REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003463
ASUNTO : IP01-P-2009-003463

AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 31-08-2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: WILIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WILIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.179.127, fecha de nacimiento 28/07/1971 venezolano, de 38 años edad, Natural de Tara - Tara, calle 4 casa sin numero, bajando al final, color de la casa amarilla, teléfono 04126453580 teléfono de la casa de su mama.


II
DE LOS HECHOS

El día 02 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 14:00 horas, se constituyó una comisión de Seguridad y Orden Público llevada a cabo por los funcionarios

5/1 CONTRERAS TREJO YELSIS, S/2 CORTES BERRIO WILMER y S/2 CESAR CORDERO OSCAR, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, en la Población de la Vela Estado Falcón, cuando era aproximadamente las 18:00 horas se encontraban en el Barrio Colombia Sur, específicamente por la Variante Sur (Moron-Coro), en donde observaron un ciudadano parado en una esquina, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa arrojando al suelo varios objetos que tenia en su mano, en vista de esto Sil CONTRERAS TREJO YELSIS, le dio la voz de alto informándole que se le iba a realizar una revisión corporal con el fin de asegurarse que no tuviera nada ilícito adherido a su cuerpo o vestimenta, el Sf2 CESAR CORDERO OSCAR, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizo una revisión corporal y mientras que le realizaban la misma el S/2 CORTES BERRIO WILMER se percato que el objeto que había lanzado al suelo el referido ciudadano se trataban de cinco (05) envoltorios confeccionado en material sintético de color amarillo, cuatro (04) amarrados con hilo de coser de color amarillo y uno (01) amarrado con hilo de coser de color negro, todos contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, un (01) envoltorios confeccionado en material sintético de color blanco, amarrado con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de una sustancia fragmentad y granular de color beige y cuatro (04) envoltorios confeccionado en material sintético de color negro, amarrados con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, los funcionarios castrense le solicitaron colaboración a un ciudadano que se encontraba parado justo al frente donde se realizo el procedimiento, con la finalidad de que fungiera como testigo presencial, manifestando el mismo que si, quedando identificado como JOSE LEONARDO POLO AVILA, inmediatamente procedieron a identificar al ciudadano a quien se le realizo la revisión corporal manifestando ser y llamarse WILIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.179.127, luego los funcionarios actuantes procedieron a su aprehensión definitiva una vez leídos sus derechos constitucionales. Esta sustancia incautada al ser analizadas durante la investigación química-botánica resultaron ser COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LYNNE..

III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del tipo penal: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal.

En tal sentido, la Defensa Pública expone que su defendido le manifestó su voluntad de admitir los hechos acusados por la Fiscalía del Ministerio Público en tal sentido solicita la defensa se le imponga del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga de la pena aplicable y su rebaja correspondiente.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la conducta desplegada por el imputado: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.


IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales; en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión TOTAL. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas, se admiten en su totalidad tanto las documentales, las pruebas testimoniales como los expertos ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en forma total e instruyéndosele de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos; en tal sentido, el acusado y su defensora manifestaron su voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de hechos y solicitaron al Tribunal le impusiese la pena, este Tribunal observa que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 376: "En la Audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez o Jueza en la audiencia instruirá al imputado o imputada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el parágrafo anterior, la sentencia dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo".

En consecuencia, este Tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el precitado artículo a imponerle la pena al imputado para lo cual se establecen los siguientes parámetros: Para delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años, hacemos la sumatoria del limite mínimo y máximo se obtiene el resultado de: DIEZ (10) AÑOS de prisión; Luego aplicamos el artículo 37 del Código penal (la dosimetría); quedamos en CINCO (05) AÑOS de prisión; Ahora bien le aplicamos la rebaja por admisión de los hechos quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, al acusado: WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS, plenamente identificado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y por la Defensa Pública, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y la comunidad de la prueba, se declara sin lugar la revisión de la medida solicitada en el escrito de contestación presentado por la defensa. TERCERO: Se condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, al acusado: WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se Mantiene al imputado en la medida impuesta desde el inicio de la investigación, ahora bien por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad por otro tribunal debe permanecer en el centro de reclusión hasta tanto se determine su situación con la causa que se le sigue en el tribunal que dicto la medida. Se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo para su Distribución en los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial. Quedando notificadas en sala las partes de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN MUJICA
Resolución N° PJ0012011000178