REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005298
ASUNTO : IP01-P-2010-005298
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 01-12-2010, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GAMERO GARCES, venezolana, de 47 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 25-03-1963, titular de la cédula de identidad, 9.516.477 , residenciada en los perozo, sector el platero, cerca de la manda de coleo de la ciudad de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de ACTIVIDAD U OBJETOS DEGRADANTES, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 01 de diciembre de 2010, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GAMERO GARCES, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:
1) Asistir a dos charlas al Ministerio del Ambiente con sede en la cuidad de coro Estado Falcón,
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, la las acusadas y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que las acusadas consignaron constancia de haber asistido al Ministerio de Ambiente, a los fines de recibir las charlas que le fue impuesta por éste Tribunal y la constancia de haber asistido a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que las acusadas no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que las acusadas de autos cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA GAMERO GARCES, venezolana, de 47 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 25-03-1963, titular de la cédula de identidad, 9.516.477 , residenciada en los perozo, sector el platero, cerca de la manda de coleo de la ciudad de Coro Estado Falcón, quien fue acusada por el delito de ACTIVIDAD U OBJETOS DEGRADANTES, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN MUJICA
Resolución N° PJ0012011000174
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