REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002828
ASUNTO : IP01-P-2007-002828
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 12-12-11, este Tribunal recibió solicitud presentada por el ABG. ELVIN NAVAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana: FRANCISCA XIOMARA VARGAS cédula de identidad 11.808.862, nacido en Punto Fijo y domiciliado en coro Sector la Cañada callejón Uruguay casa sin numero frente a la Bloquera, estado Falcón, fecha de nacimiento 25/03/1972, de 39 años de edad, teléfono 04141681066, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito USO Y DOCUMENTACION FALSA Y DEFRAUDACION, delito previsto y sancionado en el artículo 321 Y 463 del Código Penal Venezolano.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 10:30 de la mañana.
En tal sentido, el Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales solicita se Verifique en el Sistema el estatus de la orden de aprehensión y se mantenga la medida cautelara impuesta en esa oportunidad, de igual manera solicito remita las actuaciones al despacho fiscal en su oportunidad legal de Presentación. En virtud de que se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de USO Y DOCUMENTACION FALSA Y DEFRAUDACION, delito previsto y sancionado en el artículo 321 Y 463 del Código Penal Venezolano.
A la imputada se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que NO DESEABAN DECLARAR.
Por su parte la defensa de la referida imputada expuso: “Solicito la libertad de mi defendida por cuanto la orden de aprehesion ya fue materializada y se le mantegan las medidas que actualmente pesa sobre la misma de igual manera solicito se oficie al SIPOL a fion de que sea excluida de pantalla”.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que efectivamente de la revisión del sistema se evidencia que en efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la encartada de autos fue detenida en el año 2007 por la misma orden de aprehensión siendo puesta a disposición de este tribunal, en cuya audiencia de presentación se dicto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 20 de agosto de 2007, mediante resolución judicial se decreta el decaimiento de la medida impuesta en la audiencia de presentación y en consecuencia se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinales 3ero y 6to del COPP, consistente en el régimen de Presentación cada veintiún (21) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a las víctimas del presente caso.
En virtud de ello verifica este despacho judicial que la orden que pesa sobre la misma fue ejecutada en esa oportunidad quedando sometida al proceso con la medida cautelar que en el devenir de los actos procesales le fuera dictada a la encartada de autos, siendo ello así lo ajustado a derecho es mantener la medida impuesta que actualmente pesa sobre la imputada y ordenar su inmediata libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Acuerda la Libertad de la Ciudadana Francisca Xiomara Vargas, manteniendo la medida impuesta en su oportunidad por la presunta comisión de los delitos de USO Y DOCUMENTACION FALSA Y DEFRAUDACION, Así mismo se acuerda librar oficios a SIPOL a fin de que sea excluida de pantalla toda vez que la orden de aprehensión ya fue ejecutada Se acuerda que las presentes actuaciones se remitan mediante oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese quedando notificadas en sala las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN MUJICA
Resolución N° PJ0012011000183
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