REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medida de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005910
ASUNTO : IP01-P-2011-005910
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 y 7 articulo 92 numeral 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,concatenado con el articulo 256 numeral 3° estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal, dichas Medidas fue emitida en fecha 5 de Diciembre del año 2011, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano EDIXSON JESUS DIAZ MEDINA , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.519.116, de 26 años, casado, ocupación carpintero ,residenciado en la Urbanización Los Medanos , manzana 6, casa 8, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PINEDA SEGOVIA, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
EDIXSON JESUS DIAZ MEDINA , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.519.116, de 26 años, casado, ocupación carpintero ,residenciado en la Urbanización Los Medanos , manzana 6, casa 8, Coro Estado Falcón
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PINEDA SEGOVIA
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PINEDA SEGOVIA .- Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha3/12/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 8:40 horas de la noche , hizo acto de presencia la ciudadana MARIA VIRGINIA PINEDA SEGOVIA, con la finalidad de formular una denuncia contra su expareja y manifestó haber sido víctima de violencia física y verbalmente en horas de la tarde en momentos que se encontraba en la plaza de la Urbanización Los Medanos señalando como agresor a un ciudadano de nombre EDIXSON JESUS DIAZ MEDINA ante tal circunstancia los funcionarios actuante, se conformaron en comisión a fin de realizar la inspección técnica ; así como también se inicia la investigación dirigiéndose esta comisión hasta la residencia del agresor practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.
Asimismo, corre inserta en actas. igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 4/12/11, practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana MARIA VIRGINIA PINEDA SEGOVIA, en la cual dejan constancia que la misma presenta traumatismo en varias parte del cuerpo y en cuello, cara , brazos y vientre , cuyo estado general es de regulares condiciones con un tiempo de curación es de 6 días sin asistencia medica , cuyo carácter es de lesiones leve producidas con objeto contundente (folio ocho 8)
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PINEDA SEGOVIA
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y 7 el articulo 92 numerales 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. así como también medidas de arresto transitorio por un lapso de 48 horas otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es la del numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,como lo es la presentación periódica cada 8 días por parte al imputado en actas toda vez que el mismo afecto el pudor y por ser este reincidente en este tipo de delitos y contra la misma victima así mimos el estado de gravidez por la que se encuentra en este momento la victima pues manifestó tener 4 meses de gestación.-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal Ord. 3°, al ciudadano EDIXSON JESUS DIAZ MEDINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PINEDA SEGOVIA
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDIXSON JESUS DIAZ MEDINA así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y 7 articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al presunto agresor , por si o o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y arresto transitorio por un lapso de 48 horas la cual debe cumplirlas en el reten de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón , así como también el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en Presentación periódica cada 8 días, y presentarse ante el equipo interdisciplinario a los fines que sea orientado sobre el delito de violencia contra la mujer. medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano EDIXSON JESUS DIAZ MEDINA, , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.519.116, de 26 años, casado, ocupación carpintero ,residenciado en la Urbanización Los Medanos , manzana 6, casa 8, Coro Estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PINEDA SEGOVIA
. Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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