer Canelón, de esa zona , a la ciudadana MILAGROS CLARET PETIT GONZALES , en la cual dejan constancia que la misma presenta dolor precordial , mialgias dismenorrea y sangrado genital de abundante cantidad y se indica tratamiento medico ambulatorio.-
Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CLARET PETIT GONZALES

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 5 y 6 , el articulo 92 numerales 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es la del numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,como lo es la presentación periódica cada 30 días por parte al imputado en actas y se ordena remitir a la Ciudadana KRISMELYS GUADALUPE ROMERO PETIT, ante el equipo interdisciplinario a los fines de recibir charlas de orientación .-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal los l ciudadanos JONATHAN JESUS ACOSTA GUANIPA, LEONARDY JOSE ROMERIO FERRER Y ALEXANGEL ROMERO FERRER por la presunta comisión del delito de AMENAZAS ,VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS CLARET PETIT GONZALES y KRISMELYS GUADALUPE ROMERO y el delito de AMENAZAS E INSTIGACION PARA DELILNQUIR , previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KRISMELYS GUADALUPE ROMERO

Finalmente, este Tribunal Segundo de Control, decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JONATHAN JESUS ACOSTA GUANIPA, LEONARDY JOSE ROMERIO FERRER Y ALEXANGEL ROMERO FERRER así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 5 y 6 Y articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima por si o a través de un tercero , así como también el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en Presentación periódica cada 30 días medidas que deben ser cumplidas por los ciudadanos JONATHAN JESUS ACOSTA GUANIPA, LEONARDY JOSE ROMERIO FERRER Y ALEXANGEL ROMERO FERRER, , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Y LOS DELITOS AMENAZAS E INSTIGACION PARA DELINQUIR, respectivamente previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 84 del CODIGO PENAL ,en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS CLARET PETIT GONZALES y KRISMELYS GUADALUPE ROMERO
.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA