REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000148
ASUNTO : IP01-P-2008-000148
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano LUIS RONALD LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y Sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos en Código penal, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; declaró sin lugar la solicitud de revisión y sustitución de la media propuesta por la defensa y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS RHONALD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.005.249, fecha de nacimiento 7-10-1989, edad 22 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Calle Romulo gallego San José calle democracia, casa numero 05,, teléfono 04267014823 y 02682520664
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
En fecha 21 de enero del 2008 siendo las aproximadamente las 09:00 horas de la
noche se encontraba el ciudadano EUCLIDES JESUS RODRIGUEZ HIGUERA laborando como taxista a bordo del vehículo marca Ford, modelo fiesta power, color verde, placas IAK-52B y en el momento en que se desplazaba por la Avenida Manaure específicamente por la Plaza San Antonio, lo paran dos ciudadanos quienes vestían para el momento uno de ellos una franelilla negra y una bermuda beige y el otro una franela blanca de rayas y bermuda azul quienes le solicitan una carrera hacia la Urbanización Arístides Calvani manifestándole dicha victima que el servicio les costaría 7.000 bs montándose uno de ellos en la parte delantera y el otro en la parte trasera dejando este la puerta abierta y es en ese momento que se montan tres personas mas y le dijo que le diera por que ellos eran unos amigos que también iban para la Arístides Calvani, donde la persona que se monto en la parte de atrás primeramente apunta al chofer con un arma de fuego en la cabeza y le dice que se quedara quieto por que era un atraco; este al ver la situación se puso, nervioso y tira el carro hacia la acera en ese momento el sujeto le da un cachazo en la cabeza y salen corriendo y en eso va pasando un motorizado de la policía y la victima le informa lo que le había sucedido aportando las características de las personas que lo pretendían atracar llamando dicho funcionario a las unidades que se encontraban cerca del lugar, presentándose los funcionarios OSIEL MIQUILENA, FRANCISCO SANCHEZ, FRANCISCO CHIRINOS Y ANTHONY FERNANDEZ, adscritos a la Policía de Falcón, quienes se entrevistan con la ictima aportándole esta las características de los mismos y en eso varias personas residentes del sector le indicaron la dirección hacia donde se habían dirijido dos de los sujetos la cual era una zona enmontada que conduce hacia la avenida Shema saher, procediendo dichos funcionarios a realizar la búsqueda logrando observar a los dos sujetos con las características aportada por la victima interceptándolos donde el primero de ellos quien era de tez morena, de contextura atlética, y vestía para ello una bermuda beige y una franelilla de color negra, el segundo de tez morena de contextura atlética y de mediana estatura el cual vestía para el momento un short tipo bermuda de color azul oscuro con amarillo chemise de color blanco a cuadros de manga y cuello de color azul; procediendo dicho funcionario a darle la voz de alto y a realizarles un registro corporal de conformidad con lo estableció en el articulo 205 de COPP encontrándole al primero de los mencionados un arma de fuego tipo escopeta marca laredo, calibre 12, signado con el numero 2505 seriales números AT236. Empuñadura de material sintético de color negro y al segundo se le incauto en su poder una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de un par de zapatos casuales de color marrón marca tom saylor, una correa de color marrón marca jaguar, una camisa estudiantil de color azul con la insignia de la Unidad Educativa Privada José Leonardo Chirinos, una franela de color negra con letras rojas y amarillas un collar transparente, un collar de colores negro, amarillo, rojos y verdes, una ropa interior de color gris, un para de medias blancas una caja de material vegetal de color azul contentivo en su interior en un envase de material de vidrio de color azul con tapa de color gris VERY IRRESISTIBLE GIVENCHY y un objeto de color negro de forma cilíndrica desplegable en su parte intermedia; quedando identificados como LUIS RONALD LOPEZ Y JORGE LUIS CHIRINOS quien posteriormente resulto ser adolescente , a quienes les leyeron sus derechos como imputados siendo trasladados a la Comandancia General de la Policía a la orden de esta representación fiscal el ciudadano LUIS RONALD LOPEZ.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la fiscalía Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Documentales
1. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, signada con el Nro. 195, de fecha veintidós (22) de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios, HELIAN SALAS (Agente) Y SANCHEZ EDGAR (Agentes), adscrito a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que a través de ella se deja constancia de las características del sitio de suceso, practicada en la urbanización Arístides Calvani, quinta etapa vía publica donde dejan constancias de las características donde ocurrió el hecho, y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.
2. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha veintidós (22) de Enero de 2.008, suscrito por la experto profesional, Dr. SAMUEL GUERRA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que a través de ella se deja constancia que la victima Euclides Jesús Rodríguez Higuera, titular de la cedula de identidad No.V-16.829.488, presento co ntusión excoriada de lxl,5 cm con edema perilesional de 2,5 cm de diámetro en la región occipital derecha (cuero cabelludo) lesión ocasionada por objeto contundente de carácter leve, con asistencia medica ni privación de ocupaciones habituales, tiempo de curación un lapso de 08 días, no le dejara secuelas ni la incapacita, excepto.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO N° 9700-060-B-021, de fecha 22 de enero del 2008 suscrita por los funcionarios RICARDO GARCIA y JAMES VARGAS expertos en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro Edo. Falcón, toda vez que a través de ella se deja constancia de la evidencia incautada en poder del imputado la cual fue un arma de fuego tipo escopeta, marca laredo, calibre doce, serial orden AT236 y presenta la inscripción 2502 quienes en sus conclusiones se encuentra en buen estado de funcionamiento y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.
4. DICTAMEN PERICIAL N° 000029-08 de fecha de 22 de enero del 2008 suscrita por el funcionario DAVID CAMPOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro Edo. Falcón, toda vez que a través de ella se deja constancia de las características del vehiculo y de su originalidad presentes en sus seriales identificadores y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha de 22 de enero del 2008 suscrita por el funcionario SANCHEZ EDGAR adscrito al Cuerpo de Falcón, siendo legal esta prueba, toda vez que a través de ella se deja constancia de las evidencias incautadas las cuales resultaron ser (01) par de zapatos casuales de color marrón marca tom saylor, (01) una correa de color marrón y negro la misma posee una hebilla elaborada en fatal donde se lee jaugar Owissow, una (01)camisa estudiantil de color azul con la insignia de la Unidad Educativa Privada José Leonardo Chirinos, una (01)franela de color negra con una inscripción en su parte frontal que se lee BOB MARLEY , dos (02)collares uno transparente y otro de colores negro, amarillo, rojos y verdes, una (01) ropa interior de color beige , un (01)par de medias blancas adherida de suciedad, (01) un perfume para caballeros de la marca FRESH Al Iii UDE de color azul con tapa de aerosol de color plateada y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.
TESTIMONIALES
1. TESTIMONIO, de los funcionarios INSP OSIEL MIQUILENA, SGTO/1RO FRANCISCO SANCHEZ Y CABO/2D0 FRANCISCO CHIRINOS Y AGTE ANTHONY FERNANDEZ, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Comandancia General, Santa Ana de Coro, por cuanto expondrán en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano LUIS RONALD LOPEZ, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y serán.
2. TESTIMONIO, del funcionario, BETANCOURT JOHAN (Detective), adscrito a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto expondrán sobre que recibió el procedimiento de la policía y al imputado para identificarlo y verificarlo, identificando plenamente al imputado como LUIS RONALD LOPEZ, quien fue verificado con datos aportados por el ciudadano imputado así como las evidencias incautadas en el procedimiento para sus respectivas experticias.
3. TESTIMONIO, de los funcionarios, HELIAN SALAS(Agente) Y SANCHEZ EDGAR (Agentes), adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto expondrán que se trasladaron hacia la urbanización Arístides Calvani a fin de practicar inspección en el lugar del suceso.
4. TESTIMONIO, del funcionario, Dr. SAMUEL GUERRA, adscrito a la Medicatura Forense, Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto expondrán sobre el informe médico legal practicado a la víctima.
5. TESTIMONIO, del funcionario DAVID CAMPOS adscrito a la Sub Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por cuanto expondrán sobre el reconocimiento Legal —Dictamen Pericial- al vehiculo , dejando constancia de su originalidad presente en sus seriales identificadores.
6. TESTIMONIO, de los funcionarios RICARDO GARCIA y JAMES VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado.
7. TESTIMONIO, del funcionario SANCHEZ G. EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaflsticas, Sub-Delegacián Coro, Departamento de Criminalistica, por cuanto expondrá sobre la experticia de Reconocimiento Legal practicada a los objetos incautados en el procedimiento.
8. TESTIMONIO, del ciudadano EUCLIDES JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, titular de la cedula de identidad No.V-16.829.488, víctima de los hechos, por cuanto su deposición se acreditará la manera como a las 09:00 de la noche yo me encontraba taxiando, por la Avenida Manaure y en la Plaza San Antonio, me paran dos personas uno vestía franelilla negra y bermuda beige, el otro franela blanca de rayas y bermuda azul y me dicen que le haga una carrerita para la Urb. Arístides Calvani por la 5ta etapa y la persona que se monto primero en la parte de atrás me apunto con un arma de fuego en la cabeza y me dijo que me quedara quieto porque esto era un atraco.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, expuso sus alegatos de defensa e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver.
Finalmente, se deja constancia que en la presente causa la defensa del imputado, no obstante de haber sido oportunamente notificada, no presentó el escrito de contestación a la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existen peticiones en tal sentido que entrar a resolver. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el arresto domiciliario, por ser esta idónea y proporcional, en tal sentido se acuerda la revisión y sustitución de la medida que con fines de estudio ha solicitado la defensa a favor de su representado. Y así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano LUIS RONALD LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y Sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos en código penal, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS RONALD LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y Sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos en código penal. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado LUIS RONALD LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y Sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos en código penal; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN MUJICA
Resolución N° PJ0012011000192
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