REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000171
ASUNTO : IP01-R-2011-000171


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a fin de resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ANTONIO PARTIDA, venezolano, mayor de edad, de Oficio Constructor, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.280.958, domiciliado en el sector Nuevo Pueblo Sur, calle José Félix Rivas, casa N° 55, Punto Fijo, estado Falcón, asistido por el Abogado ELIÉZER NAVARRO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.226.569 15.980.115, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.049, contra el auto dictado en fecha 28 de Julio de 2011 por el señalado Juzgado, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; AÑO: 2007; CLASE: RÚSTICO; USO: PARTICULAR; PLACAS: AB723BM; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BR7U574887; SERIAL DEL MOTOR 84GC6766859, presentada por el mencionado apelante, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Diciembre de 2011, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Conforme al requisito de impugnabilidad objetiva, se observa que en el presente caso fue interpuesto el recurso de apelación por quien está legitimado para su interposición, al tratarse de la persona que se atribuye la propiedad del vehículo cuya entrega fue negada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, decisión ésta que es impugnable conforme a lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En cuanto al requisito de temporalidad se considera que este recurso fue ejercido temporáneamente, al desprenderse del cómputo procesal efectuado por Secretaría, que la decisión objeto del recurso de apelación fue publicada el 28/07/2011, siendo que la fecha en que se dio por notificada la parte en el sistema Juris 2000 fue el 08/08/2011 y se apeló de la decisión el 12/08/2011, no desprendiéndose de las actuaciones procesales que hasta la fecha en que se ordenó remitir el presente recurso de apelación a esta Sala, se hayan agregado las resultas de las boletas de notificación practicadas, por lo cual se concluye que el recurso de apelación fue ejercido anticipadamente, antes de que comenzar a discurrir el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, resulta forzoso concluir que el recurso de apelación fue interpuesto en las condiciones de tiempo (448), legitimación (433) e impugnabilidad objetiva (432), que determina el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 437, por ende, esta Corte de Apelaciones declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Por otra parte, se observa que, ejercido el recurso de apelación, el Tribunal primero de Control acordó emplazar al Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, librando boleta de emplazamiento el día 07 de Octubre de 2011, siendo agregada sus resultas a la causa en fecha 27 del mismo mes y año, constatándose que no dio contestación al recurso de apelación fuera ni dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal luego de su emplazamiento. Así se declara.
Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la resolución del fondo del presente recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ciudadano JESÚS ANTONIO PARTIDA, asistido por el Abogado ELIÉZER NAVARRO COLINA, anteriormente identificados, contra el auto dictado en fecha 28 de Julio de 2011 por el Juzgado Primero de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON; AÑO: 2007; CLASE: RÚSTICO; USO: PARTICULAR; PLACAS: AB723BM; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BR7U574887; SERIAL DEL MOTOR 84GC6766859, presentada por el mencionado apelante, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la resolución del fondo del presente recurso de apelación.
Publíquese y regístrese.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA



MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria




Resolución Nº IG012011000488