REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002157
ASUNTO : IP01-P-2008-002157
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
SECRETARIA: ABG. OLIVIA BONARDE
FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚB. ABG. ELIZABEHT SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLAN.
ACUSADOS: LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA,
DEFENSOR PRIVADO: JULIO TOVA
DEFENSOR PUBLICO: JOSE LUIS RIVERO
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, a quien en la audiencia oral de fecha iniciada en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once (2011), y culminada en fecha 17 de Noviembre de 2011, este Juzgado Constituido en forma Unipersonal, LOS ABSOLVIO por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y 31 segundo aparte de la Ley Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO
A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:
Consideró la Jueza Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que los hechos sucedieron el día 9 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 12:30 de la Mañana, cuando se encontraba en un punto de control fijo de la alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, específicamente en la Zona Policial Nº 11, cumpliendo con el dispositivo Falcón Seguro, los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, cuando logran avistar un Vehiculo tipo Buseta, clase Minibús, maraca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387, el cual se desplazaba en sentido Morón Coro, en vista que se trataba de una ruta Urbana perteneciente a la línea camaro, se vio en la necesidad de ordenarle al conductor que aparcara el vehiculo a la derecha de la Vía ordenándole a los ocupantes que se mantuvieran en sus asientos, comisionando a los efectivos Jacinto Sira y Francisco Jiménez, para que le solicitaran su identificación, al momento que se introducen al Transporte con la seguridad del caso, observan que un ciudadano de tez blanca asume un posición nerviosa por la presencia policial, en vista de la situación los funcionarios actuantes ordenan que desciendan del vehiculo con las manos en un lugar visible y tomando las medidas de seguridad, una vez en el exterior de l vehiculo, los funcionarios proceden a realizarles un inspección corporal a los ocupantes , incautándole al ciudadano Luís Omar Pereira Cisneros, en el cinto un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm y de igual forma se le incauto oculto en su ropa interior un artefacto explosivo, del tipo granada de mano. Seguidamente se realizo la revisión del transporte, localizando ocultos en un neumático de repuesto, ubicado en la parte de atrás y adherido al chasis, un Arma de Fugo tipo revolver, calibre 38 y en el mismo lugar un envoltorio de material sintético transparente con cierre del mismo material, sellado, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, lo que resulto ser Cannabis Sativa, con un peso bruto de 79,82 gramos, procediendo a la aprehensión inmediata de los imputados quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalia.
Estos Fueron los hechos que considero establecidos el Tribunal de Control para ordenar el pase de la presente causa a la fase de Juicio, siendo los mismos por los cuales presento acusación el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Recibidas las actuaciones en fecha 28 de septiembre de 2010, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo sorteo ordinario a los efectos de la selección de escabinos, no pudiéndose constituir el mismo en Tribunal Mixto, por falta de participación Ciudadana, constituyéndose el Tribunal en Unipersonal en fecha 14 de Abril de 2011 y se fijo el respectivo Juicio Oral Juicio, siendo en definitiva en fecha 21 de Julio de 2011, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 4/8/2011, 28/9/2011, 13/10/2011, 24/10/2011, 2/11/2011, 11/11/2011 y 17/11/2011.
DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLIC0
En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:50 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Publico, incoada por el Estado Venezolano, representado en este acto por la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, LUIS PEREIRA CISNEROS, JESÚS ALBERTO TOYO, DAVID MORALES, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, PEDRO ACOSTA, LUIS PEREIRA, Y CARLOS EDUARDO TOYO, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía del Secretario de Sala, Abogado SATURNO RAMÌREZ. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABEETH SANCHEZ MERCHAN, el defensor Privado, ABG JULIO TOVA, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, y los acusados JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, LUIS PEREIRA CISNEROS, JESÚS ALBERTO TOYO, DAVID MORALES, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, PEDRO ACOSTA, LUIS PEREIRA, Y CARLOS EDUARDO TOYO. Se hace constar la incomparecencia del defensor KEVIN OBERTO. En este estado el acusado LUÍS PEREIRA, revoca a su defensor KEVIN OBERTO y solicita se le designe un Defensor Público y a tal efecto para no diferir la Audiencia y crear retardo procesal se le designa al Defensor Público presente. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrada la comisión de los delitos de los Delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y 31 segundo aparte de la Ley Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, se solicitará en su oportunidad una Sentencia Condenatoria. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, interviniendo el ABG. JULIO TOVA, en su carácter de Defensor de los acusados ABRAHAM ARGUELLES y PEDRO JOSE ACOSTA, quien manifestó que sus defendidos son el chofer y el colector de la camioneta que realizaba un viaje de la ciudad de Morón, y a dos ciudadanos que iban en ese vehículo le encontraron una Arma de Fuego y una Granada, y el otro hecho que en uno de los cauchos de repuestos se encontraba un arma de fuego y marihuana, mis representados eran lo que transportaba a las personas para un evento funeral fuera del estado Falcón, y no se entiende como puede ser colaborador para que los ciudadanos llevaran una granada y una arma de fuego, demostraremos que no hubo ningún tipo de participación para que se consumara el hecho punible, y no se explica como todos fueron autores de los Delitos de ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Droga, mis representados nada tiene que ver en los delitos, ya que no hay elementos y así se demostrará que ellos no son autores del delito de ocultamiento de arma de fuego, ni ocultamiento de estupefacientes, no se entiende como los Doce acusados participaron en dichos ocultamientos, se demostrará la inocencia de mis defendidos y será demostrado en el transcurso del juicio. Seguidamente interviene el ABG. JOSE LUÍS RIVERO, en su carácter de Defensor Público Cuarto, y manifiesta que en relación a los delitos que se les imputan a mis defendidos, no hay elementos de convicción que los comprometa en el hecho que se les imputa, y por eso solicito que se ponga mucha atención en las pruebas donde se demostrará que mis defendidos son inocentes. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer a los acusados del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye. Manifestando en forma individual, sin apremio, ni coacción que no querían declarar y se identificaron como LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.721.580, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa Nº 18, Coro, Estado Falcón, LUIS PEREIRA CISNEROS, quien es venezolano, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.874.761, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Mecánico, con domicilio en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa 16-14. Coro, Estado Falcón; JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, el cual es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.296.537, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa Nº 6-8, Coro, Estado Falcón; EDMUNDO RAMON QUERO COLINA, venezolano, de 20 años de edad, sin numero de cedula, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa Nº 17, Coro, Estado Falcón; JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, , venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.350.170, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Colector, domiciliado en la calle Campo Elías entre Milagros y Sucre, casa sin número, barrio las Panelas, Coro, Estado Falcón; DARWIN ANTONIO HERNANDEZ CRASTO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.253.170, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Colector, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, vereda 17, Casa Nº 9, cerca del Modulo Policial y de la cancha, teléfono 0268-2518871, Coro, Estado Falcón; ORLANDI JOSE HERNADEZ CRASTO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.880, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Colector, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, vereda 17, Casa Nº 9, cerca del Modulo Policial y de la cancha, teléfono 0268-2518871 y 0426-7663182, Coro, Estado Falcón; ALIDA GUADALUPE LEAL COLINA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.212.920, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Los Medanos, Manzana D6-10, Casa Nº 10, Coro, Estado Falcón; ABRAHAM RAMON ARGUELLES ACOSTA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.827.045, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 4, sector 4, Casa Nº 4, a dos casas del tanque, teléfono 0414-6854131, Coro, Estado Falcón; DAVID JOSE MORALES SAAVEDRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.783.318, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Caletero, domiciliado en el Barrio La Cañada, Calle 4, Casa D-18, cerca de la bodega Teodoro, Coro, Estado Falcón; CARLOS EDUARDO TOYO SUAREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.931.554, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Colector, domiciliado en la Calle Josefa Camejo, entre 23 de Enero y Proyecto, Sector Pantano Abajo, Casa S/N, de color Rosada, cerca de la escuela Maria Leonor Chirinos, Coro, Estado Falcón; PEDRO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.392, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Calle Nº 4, Casa S/N, con un portón blanco, al lado de la agencia de lotería, Coro, Estado Falcón. A tal efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la etapa de recepción de prueba y de conformidad con el artículo 355 ejusdem se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas para incorporar una prueba documental por su lectura. En este estado la Fiscal solicita se de por reproducida en su totalidad el acta de Inspección 405 de fecha 10 de Septiembre de 2008, inserta en el Folio 67 de la pieza uno, suscrita por los funcionarios MANUEL LOYO y ANDRES CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro, y las partes manifiestan su conformidad, y el Tribunal la das por reproducida. Seguidamente se suspende el Juicio Oral y Público y se fija para que continúe el día Martes, Dos (2) de Agosto de 2011, a las 9:30 de la mañana. En consecuencia se ordena citar a los expertos del C.I.C.P.C. MANUEL LOYO, ANDRES CASTRO, MERLIN HERNANDEZ, RICARDO GARCIA, DAVID CAMPOS Y RONNY MORALES y a los funcionarios de POLIFALCÒN ENRIQUE ROMERO Y ENDER MEDINA. Cítese a los testigos de la Defensa AMBAR XIOMARA LUGO Y ELEIDY BETSABET FORMNERINO. Se ordena el traslado de los ciudadanos LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y LUIS PEREIRA CISNERO.
En fecha Martes Dos (02) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra de los ciudadanos JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, LUIS PEREIRA CISNEROS, JESÚS ALBERTO TOYO, DAVID MORALES, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, PEDRO ACOSTA, LUIS PEREIRA, Y CARLOS EDUARDO TOYO, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. NEUDUTH RAMOS, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, y los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado y los testigos AMBAL XIOMARA LUO Y ELEYDY NABETSE FORNERINO RUIZ. Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de los acusados que se encuentran en el Internado Judicial de esta Ciudad, los cuales no fueron trasladados según información aportada por el Director del Internado Judicial, que la unidad de Transporte se encuentra dañada, es por lo que se acuerda diferir el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día JUEVES, 04 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar boleta de traslado de los ciudadanos LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y LUIS PEREIRA CISNERO.
En fecha 4 de Agosto de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se dio continuación al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra de los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, y los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO, PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado y los testigos AMBAL XIOMARA LUO Y ELEYDY NABETSE FORNERINO RUIZ. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se hace pasar a la testigo AMBAL XIOMARA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.349.826, trabaja como comerciante, Urb. Los Medadnos manzana DC-9; se juramenta debidamente y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Yo lo que tengo que decir es que eso no se lo consiguieron a ellos porque yo también venia ahí” Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público 4º Penal Abg. José Luis Rivero para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Nos puedes decir cuantas personas venían en la camioneta: R.- No se cuantos venían, venían ellos (señalando a los acusados), mi persona y los demás que son los que van a llamar. De donde venían Uds. o iba, R.- Íbamos hacia Yaritagua. Tienen conocimiento si en la camioneta se les consiguió algún elemento de interés criminalistico. R.- No. Cuando veníamos de regreso en la alcabala de Mataruca, ya nosotros nos habian requisado en las demás alcabalas, venían dos camionetas rojas, de ahí una muchacha embarazada se dio de cuenta que llevaban una bolsa creo que marrón, porque ya nosotros nos habian bajado por 2da vez, y llegaron las dos camionetas con una comisión grande y nos pasaron hacia adentro, y de ahí no explico porque les pusieron eso a ellos, veníamos desde el estado Lara, en la Alcabala de Yaracal fue la primera vez que nos requisaron y en la alcabala de Mataruca nos registraron dos veces y la 1era no nos consiguieron nada. Cuando hablas que nos metieron hacia adentro a que parte te refieres. R.- Hacia el modulo de la alcabala de Mataruca. Cuando hablas de comisión, que comisión te refieres. R.- La policía, porque era roja. Se fijaron en el Nro. R.- No. Cuantos funcionarios eran. R.- No me di cuenta porque eran muchos. Cuando dices que la muchacha embarazada vio cuando alguien llevaba una bolsa marrón, quien era ese alguien: R.- Los que llegaron de la Policía. Es todo.
Seguidamente el Ciudadano defensor Privado Julio Tova, procede a preguntar a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Puede explicar porque esta en libertad y otros quedaron detenidos? R.- Eso es lo que yo digo, que si eso estuviera ahí, todos hubiésemos estado detenidos, ellos buscaban al muchacho el gocho. Como saben que iban en busca del gocho? R.- Porque yo se que es así, yo vivo en la Urb. Los Medanos, y se la injusticia que tiene el comandante hacia el Gocho (y lo señaló en esta sala Luís Omar Pereira). Donde estaba ud cuando la policía había encontrado esas armas y la presunta droga. R.- Adentro, pero nosotros sabemos que eso no estaba ahí, porque ya habíamos pasado por varias requisas. Cuando requisaron la buseta donde estaban uds. R.- Nos metieron hacia adentro a todos nosotros. Donde estaba el Gocho cuando requisaron la buseta. R.- También adentro con nosotros y nos golpearon a todos tanto físico como verbal, Que fueron hacer a Yaritagua. R.- Fuimos al velorio de un familiar. De quien era la buseta. R.- Nosotros la habíamos alquilado. Puede identificar al señor que le alquiló la buseta. R.- Señala Abrahán Argüelles. Recuerda si el señor Abraham Arguelles conducía la buseta. R.- La llevo el señor Abrahán y la trajo el señor Pedro Acosta. El señor Abrahán Arguelles y el señor Pedro Acosta formaban parte del grupo que alquilo la buseta? R.- El señor Arguelle llego a la urb., para buscarnos en la buseta. Que hizo el señor Abrahán Argüelles y el señor `Pedro Acosta, que hicieron ellos cuando Uds. llegaron al velorio. R.- Nos esperaron en el velorio porque tenían que venirse de regreso. Recuerda cuantas personas eran las que quedaron en libertad. R.- Como 5 menores de edad y los demás eran mayores de edad. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Sánchez para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Tiene algún vinculo con alguno de los acusados presentes en la sala? R.- No ninguno, los conozco a todos desde que vivo en la Urb. Recuerda a que hora habían salido de Yaritagua. R.- A la una de la tarde. De que manera se hizo la revisión en la Alcabala de Yaracal? R.- Igual que en la de aquí, nos bajaron a cada uno con sus pertenencias y nos requisaron, Cuando le hicieron la requisa aquí, fue personal a cada uno. R.- Si. Habían hombres y habían mujeres; cuando les hacen la revisión a las mujeres, se las hizo una fémina en presencia de los hombres. R.- NO. Observo cuando se hizo la revisión de los caballeros. R.- No, porque nos revisaron aparte. Cuando se hizo la revisión a la buseta ud la observo. R.- No los pudimos ver, solo la muchacha embarazada si vio. Sabe como se llama esa muchacha embarazada que vio esa requisa de la buseta. R.- Es de apellido Fornerino. En su totalidad, cuantas personas estaban en esa buseta: R.- Máximo como 20 ò 22 personas entre menores y adultos. En que momento logro escuchar que le indicaron que estas 12 personas estaban detenidos. R.- Cuando nos llevan a la comandancia. A quiénes sueltan? R.- A mi persona, a los menores como 5 en total. Que les indican los funcionarios cuando las dejan en libertad. R.- Solo que nos dejaron afuera. Es todo.
El Juez pregunta a la testigo: En que tipo de unidad se trasladaban Uds.?. R.- No se, era una buseta petijo o camaro. Que día salieron y a que hora salieron para Yaritagua. R.- Creo que fue un domingo para regresar el lunes. Recuerda como se llama ese familiar que murió?. R.- No recuerdo, porque yo iba con ellos. Era familiar de quien, R.- Era amigo. Quien contrata la buseta R.- Todos. Recuerda cuanto era el costo de ese viaje: R.- NO se. Cuantos funcionarios observo cuando llegaron hacer la revisión. R.- Habían demasiados. A quien se refiere cuando dice que iban por orden del comandante. R.- A Marcano, que querían al cabecilla de la banda, y no se de que banda. Sabe a que se dedica el ciudadano que señala como el Gocho. R.- Taxista. Los dejan en libertad desde la Alcabala o los dejan en la Comandancia. R.- Nos llevan a la comandancia. Los llevan en la misma buseta? R.- A nosotros si, a ellos los llevan en la camioneta. Habian niños? R.- Si, y menores de edad. A que hora lo sueltan a uds. R.- Como a las 2 ò 3 de la mañana. Le tomaron algún tipo de declaración? R.- No en ningún momento. Sabe si esa unidad contratada estaba adscrita alguna unida de transporte de Coro? R.- Camaro. Sabe que ruta? R.- Pasa por todo el barrio la Florida. Es todo.
Seguidamente se hace trasladar a la ciudadana testigo ELEYDY NABETSE FORNERINO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.049.664, soy Azafata, vive en la Urb. Los Medanos, se juramenta debidamente y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, y de seguidas el Juez le pregunta si no la une ningún vinculo familiar con los aquí presentes? R.- No. Depuso de la siguiente manera: “ Yo venia en la buseta, nosotros fuimos a un velorio de amigo a Yaritagua, cuando pasamos varias alcabalas, en Yaracal hubo una alcabala fuerte de la Guardia Nacional cuando llegamos a la Vela, nos requisan, nos bajamos y nos hicieron la requisa, y nos dijeron que todos estaba bien que podíamos seguir, y de repente llegan dos patrullas rojas y nos hacen dos disparos para que nos bajemos y nos requisan otra vez, nos llevan hacia adentro, y veo que un policía lleva una bolsa plateada para la buseta y yo les digo a todos que mosca porque llevan algo para la buseta y nos agreden física y verbalmente, sobre todo a los hombres yo fui la que me di cuenta que ellos llevaban esa bolsa. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública 4ª Penal Abg. José Luís Rivero para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Nos puede identificar el transporte donde se transportaba. R.- Transporte Petijo Nº 4. De donde venían o para donde iban uds. R.- veníamos de Yaritagua de un velorio de un primo de un amigo de nosotros. A parte de los ciudadanos acusados cuantas personas venían R.- 27 personas. Nos puede decir el nombre del lugar de la primera requisa. R.- Viniendo en Yaracal. En esa primera Requisa consiguieron algún elemento de interés Criminalisitico. R.- No. En que alcabala consiguieron esos elementos de interés criminalistico que culpan a mis defendidos. R.- En Mataruca. ¿Quienes hacen el procedimiento, los efectivos de la alcabala o los que llegan en la patrulla?. R.- Los que llegaron porque ya nosotros habíamos sido requisados por la alcabala. Hubo alguna otra persona que pudiera servir como testigo, R.- NO, solo funcionarios. A parte de Uds. cuantas personas se dan cuenta que llevan la bolsa? R.- Todos, yo me di cuenta y le dije a todos. Quines son todos R.- todos los de la buseta y los policías también. La persona que llevaba la bolsa era un funcionario o vestida de civil R.- Era un funcionario. Para donde se dirigió ese funcionario, hacia delante o hacia atrás de la camioneta. R.- venia detrás del comando y sale hacia la buseta. Donde consiguieron esos elementos de interés criminalistico R.- A ninguno, porque ya todos habíamos sido requisados en la alcabala de Yaracal.
Seguidamente el Defensor Privado Julio Tova toma la palabra para preguntar a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Recuerda cuando salieron de aquí y regresaron de allá. R.- Fue un día para otro. Recuerda cuando salieron de allá. R.- No recuerdo pero fue como a las tres de la tarde. Recuerda que funcionario le hizo esa requisa en Yaracal R.- Guardias nacionales. Esa buseta donde iban para el velorio, de quien era esa buseta. R.- No se de quien era esa buseta. Puede identificar a ese señor. R.- Era gordito, y señala al señor Abrahán Arguelles. Como consiguieron esa buseta?. R.- Un muchacho la consiguió. Eso era gratis o pago. R.- Pago. Además del señor Arguelles, Iba otra persona que acompañaba al señor Argüelles. R.- No se como se llama pero señala al señor Pedro Acosta, que lo ayudaba a manejar, porque el señor se cansaba. Recuerda a que hora fue esa requisa. R.- No recuerdo a que hora, solo se que era de noche, yo tenia dolores y estaba embarazada. Cuando señala que el señor iba con una bolsa, iba solo o iba con otro. R.- Iba solo y luego salen los demás. Donde estaban ellos en el momento que observo al policía que llevaba la bolsa que señalo. R.- Dentro del Comando ya. Recuerda cuando paso esos hechos?. R.- 2009, pero no se el mes, no creo que fue 2008, porque ya mi hija tiene tres años, yo estaba embarazada. Pudiera explicarle al tribunal, que paso con ud luego de la requisa. R.- Nos tuvieron ahí un buen rato, después nos mandaron al comando en la misma buseta y a los otros los llevaban en la camioneta, dejaron libres a la mayoría, habían menores, pero creo que quedaron en libertad como 15 o 14 personas entre menores y mayores. A donde la dejaron en libertad. R.- En la comandancia, en la madrugada. Conoce a la señora Ámbar Lugo: R.- No. Conoció a la mayoría de las personas que iban en la buseta. R.- Si, a casi todos., yo conocí a al chofer ese día. Había personas en la buseta que ud no conocía formalmente. R.- A los chóferes. Sabe quien contrato a la buseta. R.- Nos movimos varias personas para hacer eso, y no recuerdo cuanto le pagaron. Cuando fue la primera oportunidad que le hicieron la requisa? R.- Ahí mismo en Mataruca, cuando llegamos y nos dijeron que podíamos irnos. La segunda requisa quien se las hace. R.- Cuando llegan las dos camionetas, llegan hombres y mujeres. Cuando hacen la segunda requisa, se las hacen aparte? R.- Si, nos las hace una funcionaria y a los hombres funcionarios, normal. Les dieron alguna explicación porque los dejaban en libertad y dejaban detenidos a los otros. R.- NO y no nos tomaron declaración. No los llamaron ni los citaron nunca. R.- No.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Sánchez para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Tiene algún grado de amistad o familiaridad con alguno de los acusados. R.- No, solo los conozco porque viven cerca. Es para ud normal ir con personas que no conocen a velorios. R.- No, si no que era muy amigo. Como se llamaba el que murió. R.- Carlos y el apellido. R. No recuerdo. Es normal en su comunidad, alquilar autobuses para ir a velorios. R.- Si, tanto a velorios como a paseos. Observo cuando le hacían la requisa corporal a los caballeros en esta segunda oportunidad? R.- Si, lo observe. A ellos se los hicieron en un pasillo, más a no a nosotras que nos pasaban una por una, pero la ellos se podía ver. Usted pudo observar cuando los funcionarios realizan la revisión de la buseta? R.- No se decirle, porque a nosotros nos hicieron la requisa dentro del comando y la buseta estaba afuera. Se veía la buseta, pero no lo que estaban haciendo dentro de la buseta. Quien mas logro observar esa situación. R.- Primeramente yo, y les avise a todos vean lo que llevan el policía. R.- Ahí salieron todos, yo me di cuenta de lo que llevaban ahí. En el momento que los detienen, les indican porque están detenidos? R.-No, simplemente nos requisan y ya, pero cuando nos hacen la segunda, si nos llevan para adentro. Es todo.
Seguidamente el Juez interroga a la testigo. Recuerda a las personas que quedaron en libertad. R.- Un menor de edad, una menor de edad que se llama Yohanny, mi persona, no recuerdo los demás y una muchacha Yulia con su bebe, también la dejaron en libertad, esa muchacha esta muerta, pero no recuerdo mas nombres. La persona que falleció en Yaritagua, de quien era familia. R.- De uno que era menor de edad, que quedaron en libertad. Conoce aquí de vista trato y comunicación alguna de las personas que están ahí como acusados; Conoce a Jonathan Molleda. R.- Si, porque vive cerca de mi casa. A Luís Pereira. R.- También. Al señor Pedro Acosta y Abrahán Arguelles. R.- No se quien es. En que vehiculo trasladaron a las personas que resultaron detenidas. R.- A las mujeres nos llevaron en la buseta y a los caballeros en la patrulla era un camión de esos grandes. Recuerda la hora que llegaron a la Alcabala de Mataruca. R.- No, era de noche, estaba oscuro. Había trafico en ese momento? R.- Habían dos busetas estacionadas y les ordenaron que se fuera para nosotros estacionarnos. Cuantos funcionarios llegan después de haber sido requisadas la primera vez. R.-No recuerdo, eran muchos funcionarios. Es todo. Acto seguido el Tribunal informa que no habiendo ni expertos, ni mas testigos, que depongan se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día LUNES, 15 DE AGOSTO 2011, A LAS 1:45 DE LA TARDE. Librase boleta de traslado al Internado Judicial. Se ordena citar a los Expertos MANUEL LOYO, ANDRE CASTRO, MERLIS HERNÀNDEZ, RICARDO GARCÌA, DAVID CAMPOR Y RONNY MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. A los funcionarios Enrique Romero Y Hender Medina, así como a la menor YOHANNIS KARELIS LOYO, que por ser menor, debe comparecer con su representante legal.
Por cuanto para el día 15 de Agosto de 2011, se encontraba fijada Continuación de Debate Oral y Publico, en el presente Asunto seguida contra de los LUIS PEREIRA CISNEROS, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero siendo que según lo dispuesto en Resolución de fecha Nº 37-2011 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal quien en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 534 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como, la Resolución Nº 2011-0043 de fecha 15 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en el artículo primero establece que ningún Tribunal del país despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, es por lo que se acuerda fijarlo nuevamente para el día: LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, como son Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, cítese a los acusados EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, Defensor Público Cuarto Penal, Defensa Privada Abg. Julio Tova, Hely Saúl Oberto, Kevin Oberto y Gregorio Carrasquero, Librase boleta de traslado al Internado Judicial a los acusados LUIS PEREIRA CISNEROS, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, Se ordena citar a los Expertos MANUEL LOYO, ANDRE CASTRO, MERLIS HERNÀNDEZ, RICARDO GARCÌA, DAVID CAMPOR Y RONNY MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. A los funcionarios Enrique Romero Y Hender Medina, así como a la menor YOHANNIS KARELIS LOYO, que por ser menor, debe comparecer con su representante legal.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra de los ciudadanos JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, LUIS PEREIRA CISNEROS, JESÚS ALBERTO TOYO, DAVID MORALES, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, PEDRO ACOSTA, LUIS PEREIRA, Y CARLOS EDUARDO TOYO, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal encargada Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. NEUDUTH RAMOS, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, no compareciendo ninguno de los acusados, donde los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA Y DAVID JOSÈ MORALES SAAVEDRA; no fueron trasladados desde el Internado Judicial, por estar dañada la Unidad de transporte, y los ciudadanos EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, PEDRO ACOSTA, LUIS PEREIRA, Y CARLOS EDUARDO TOYO, no comparecieron así como tampoco el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado. Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de los acusados que se encuentran en el Internado Judicial de esta Ciudad, así como acusados que se encuentran en libertad, así como su defensa privada, es por lo que se acuerda diferir el presente Juicio oral y Público, y se fija nuevamente para el día MIERCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar boleta de traslado de los ciudadanos LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y LUIS PEREIRA CISNERO, así como las boletas de citación al resto de los acusados que se encuentran en libertad, por otra parte se ordena citar a los Expertos MANUEL LOYO, ANDRE CASTRO, MERLIS HERNÀNDEZ, RICARDO GARCÌA, DAVID CAMPOR Y RONNY MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. A los funcionarios Enrique Romero Y Hender Medina, así como a la menor YOHANNIS KARELIS LOYO, que por ser menor, debe comparecer con su representante legal. Cúmplase.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, siendo las 11:30 se dio continuación al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra de los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. NEIDUTH RAMOS, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO, PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia y se acuerda continuar con la recepción de las pruebas.
Seguidamente se hace pasar a la EXPERTA MERLYS JUALIMAR HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 12.184.749Adscrita al CICPC, con seis años y 8 meses de experiencia dentro de la Institución, con rango de Inspector se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, se le coloca ala vista el ACTA DE INSPECCION DE FECHA 10/09/2009, N° 293 y la EXPERTICIA BOTAQNICA, de la misma fecha, insertas a los folios 70 y 71 de la Pieza 1 del Expediente: para que reconozca el contenido y firma, manifestado la misma que reconoce el contenido y firma de dichas actas; da una explicación técnica sobre el contenido de dicha acta.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. NEIDUTH RAMOS, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: La evidencia fue recibida con cadena de custodia?. R. Si. Que tipo de resultado fue? R.- Cannabis Sativa Linne, comúnmente Marihuana. Cuanto arrojo la sustancia?. R.- 74,69 gramos, Hacia donde va esa evidencia. R.- Al Organismo que colecto la evidencia a través de la cadena custodia, que en este Caso fue Polifalcon. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada JULIO TOVA. Se recibió con Cadena de custodia?,. R.- Si. Tiene conocimiento, de donde proviene la cadena de custodia de la evidencia que le fue suministrada. R.- Se tiene conocimiento del organismo procedente, mas no de donde ocurrieron los hechos. Ud. pudo determinar cual fue el peso bruto y el peso neto. R.- Lo que pude leer en el acta, fue 79,82 gramos de peso bruto y peso neto 74,69 gr.
Seguidamente, concede la palabra a la Defensa, ABG. JOSE LUIS RIVERO; para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas. Puede decir las características de la bolsa contenida de la sustancia. R.- Una bolsa de material sintético transparente, con cierre. Es todo.
De seguidas, el Juez interroga a la experta, dejando constancia de lo siguiente: ¿Cual es el objeto de la inspección? R.- Es dejar constancia del organismo procedente, cadena de custodia, el funcionario de la cadena de custodia, el peso bruto y neto de la sustancia como tal, y de donde viene, a quien se devuelve, y la entrega del resto de la sustancia devuelta y de la alícuota parte que se toma. ¿El funcionario que realiza la cadena de custodia era de Polifalcon?. R.- Tal y como consta en el acta. Los funcionarios que realizan el procedimiento son los mismos que llevan la sustancia al laboratorio como cadena de custodia? R. No puedo dar fe eso. Es todo.
Acto seguido se hace trasladar a la sala, al FUNCIONARIO TESTIGO ENRIQUE CECILIO ROMERO LEAL, de Polifalcon, con 17 años de servicio, titular de la cedula de identidad, 11.479.686 presto el debido juramento de ley y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: ”Ese procedimiento fue realizado en el mes de septiembre de 2008, yo estaba realizando funciones en la alcabala de Mataruca, en un dispositivo estaba con dos efectivos, ANGEL ANTEQUERA y una funcionaria DORIS ZUELIMA PACHECO, eso fue como a las 12 a 1 de la madrugada, en la alcabala se encuentra el personal fijo de la alcabala, JACINTO SIRA, AHERNDER MEDIDNA, Y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, ya cuando estaba visualizamos que en la carretera nacional Morón Coro, venia de arriba, motivado a que la buseta era de la línea de transporte de la ciudad, le dijimos al conductor que se aparcara a la derecha, y le dijimos a todos los pasajeros que mostraran su identificación, en ese momento cuando los funcionarios se introducen en la buseta un ciudadano tenia actitud nerviosa de tez blanca y gruesa, en virtud de esto les digo a todos que se bajen de la buseta para hacerles una requisa, fueron comisionados los 4 efectivos a excepción del inspector, que estaba conmigo, JACINTO SILVA, le incauta a este ciudadano una pistola calibre 9 milímetros, marca Tauro, y los seriales un tanto ilegibles, un proveedor de pistola con tres cartuchos del mismo calibre,. Igualmente se le incauta un artefacto granada en su interior, a las demás personas no se le incauto nada, comisiono a los funcionarios FRANCISCO JAVIER JIMENEZ Y ANGEL ANTEQERA, para realizar la inspección al vehiculo, y en un neumático pegado al chasis se consiguió un revolver calibre 38 marca SMIT WESON, e igualmente se encontró una bolsa de material sintético de esos de cierrecitos con restos de semilla vegetales marihuana, procediendo a notificarles el motivo de la aprehensión y lo trasladamos hasta la sede la comandancia general donde en dicha sede fueron identificados plenamente, se le incauto la granada y la pistola al ciudadano LUIS OMAR PEREIRA CISNEROS, y se que la detención era como de trece personas entre ellos una dama y un menor de edad, posteriormente se le notifico en horas de la mañana al jefe del DIPE y este a su vez al fiscal Freddy Franco” Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: ¿Cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento R.- Como 13 entre ellos una dama y un menor. Que funcionarios fueron comisionados por su persona para realizar la inspección corporal. R- Los cuatro que nombre; distinguido Jacinto José Sira, Ángel Antequera, Agente Francisco Javier Medina y la brigada femenina Doris Pacheco. Recuerda cual fue el funcionario que incauto el arma del procedimiento. R.- Jacinto José Sira, una en el cinto del ciudadano y la otra en el neumático del repuesto y el artefacto explosivo al ciudadano que se le incautó la Pistola. ¿Cuantas armas fueron incautas y donde fueron localizadas. R. Una en el cinto de la cintura del ciudadano LUIS OMAR PEREIRA CISNEROS, y la otra en el neumático, así como la granada al mismo ciudadano. ¿Además de las armas y el artefacto que mas se encontró?. R.- Marihuana. ¿Que funcionarios localizaron esa sustancia. R.- Francisco Javier Jiménez y Ángel Antequera. Que otro objeto de interés criminalístico fue encontrado? R.- Más nada. Es todo.
Seguidamente la defensa JULIO TOVA, interroga al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuesta dadas: En que fecha se llevo a acabo el procedimiento? R.- Nueve de septiembre. ¿Ud. estaba en la alcabala o lo llamaron. R.- Llegue en apoyo al Dispositivo Falcón Seguro. A que dice Ud. que le dio apoyo: R.- Al dispositivo. En que consiste el dispositivo?. R.- La comandancia cuando hay un procedimiento nos llaman como apoyo porque habían tres funcionarios en la alcabala, antes de que llegara la buseta. ¿Al momento de bajar a los ciudadanos a donde fueron remitidos ellos? R.- Al Comando de la Policía. ¿Las personas fueron requisadas al lado de la buseta. R.- Si fueron requisados al lado de la buseta por la actitud sospechosa del ciudadano que descrito como de tez blanca y contextura gruesa. Las personas que fueron objeto de requisa, por quienes fueron requisadas? R.-JACINTO JOSE SIRA, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, AGENTE ANGEL ANTEQUEUERA Y LA BRIGADA FEMENINA DORIS PACHECO. Dentro de las personas cuantas femeninas había ahí. R.- Una sola. Se detuvieron a 13 personas entre los cuales había un menor como de 15 a 16 años. Ese caucho estaba fuera de la buseta o dentro de la buseta. R.- Estaba de repuesto, en la parte de atrás de la buseta, al lado del chasis. ¿Para poder acceder a ese caucho tiene que ir por la vía externa de la buseta R.- Si. ¿Si Ud. vio que un solo sujeto asumió una actitud sospechosa porque detienen a todas las personas. R. El delito fue ocultamiento. Quien le ordena para que los detuvieran R.- Eso esta establecido en la ley. Pudiera establecer específicamente donde establecido que un ciudadano que no se le incauta nada debe ser detenido, esta pregunta el Juez la declara impertinente y ordena al testigo que no la conteste y al defensor que reformule la pregunta. Señaló que encontró una bolsa con una sustancia presuntamente marihuana. R.- Si. De que color era la bolsa? R.- No recuerdo, de eso hace tres años. Que ropa cargaba el señor que Ud. Dijo?. R.- Un Blue Jean? Puede decir como recuerda de la ropa y no se acuerda la bolsa de la sustancia incautada. R.- No recuerdo, pero yo no incaute la sustancia solo que se lleva como cadena de custodia, (esta pregunta solicitan que se deje constancia). En que vehiculo fueron trasladados ellos? R.- En la buseta todos los sujetos fueron trasladados, (solicita que se deje Constancia de la pregunta y de la respuesta), Es todo.
Seguidamente el Defensor José Luis Rivero, interroga al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Cual fue tu función en el procedimiento? R. Yo tomo el mando de la alcabala, por ser superior. Tus funciones como inspector donde las hace? R.- Donde me indique el comando, para ese entonces, estaba adscrito a la Zona Policial N° 1, aquí en Coro, y entonces en la comandancia se comandaba dispositivos Falcón Seguro y se hacia la distribución equitativa del Dispositivo Falcón Seguro y a mi se me designo la alcabala de Mataruca. Recuerdas el nombre de ese transporte, si era público o era privado. R.- Se que era urbano, si mal no recuerdo era Camaro. Las características del vehiculo R.- Lo único que recuerdo era una IVECO. Hubo alguna resistencia por parte de los ocupantes de la buseta o del chofer? R.- No hubo. Uds. solicitaron al llegar algún otro refuerzo de la misma fuerza al momento del procedimiento? R.- No llego. ¿En el momento del procedimiento y ven la actitud sospechosa del ciudadano, que le encontraron el arma y la granada existía algún testigo del procedimiento? R.- No, motivado por la hora y el sitio. Es todo.
Seguidamente, el JUEZ, PREGUNTA al Testigo; Ud. era el jefe la comisión? R.- Asumo las riendas del dispositivo de la alcabala. ¿Recuerda cuantas personas viajaban en esa camioneta? R.- 13 más o menos. Recuerda quien manejaba ese vehiculo? R.- No. Ud. conoce al ciudadano LUIS OMAR PEREIRA CISNEROS, de antes? R.- No. Porque recuerda específicamente su nombre como la persona a quien se le incauto la granada y el arma? R.- Por su actitud y por lo incautado. Para cuantas personas esta dispuesta esa camioneta? R.- No se decir, se que habían puestos vacíos. Entre las 13 personas había una dama, y que fueron requisadas cerca de la buseta, quien le practico la requisa? R.- La brigada femenina. Al lado de todos cerca de la buseta? R.- Ahí cerca del sitio. Eran aproximadamente cerca de la 12 ó 1 de la madrugada. ¿Que tiempo duro ese procedimiento hasta el momento del traslado a la comandancia? R.- Como 20 minutos más o menos. ¿En esos 20 minutos, no paso ningún vehículo en ese lugar que pudiera servir como testigo? R.- No. Recuerda las características de las armas que se incautaron? R,-Al ciudadano una 9 m.m marca Taurus y en el caucho de la buseta un Revolver 38 marca Smith Weson. ¿Para bajar el neumático utilizaron herramientas? R.- Si, se utilizo herramienta. Recuerda cual persona llevó el envoltorio como cadena de custodia? R.-. ANGEL ANTEQUERA Y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, entre ellos dos esta la cadena de custodia. Esa sustancia estuvo en manos de esos custodios hasta que momento? R.- Hasta que los trasladaron al CICPC. En ese procedimiento hubo algún funcionario de apellido Navarro? R.-No. Es todo.
Acto seguido se hace trasladar a la menor YOHANNIS KARELIS LOYO, que por ser menor, se hace acompañar con su representante legal KARELYS DEL CARMEN CORDONES, titular de la cedula de identidad N° 14.794.524. de seguidas, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, titular de la cedula de identidad 24.307.075, expone: “Yo ese día venia durmiendo en la buseta venia acompañada de mi padrastro Pereira, yo recuerdo que ese día; en este estado el Juez la impone del artículo 224 del COPP, por ser hijastra del acusado Luis Pereira; el Juez le pregunta que si esta dispuesta a declara en el Juicio Oral y público, y expone que si: Continua diciendo: “ Yo venia dormida ese día, yo recuerdo que tenían a los hombres aparte y a las mujeres aparte, no vi mas nada y luego nos trajeron para la Comandancia de Coro, yo supe que le estaban poniendo eso era allá en la Comandancia, no sabia mas nada allá”. Es todo.
La defensa JOSE LUIS RIVERO interroga a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. ¿Recuerdas como cuantas personas venían en la buseta? R.- No recuerdo, pero eran varios, todos ellos, mas otras personas.
Acto seguido el defensor JULIO TOVA interroga: dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. ¿Esas otras personas, que tipo de sexo tenían? R.- Mujeres. ¿Cuantas mujeres? R.-Como 4 entre ellas Carmen Julia Colina que tenia un bebe. En que parte las apartaron? R.- En la alcabala. Para donde las pasaron para requisarlas. R.- No de ahí para un Modulo Policial. Cuando las requisaron las requisaron en el modulo policial? R.- Si. Recuerda de donde venia esa vez cuando las detuvieron? R.- Veníamos de un velorio, no recuerdo donde queda. ¿Cuando habían ido para ese velorio y cuando se vinieron? R.- Un día antes. Ud. dice que venia durmiendo; recuerda a que hora los detuvieron? R.- No recuerdo. ¿Recuerda si los habían detenido en otra alcabala? R.- Si, pero como ahí no. Ud. conocía a esa persona? R.- No todos, pero algunos de ellos. De donde la conoce? R.- De la Comunidad, de la Urb. Los medanos. Estando en la comandancia, no le explicaron porque la detuvieron? R.- Yo supe allá, nos dijeron que se iban a quedar unos y que se iban a ir otros, no me explicaron mucho. Cuando estaban detenidos en la alcabala, en que vehiculo los trasladaron? R.- Unos en la buseta, las mujeres en la buseta y los hombres en otra unidad. Ud. observo quienes eran los que manejaban la buseta? R.- No recuerdo mucho la cara. Sabe la hora que la detuvieron? R.- Se que era de noche. Quines las requisaron a Uds. R.- Era una mujer. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. ¿Venias dormida en todo el viaje o parte del viaje? R:.- Era de noche. ¿Como te diste cuenta si los requisaron en otras alcabalas? R.- Me dijo mi papa, desperté en la de aquí. Cuantos funcionarios eran? R.-No recuerdo, eran bastantes. Es todo.
Seguidamente el JUEZ, interroga a la testigo; ¿Cuantas funcionarias mujeres había? R.- Una, se vino con nosotras. Te percataste si llegaron otros funcionarios policiales al sitio? R.- Eran bastantes, pero no se. A ti te revisaron? R.- Si, fuera de la buseta, pregunta y respuesta que solicita que se deje constancia. Presenciaste cuando los funcionarios hicieron la requisa a la buseta? R.- No recuerdo, yo estaba lejos de donde ellos estaban. El chofer y el ayudante también viven en la Urb. Los Medanos? R.- No me acuerdo de ellos. A que hora le dieron la libertad en la Comandancia? R.- No recuerdo, yo se que era tardísimo. Es todo. Acto seguido el Tribunal informa que no habiendo ni expertos, ni mas testigos, que depongan se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día VIERNES, 07 DE OCTUBRE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Librase boleta de traslado al Internado Judicial, para los privados de su libertad como son DAVID JOSE MORALES SAAVEDRA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ Y JONATHAN JAVIER MEDINA, quedando debidamente notificados el resto de los acusados, por cuanto se encuentran en libertad. Se ordena MANDATO DE CONDUCCION a los Expertos MANUEL LOYO, ANDRE CASTRO, RICARDO GARCÌA, DAVID CAMPOS Y RONNY MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. CITANCION A los funcionarios Hender Medina, JACINTO CIRA, ANGEL ANTEQUERA, FRANCISCO JIMENEZ Y DORIS PACHECO DE POLIALCON Y CITACION A JORGE POLANCO DEL CICPC, SE ORDENA NOTIFICAR conforme al artículo 188 del COPP, en el lugar donde se encuentre, MAIFRED NAZARET ORELLANO, AURA ISABEL CHIRINOS Y JENY NIALLE. Quedan notificadas y convocadas todas las partes. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
En fecha 07 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, fecha en la que se encuentra fijada la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra de los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO, PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado, no compareciendo el acusado DARWIN HERNANDEZ. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia pero así mismo informa que no estando presente el acusado DARWIN HERNANDEZ, no habiendo ni expertos, ni testigos, que depongan se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día JUEVES, 13 DE OCTUBRE 2011, A LAS 1:45 DE LA TARDE Librase boleta de traslado al Internado Judicial, para los privados de su libertad como son DAVID JOSE MORALES SAAVEDRA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ Y JONATHAN JAVIER MEDINA, quedando debidamente notificados el resto de los acusados, por cuanto se encuentran en libertad. Se ordena MANDATO DE CONDUCCION a los Expertos MANUEL LOYO, ANDRE CASTRO, RICARDO GARCÌA, DAVID CAMPOS Y RONNY MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. CITANCION A los funcionarios Hender Medina, JACINTO CIRA, ANGEL ANTEQUERA, FRANCISCO JIMENEZ Y DORIS PACHECO DE POLIALCON Y CITACION A JORGE POLANCO DEL CICPC, SE ORDENA NOTIFICAR conforme al artículo 188 del COPP, en el lugar donde se encuentre, MAIFRED NAZARET ORELLANO, AURA ISABEL CHIRINOS Y JENY NIALLE. Quedan notificadas y convocadas todas las partes. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
En fecha 13 de Octubre de 2011, siendo las 1:45 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra de los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio formado de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO, PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado y en una sala contigua a ésta, se encuentran los expertos ANDRES ELOY CASTRO MOLINA, MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO y RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, dejándose constancia que se continua con la recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se hace trasladar a la sala al EXPERTO ANDRES ELOY CASTRO MOLINA, titular de la cedula de Identidad N° 15.558.152; Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con tres años y medio de experiencia dentro de la Institución, con rango de Agente, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, se le coloca a la vista el ACTA DE INSPECCION, N° 405,realizada con el Agente Manuel Loyo, -DE FECHA 10/09/2008, a un sitio del suceso insertas a los folios 67 y vuelto de la Pieza 1 del Expediente: para que reconozca el contenido y firma, manifestado el mismo que reconoce el contenido y firma de dichas actas; da una explicación técnica sobre el contenido de dicha acta.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al Experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: logras recordar donde se practico la inspección? R.- Usted, señala que en la Alcabala de Mataruca es el sitio donde realizó la inspección; diga fue un sitio abierto o cerrado? R.- Quien tiene que dar detalle sobre el sitio es Manuel Loyo que fue quien practico la inspección. Cual fue su función dentro de la actuación? R.- Indagar el sitio del suceso y Manuel Loyo practica la Inspección. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa JOSE LUIS RIVERO, para que interrogue al Experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Donde fue el sitio de la inspección? R.- En la alcabala de Mataruca, quien tiene que dar detalles es Manuel Loyo. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa JULIO TOVA para que interrogue al Experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: De lo que indago donde le señalan cual fue el sitio del suceso? R.- Eso lo señala Manuel Loyo en su inspección. Donde fue el sitio del suceso? R.- En la alcabala de Mataruca, yo era el técnico del lugar, eso lo declara Manuel Loyo en su inspección. . Es todo.
Seguidamente el Juez, interroga al Experto? Donde esta ubicada la Alcabala de Mataruca? R.- En la Alcabala Nacional Morón Coro, carretera Nacional. Esa acta de inspección, realizada en el sitio del suceso, fue realizada el día de los hechos o posterior a los hechos. R.- Posterior. Los funcionarios que se encontraban ahí fueron los mismos que practicaron el procedimiento? R.- No se. Te entrevistaste con los funcionarios sobre el sitio del suceso? R.- Me entreviste con los que estaban ahí. Es todo.
Acto seguido se hace trasladar a la sala, al FUNCIONARIO EXPERTO MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, titular de la cedula de Identidad N° 17.630.316; Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con cuatro años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Agente, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, se le coloca a la vista el ACTA DE INSPECCION N° 405, DE FECHA 10/09/2008, al sitio del suceso, Y UNA EXPETICIA DE RECOMICIMIENTO LEGAL, signada con el N° 9700-060-12, de fecha 10/09/2008, a un artefacto explosivo (Granada), inserta a los folios 67 y 78 respectivamente de la Pieza 1 del Expediente: para que reconozca el contenido y firma, manifestado el mismo que reconoce el contenido y firma de dichas actas; da una explicación técnica sobre el contenido de dichas acta.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al Experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Cual fue tu participación? R.- Realizar la Inspección Técnica. Y la de tu compañero? R.- Indagar entre los residentes del sector o a su vez entre los funcionarios que laboran en ese comando policial sobre los hechos acontecidos en esa jurisdicción. Al reconocimiento legal de la granada, en que estado se encontraba la granada? R.- En buen estado, dejamos constancia de su existencia, mas no del funcionamiento. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Abg. JOSE LUIS RIVERO, para que interrogue al Experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Donde fue la inspección? R.- En todo el pase de la alcabala, es una vía publica, nos ubicamos, hacia el sentido este, la alcabala esta a la izquierda. En sentido oeste, hacia la entrada de Mataruca. Tu compañero tenia conocimiento de donde se practica la inspección? R.- Claro, es mi compañero. Con respecto a la granda, tenia alguna marca de fabricación? R.- Soplo una inscripción, que creo se leía 86-04, pero no tenia marca de fabricación u origen del país fabricante. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, Abg. JULIO TOVA, para que interrogue al Experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Con quienes se entrevistaron al momento de la inspección? R.- Con los funcionarios. Tenían conocimiento de la inspección que iban a realizar? R.- Eso viene 10/09/2011. Tiene conocimiento cuando ocurrieron los hechos? R.-Me imagino que fue un día antes, porque siempre loo hacemos posterior ya que las actuaciones vienen de la policía. Sabe que información tenía la policía? R.- Que hubo un procedimiento donde resultaron aprehendidos unos ciudadanos. Sabia si los funcionarios que entrevisto, eran los mismos que practicaron la detención? R.- No, porque me avoque a mi inspección. Es todo.
El Juez, pregunta al experto: Esa estructura como esta constituida? R.-Por bases de concreto, y en sentido sur, se evidencia como una casilla de vigilancia, bloques y concreto, adyacente a la alcabala hay un puesto policial ubicado en sentido sur. Recuerda las características de ese puesto policial? R.- Paredes de bloque y concreto, pintadas de paredes vino tinto y amarillo. Ese puesto policial tiene ventanas? R.- Si, la inspección se le hace a la vía, en el pase de la alcabala hay una casilla, y si hay un puesto policial adyacente a la casilla. Es todo.
Seguidamente, se hace trasladar al EXPERTO RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA, titular de la cedula de Identidad N° 12.182.315; Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con siete años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Detective, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, se le coloca ala vista el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-23, DE FECHA 10/09/2008, realizada a dos arma de fuego, tipo revolver y pistola y un cargador, insertas a los folios 73 Y 74 de la Pieza 1 del Expediente: para que reconozca el contenido y firma, manifestado el mismo que reconoce el contenido y firma de dichas actas; da una explicación muy técnica sobre el contenido de dichas actas.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al Experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: En que estado estaban ese revolver y pistola? R.- En buen estado y funcionamiento. Esa arma estaba requerida por el Sistema SIIPOL? R.- No estaba requerida. Y el cargador y las balas? R.- En buen estado y funcionamiento. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, Abg. JOE LUIS RIVERO para que interrogue al Experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: En que arma estaba las letras de Gobierno Bolivariano? R.- En el revolver. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, Abg. JULIO TOVA, para que interrogue al Experto, dejándose constancia que no hace preguntas. Es todo. El Juez, pregunta al experto? El revolver calibre 38, pertenecía a un organismo policial? R.- Si por sus características, pertenecía a la Policía del Estado Falcón. Y la búsqueda que hizo en el sistema de SIIPOL, puedo verificar, si la misma estaba solicitada? R.- No estaba solicitada, cuando verificamos en el sistema dejamos constancia que funcionario aportaba la información. Que pasa con esa evidencia? R.- Se pasa a objetos recuperados de la sala de evidencia. Cuando son de alguna institución policial, no se le pasan al organismo policial? R.- Si esta solicitada, o si no la tienen que solicitar mediante oficio. Es todo. Acto seguido el Tribunal informa que se prescinde de los testigos, MAIFRED NAZARET ORELLANO, AURA ISABEL CHIRINOS Y JENY NIALLE, por cuanto los mismos no han podido ser localizados, testigos éstos de la defensa, igualmente la defensa prescinde de los testigos HERMES JESUS ZABALA Y NELSON ANTONIO COLINA, por cuanto no coinciden sus números de cedula con su identificación; por cuanto las mismas no han comparecido ni aun con la fuerza publica; y siendo que no hay mas expertos, ni testigos, que depongan en el día de hoy, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día LUNES, 24 DE OCTUBRE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial, para los privados de su libertad como son DAVID JOSE MORALES SAAVEDRA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ Y JONATHAN JAVIER MEDINA, quedando debidamente notificados el resto de los acusados, por cuanto se encuentran en libertad. Se ordena MANDATO DE CONDUCCION a los Expertos DAVID CAMPOS, Y JORGE POLANCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Mandato de Conducción a los funcionarios Hender Medina, JACINTO SIRA, ANGEL ANTEQUERA, FRANCISCO JIMENEZ Y DORIS PACHECO DE POLIFALCON. Se ordena remitir copias de todos los Mandatos de Conducción a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que coadyuve con la práctica de los mismos. Solicitar mediante oficio al Tribunal 2° de Juicio, el traslado de los ciudadanos ROSWIN RAMON COLINA Y al tribunal 5° de Control, para autorizar el traslado del ciudadano EVERSON AGUILLON. Las partes solicitan copia simple de todas las actas de debate habidas hasta la fecha desde su inicio., El tribunal las acuerda por no ser contrario a derecho. Quedan notificadas y convocadas todas las partes. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
En fecha 24 de Octubre de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra de los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio formado de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO, PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado y en una sala contigua a ésta, se encuentran los Testigos Funcionarios de Polifalcón; FRANCISCO JIMENEZ Y DORIS PACHECO y ANGEL JAVIER ANTEQUERA JIMENEZ, así como el testigo previo traslado desde el Internado judicial ROSWIN RAMÓN COLINA. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, dejándose constancia que se continua con la recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGO ROSWIN RAMON COLINA, previo traslado desde el Internado Judicial, quien expone que no trajo cédula de identidad, por lo que el Juez le expone que sin cédula de identidad, no puede declarar. Toma la palabra la defensa Pública 4° Penal, quien solicita que el mismo sea nuevamente trasladado desde el Internado Judicial y que se oficie a dicho centro de reclusión para que le den su cédula y así pueda declarar, así como al Tribunal a la orden de quien se encuentre.
Acto seguido, se hace trasladar al TESTIGO FRANCISCO JIMENEZ GUTIERREZ titular de la cedula de Identidad N° 16.102.957; con rango de oficial Adscrito a la Policía de Falcón, con cinco años y dos meses de experiencia dentro de la Institución, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “ Fue en el 2008, estábamos en un dispositivo de la alcabala de Mataruca, y revisamos una buseta y le decimos que se pare a la derecha, procediendo a la revisión de vehiculo y de persona y conseguimos en la parte atrás de la buseta un revolver en la parte de atrás, de pavón MCD-7 Smith Wilson. y seriales no visible y una bolsa transparente, con semillas de marihuana y se le hizo una inspección a los ciudadanos Es todo-“.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al Testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Recuerda a que hora ocurrieron los hechos? R.- Eran tarde, como a las 12 de la noche. Ese transporte que sentido llevaba? R.- venían de Tucacas. Cual fue su actuación dentro del procedimiento? R.- Yo me encargue del chequeo de las personas y el otro de la buseta, ahí fue cuando le incautamos la droga y el arma. Al realizar la revisión en la parte trasera que consiguió? R.- Donde esta el Chasis el arma. Tuvo conocimiento si alguna persona se le consiguiera algo al realizarle el chequeo corporal? R:- Yo revise la parte de la buseta y conseguí el revolver, no recuerdo a otra persona si le había encontrado a otra persona algún armamento o algo. Es todo.
Acto seguido se le concede la Palabra al defensor Público 4° Penal, Abg. José Luis Rivero para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Puedes decir el sitio exacto donde se llevo a cabo el procedimiento? R.- En la Alcabala de de Mataruca- Tuvo como refuerzo o se encontraba destacado ahí? R.- Estaba de guardia. Cuando hablas de repuesto o chasis, y consiguieron un armamento, que tipo de armamento era? R.- Un revolver calibre 38. Tuviste el arma en tus manos? R.- Si. Tenia alguna otra identificación ese revolver? R.-Con empuñadura negra sin serial. Cuando le hacen la requisa a los pasajeros, se encontraba algún testigo en ese momento? R.- No, eso era a altas horas de la noche. Cuantas personas venían en esa buseta? R.- No recuerdo, pero 12 o 15. En ese momento del procedimiento, llego algún refuerzo, otras patrullas? R.-Si para hacer el traslado, y de apoyo. En ese momento había un oficial superior a ti? R.- Si, estaba de Inspector jefe Enrique Romero. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa JULIO TOVA para que interrogue al Testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Que fue lo que exactamente encontró adherido al chasis? R.- Revolver Smith Weson y una bolsa de material sintético transparente que contenía semillas. De que color era la bolsa? R.- Transparente. De la revisión que le hicieron a la persona, alguien le informo a Ud. quien le había colocado eso ahí? R.- No. Que nombre tenia el otro funcionario que estaba con Ud.? R.- Agente Ángel Antequera. Además de ese funcionario, no había otro que la hiciera? R.- No. Habían otros funcionarios además de Uds. dos? R.- Habían otros, Antequera y otros. Hubo otra requisa? R.- Si, la funcionaria que no recuerdo su nombre. La funcionaria que dice, se presentó posterior a Uds. o estaba con Uds. haciendo la requisa? R.- Vino de refuerzo. Participo en la requisa de los ciudadanos en la buseta? R.- No, yo me encargue de la buseta, me imagino que fue Antequera. Quien le hizo la requisa a los hombres de la buseta? R.- No recuerdo. (Objetada, declarada con lugar, la objeción). Uds. usan armamento? R.-Si. Diga las características de su armamento? R.- Revolver Smith Weson, 38. Recuerda en que parte se le hizo la requisa a esos ciudadanos? R.- Ellos se bajaron de la buseta y me dieron orden de revisar la buseta, y ya ellos estaban en el comando de Mataruca. Puede explicar, como es eso de adherido al chasis? R.- Encrustado en el chasis. Cuando estaba haciendo la requisa en la parte externa estaba acompañado por alguien? R.- Si, compañeros resguardando. La requisa en la buseta y los ciudadanos la hicieron dos funcionarios y una funcionaria posterior, había otro funcionario con Ud. haciendo la requisa al chasis? (Pregunta objetada, declarada con lugar, y se ordena reformular la pregunta). Cuando estaba haciendo la revisión, de lo que se encontró adherido al chasis, se encontraba acompañado de otros funcionarios policiales. R.- Si me encontraba con otros funcionarios que habían llegado de refuerzo. Recuerda como se llamaban los funcionarios que hicieron la requisa en la parte externa de la buseta? R.- Jacinto Lara. Que funciones cumplía el funcionario Antequera en ese momento? R.- Ellos llegaron de refuerzo me ayudaron a hacer la inspección. Como es que Antequera que llega de la comisión y luego llega de refuerzo? R.- Yo no estaba solo, el hace conmigo la inspección. Es todo.
El Juez pregunta al testigo: Quien realiza con Ud. la Inspección ese día?. R.- Jacinto Sira y mi persona. Se estaba llevando a cabo en esa época algún dispositivo. R.-Si, revisión de vehiculo. Cual es su función, una vez que detienen la buseta? R.- La paramos hacia la derecha, subimos al vehiculo, decimos el motivo de la revisión, y le avisamos al jefe Romero y llega con refuerzos y comenzamos a hacer la revisión del vehiculo y de las personas.. Que hace Jacinto Sira en ese momento? R.- Esperando la comisión. A cuanto tiempo llegan los refuerzos? R.-Al instante, como 5 minutos. Quienes integraban ese refuerzo? R.- No recuerdo, el Agente Antequera y el que estaba conmigo en ese momento de guardia. Quien entra a hacer la revisión de la buseta? R.- Antequera Que parte de la buseta externa reviso? R.- La parte externa. Reviso el motor, la parte del motor? R.- Si. Quien le hizo la revisión corporal de las personas que venían en la buseta? R.- A los hombres, creo que fue Antequera y a las mujeres, no recuerdo el nombre. Recuerda cuantas mujeres habían en esa buseta? R.- No recuerdo. Todas las personas que estaban en la busetas, las detuvieron? R.- Los que se quedaron en el Comando. Recuerda que fecha fue eso? R.- 2008, pero no recuerdo. Quienes se encontraban de guardia: R.- Antequera y mi persona. Recuerda cual es el serial del tambor de su revolver? R.- No recuerdo. Porque recuerda con exactitud el serial del revolver que incauto? R.- Porque lo revise bien. Además de esos seriales que estaban visibles, tenia otra inscripción? R.- La empuñadura negra. Es todo.
Acto seguido se hace trasladar a la sala, al FUNCIONARIO TESTIGO RONNY MANUEL MORALES, titular de la cedula de Identidad N° 16.348.316; Adscrito a la Policía de Falcón, con Ocho años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Agente, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, SE LE COLOCA A VISTA DICTAMEN PERICIAL A UN VEHICULO AUTOMOTOR, DE FECHA 10/09/2008, inserto al FOLIO 76 DE LA PIEZA UNO. Quien realiza una explicación técnica, DE DICHO DICTAMEN PERICIAL, Y RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Presentaba alguna alteración de chasis o serial? R.- No. Hubo algún registro SIIPOL. R.- No. Las partes que integran la defensa no hacen preguntas. El Juez tampoco interroga al experto.
Acto seguido se hace trasladar a la sala, al FUNCIONARIO TESTIGO DORIS ZULEIMA PACHECO PARRA, titular de la cedula de Identidad N° 18.973.525; Adscrito a la Policía de Falcón, con 3 años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Oficial , se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “ Fui trasladada de refuerzo para hacerle la respectiva requisa a las damas, conforme al artículo 205 y 206 de la ley, y no le encontré ningún objeto que le inculpara a ninguna de las damas. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Quien le indico y con quien se fue hasta la alcabala de Mataruca? R.- En la Unidad por el Inspector Enrique Romero. Cual fue su función? R.- Hacer la inspección a las damas. Cuantas damas? R.-No recuerdo. Que hora era? R.- 1 o una y media. De esa revisión corporal, encontró alguna evidencia de interés Criminalistico? R.- Ninguna. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, Abg. JOSE LUIS RIVERO para que interrogue a la testigo dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Nos puede decir, donde te encontrabas en ese momento destacada? R.- En el comando de la Vela. Había alguna otra funcionaria, a parte de Ud.? R.- No. Esas ciudadanas que le hicieron la respectiva requisa, donde se la hicieron? R.- Por encima de la ropa, al lado de la buseta. Recuerda como cuantas personas habían en ese momento? R.- Como 15 personas aproximadamente. Hubo alguna incautación del algún objeto de interés criminalístico en el procedimiento? R.- Escuche. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. JULIO TOVA, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Que fue lo que escucho y no vio? R.-Que habían encontrado un arma de fuego en la buseta, mas no la vi. Escucho si alguna persona de la buseta le habían incautado algún otro objeto? R.- No. Recuerda los nombres de los funcionarios que integraban la comisión? R.- De algunos, Jacinto Sira y Francisco Jiménez y el comandante de la comisión que era el Inspector Enrique Romero. Ahí se encontraba el funcionario Jacinto Sira, en la Vela? R.- Francisco Jiménez y Jacinto Sira estaban en la Alcabala, no recuerdo, Quien era el jefe de la comisión? R.- Inspector Enrique Romero. Que fecha comenzó sus funciones en la policía? R.- 27/06/2008 Y estos hechos? R.- 09/2008. Quien fue el funcionario que se encargo de la requisa de los hombres? R.-No tengo idea.
Seguidamente, el Juez, interroga al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Donde se encontraba Ud. cuando el funcionario Enrique Romero le dice que se traslade a la alcabala de Mataruca? R.- En la Vela. Que tiempo transcurre para que lleguen al sitio? R.- Aproximadamente 5 minutos. Cuantos funcionarios salieron para la alcabala de Mataruca? R.- Aproximadamente 3. Cuando llegan al comando, quienes se encontraban ahí, además de Sira y Jiménez? R.- No recuerdo. Se encontraba una buseta cuando Ud. llego? R.- Si. Estas personas estaban abajo o dentro de la buseta. R.- Cuando yo llegue ellos venían bajando. Recuerda si el funcionario que les ordenaba bajar estaba adentro? R.- Uno adentro y otro afuera. Recuerda quien estaba dentro y quien afuera? R.-No recuerdo. Cuantas damas habían? R.- Varias, no recuerdo el número. A todas ellas le hizo la requisa corporal? R.- Si. Que hicieron posteriormente a eso? R.- Fueron trasladados a la Comandancia General, todos. Participo Ud. en ese traslado? R.- Si. Como fueron trasladados ellos? R.- En la misma buseta, con varios funcionarios. El traslado nada mas iba en la buseta? R.- Si. Es todo.
Acto seguido se hace trasladar a la sala, al FUNCIONARIO TESTIGO ANGEL JAVIER ANTEQUERA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad N° 19.252.791; Adscrito a la Policía de Falcón, con tres años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Oficial, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “ Yo era el conductor de la unidad 292, ese día yo ya andaba con el supervisor, y nos dirigimos hasta la alcabala de Mataruca y el supervisor baja para responder a la unidad que esta dando parte, piden apoyo para revisar a los ciudadanos, y de ahí me quede con ellos, revisando a todos los ciudadanos. Es todo”.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Dentro del procedimiento cual fue su participación? R.- Que los ayude a revisar, yo me quedo ahí, y como yo cargo la unidad el jefe me dice que colabore para el traslado. Supo que se haya incautado alguna evidencia de interés Criminalistico? R.-No. Ud. le hizo la revisión corporal a todos los caballeros? R.- No, solo se la hice a tres, porque eran muchos. Que otros funcionarios reviso a los ciudadanos? R.-No recuerdo, no era mi zona de trabajo, no conocía a los funcionarios. Donde era su lugar de trabajo? R.- En la Independencia. A quien en la Independencia, escucho que alguna de las personas se le haya incautado algún elemento de interés Criminalistico? R.-Desconozco, porque a los que revise, no les encontré nada. Es normal que Uds. no se informen de lo que hacen? R.-No es normal, pero yo estaba revisando a unos y yo no tenia conociendo de eso, yo por mi parte hice mi trabajo. Y en el vehiculo tuvo conocimiento que se incauto algo? R.- Si, vi un armamento revolver y en la parte trasera del chasis observo y no pude ver más, porque por mi contextura no me pude agachar. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, Abg. JOSE LUIS RIVERO para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Quien era ese superior en ese momento? R.-Desconozco, porque le estaba haciendo el quite a otro inspector. Donde te encontrabas destacado en ese momento? R.- En la Independencia. Cuantos jóvenes habían? R.-No, estaban dentro de la unidad, mas de cinco. Te acuerdas de las personas que requisaste? R.-No. No puede decir donde consiguieron el arma? R.-Pegado del chasis, en la parte trasera de la buseta. No había algo que obstaculizara la incautación de esa arma? R.-No visualice nada porque no pude agacharme. Había en ese momento algún testigo ajeno al procedimiento? R.-No, porque eso fue rápido, llegamos al sitio y se incauto eso, que vi que era un revolver. Quien hizo la incautación de ese armamento? R. No era mi destacamento, y estaba recién ingresado y no sabia quienes eran los funcionarios. Quien era el oficial que estaba en la alcabala? R.- No recuerdo. Es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. JULIO TOVA, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: En que momento dice que logro ver lo que encontraron adherido al chasis? R.- Al memento en que el compañero me dice que lo acompañe, pero no recuerdo su nombre. Ya tu habías hecho la requisa a las tres personas? R.- Si. Ese compañero también participo en la requisa de todos los ciudadanos que estaban en la buseta? R.- No. Además del armamento que otra cosa incautaron? R.-Eso fue lo que yo vi, el armamento. Al momento que incauta el armamento, te lo enseña? R.- Si, fue lo único que me enseño. Que otros funcionarios participaron en la requisa de los ciudadanos? R.-Si fueron varios, no recuerdo. Donde estabas tu cuando te avisaron que ibas para la alcabala de Mataruca? R.- Aquí en Coro, en la Independencia. El jefe estaba presente contigo cuando dijo vamos para Mataruca? R.- Si. Donde estaban los otros? R,.- En la Unidad fuimos tres. Con Uds. en esa comisión, iba alguna mujer policía? R.-No. Observaste cuando llegaste al sitio, si había alguna mujer? R.- Yo visualice puros caballeros. En que parte fue la requisa que hiciste a los caballeros? R.-En el Destacamento. Además de tu persona, te acompaño la personas que saco el arma de chasis, había otra personas con Uds. ahí? R.-No, solo nosotros dos. Tu señalaste a una funcionaria Pacheco? R.- Si. Cual fue su función? R.- Desconozco. Esa funcionaria Pacheco, venia en la Unidad con Uds. para Mataruca? R.-No.
Seguidamente, el Juez interroga al testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Cuando estaba haciendo la inspección a esa tres personas, habían otros funcionarios haciendo también inspecciones? R.-Si. Tiene conocimiento si le incautaron alguna evidencia a ellos? R.- Yo no les encontre nada a los que yo les hice inspección. Y no escucho a ninguno otro funcionario que le hubiese encontrado algo? R.-No. Que tiempo transcurre entre la llamada y llegar la Alcabala de Mataruca? R.- No recuerdo, lo normal, como 15 minutos. Hacia donde se dirige ese funcionarios? R.- El iba a ser la inspección al vehículo. Ese funcionario entro a la buseta? R.-No. Que otro sitio de la buseta inspecciono ese funcionario? R.- En la parte trasera. Levanto la capo de ese vehiculo? R.-No. Ud. hizo el traslado de la personas que resultaron detenida? R.-No. Tiene conocimiento quien lo hizo? R.- Una Unidad jaula, porque yo cargaba una HILUX. Escucho posteriormente a los funcionarios que estos ciudadano le encontraron otras evidencias además del revolver? R.-No. Es todo. Acto seguido el Tribunal informa que no hay mas expertos, ni testigos, que depongan en el día de hoy, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MIERCOLES, 02 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial, para los privados de su libertad como son DAVID JOSE MORALES SAAVEDRA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ Y JONATHAN JAVIER MEDINA, quedando debidamente notificados el resto de los acusados, por cuanto se encuentran en libertad. Se ordena SEGUNDO MANDATO DE CONDUCCION a los Expertos DAVID CAMPOS, Y JORGE POLANCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Mandato de Conducción a los funcionarios Hender Medina, JACINTO SIRA, de POLIFALCON. Se ordena remitir copias de todos los Mandatos de Conducción a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que coadyuve con la práctica de los mismos. Solicitar mediante oficio al Tribunal 2° de Juicio, el traslado del ciudadano ROSWIN RAMON COLINA, se prescinde del testimonio del ciudadano EVERSON AGUILLON. Por otra parte, se ordena librar SEGUNDO MANDATO DE CONDUCCION PARA JACINTO SIRA Y ENDER MEDINA DE POLIFALCON. Oficiar al Director del Internado, para que haga llegar junto con el traslado del ciudadano ROSWIN RAMON COLINA, la cédula de Identidad del mismo. Quedan notificadas y convocadas todas las partes. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
En fecha 2 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, fecha en la que se encuentra fijada la oportunidad para dar continuación al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra de los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio formado de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO, PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado y en una sala contigua a ésta, se encuentran los Testigos Funcionarios de Polifalcón; JACINTO JOSE SIRA Y ENDER MEDINA SANGRONIS. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, dejándose constancia que se continua con la recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se hace pasar a la sala al TESTIGO JACINTO JOSE SIRA, titular de la cedula de Identidad Nº 14.562.281; con rango de oficial Adscrito a la Policía de Falcón, con nueve años y de experiencia dentro de la Institución, oficial jefe, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “Ese día cuando avistamos la buseta, nos introdujimos dentro de la buseta, visualizamos un sospechoso de actitud nerviosa y le dijimos que se detuviera y los funcionarios actuantes inspeccionaron, al que yo revise portaba una pistola 9 ml con tres cartuchos sin percutir y dentro del interior del mismo había una granada fragmentaria, los compañeros también visualizaron, el otro compañero visualizo el otro armamento y una bolsa donde venia un material fuerte y penetrante. Es todo-“.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al Testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: -Que día fueron esos hechos o año? R.- 09/09/2008. En que lugar ocurrió ese hecho? R.- Alcabala de Mataruca. A que hora fue? R.- 2:00 de la mañana. De donde venia? R.- De este a oeste Morón Coro. Se encontraba en ese momento en la alcabala? R.- Siempre hay dos funcionarios en la alcabala, estaba mi persona y el otro funcionario, estaba el operativo Falcón Seguro, y nos encontrábamos 6 efectivos, había un jefe de alcabala y había un jefe superior a nosotros. Cuantos funcionarios avistan la buseta? R.- Habíamos 4 efectivos, al momento de detener la buseta, se llama la brigada mujer. Cual fue su función dentro del procedimiento? R.- Avistamos que había personas sospechosas, uno revisa y yo revise una, yo me quedo con el, porque tengo que dar lo incautado al jefe. Que incauto ¿ R..- Un armamento y una granada. Donde tenia la granada? R.- En los testículos y el arma en el cinto. Como era esa persona? R.- Blanco, contextura gruesa. Logro escuchar que se haya incautado algún otro elemento de interés Criminalistico? R.- El revolver calibre 38, el otro funcionario lo encontró, no se si en un bolso, no se donde lo encontró, yo doy fe de que revise, cuando yo reviso y el revisa simultáneamente, yo no se. Que mas incautaron según lo que Vd. escucho? R.- Una bolsa de material con una sustancia, presumiblemente marihuana. Es todo.
Acto seguido se le concede la Palabra al defensor Público 4° Penal, Abg. José Luís Rivero para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Te encontrabas de servicio en la alcabala de Mataruca? R.- Si. Quien comandaba? R.- Hender Medina, el inspector de la alcabala, pero Romero es mas antiguo y asume el mando, el llega por el operativo Falcón Seguro. Antes de llegar Romero quien comandaba? R.- Hender Medina. Recibieron apoyo de otros compañeros otras dependencias en ese momento? R.- Cuando uno pide apoyo ellos vienen no llego, por decirte, si vamos a poner, que llamar la brigada es apoyo, porque la llamamos y prestó apoyo, en cierta parte si llego. De donde llego ese apoyo? R.- De la Vela zona 11. Cuantos funcionarios venían en ese apoyo? R.- venia con un funcionario, no recuerdo con cuantos funcionarios. Uds. se percataron de tener algún testigo para corroborar de los objetos criminalìsticos? R.- Cuando hicimos el cacheo, al momento ahí estaban todos ellos, no me di cuenta si había testigo. Había testigo si o no? R.- En ese momento imagínate.
Acto seguido se le concede la Palabra al defensor Privado, Abg. Julio Tova, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Cuantos funcionarios habían? R.- Cuatro, se maneja que hay dos funcionarios adscritos, pero con el operativo, cuando llego la buseta, llego el inspector jefe Hender Medina. Quien mas era nosotros tres? R.- Luís Jiménez, yo y el inspector Hender Medina y el Inspector el jefe de la comisión. De cual comisión era? R.- De apellido Romero. En el momento que llega la buseta, estaba ud. Hender Medina, Romero y Jiménez. Quien era el jefe de la brigada que llego en apoyo? R.- No recuerdo. Ud dice también que el otro funcionario, encontró algo que ud no pudo ver, quien era ese funcionario? R.- Francisco Javier Jiménez. Recuerda de los hechos que presencio cuando hizo la requisa, se metió en la buseta o fuera? R.- Fuera de la buseta. Que otros funcionario además de ud hizo la requisa de los ciudadanos? R.- Francisco Javier Medina, había otro compañero que se llama Ángel Antequera. De donde salio ese otro funcionario? R.- Cuando llego la brigada llegaron otros funcionarios tuvo que haber llegado con la brigada. Eso que oyó decir, no vio, ud estuvo presente cuando el encontró lo que dice que encontró armamento bolsa? Pregunta objetada por la fiscal, por cuanto ha sido objeto en forma reiterada. El juez declara con lugar la objeción. R.- Cuando llego a la buseta cuantas personas vio en la buseta? R.- Era un total de 13 personas. Recuerda si habían mujeres o no en ese grupo? R.- Si. Cuantas mujeres había? R.- Una sola. Una vez que hicieron la requisa y se percataron de los objetos, para donde trasladaron las personas? R.- Comandancia General. Donde se fueron ellos? R.- No recuerdo. Ud. Para donde se fue Ud.? R.-Para la comandancia. Ud no estaba de guardia ahí? R.-Para hacer actuaciones. A razón de que se fue a la comandancia? R.- Para realizar las operaciones. Se fue delante, detrás o después? R.- Yo me fui después, yo estaba de guardia. Observo en la comandancia a los ciudadanos? R.- Cuando yo llegue me parece que a ellos los trajeron primero. Es todo.
El Juez interroga al testigo: Esa revisión la hizo fuera, dentro de la buseta o en otra parte? R.- Fuera de la buseta. En esa alcabala de Mataruca existe un modulo policial? R.- Esta en la alcabala de Mataruca. Puede describir la alcabala? R.- techado, Porche, recibo comedor, sala. Donde le hace la inspección Francisco Jiménez, donde revisan esas personas? R.- No se, yo me quedo con el ciudadano que yo revise, para resguardar. Donde se queda con el? R.- Ahí, mientras paso mi novedad, y luego lo paso al comando. Y en ese tiempo que esta revisando, no se da cuenta que los demás están revisando? R.- NO aviste porque estoy pendiente del ciudadano que revise. Cuando llega la brigada donde revisan a las damas? R.- Adentro en el modulo. A estas personas las llegaron a pasar para la alcabala? R.- Si. En el momento cuando llega la buseta cuantos funcionarios estaban ahí? R.- Cuatro. Y cuantos llegan de apoyo? R.- No se cuantos llegaron. Que tiempo transcurre desde el momento que llaman a la brigada y esta hace acto de presencia ahí? R.- Cinco minutos. Recuerda en que vehiculo llega? R.- No recuerdo. Es todo.
Seguidamente se hace trasladar a la sala al TESTIGO HENDER JOSE MEDINA SANGRONIS, titular de la cedula de Identidad Nº 17.923.876; con rango de oficial agregado Adscrito a la Policía de Falcón, con siete años y de experiencia dentro de la Institución, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “ Yo funcionaba como jefe de control fijo de Mataruca, eso fue en la madrugada, llegaron comisiones por ordenes de superiores, llego una camioneta Camaro de color negro, se presumía el transporte de sustancia y arma de guerra, la comisión procede a aparcar la unidad y las inspecciones correspondientes, lo que se pudo incautar dos armamentos, una granada fragmentaria y un envoltorio de regular tamaño de contenido de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica. Es todo-“.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. ELIZABETH SANCHEZ, para que interrogue al Testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Donde se encontraba ud al momento de los hechos? R.- En la alcabala de Mataruca. Que sentido tenia ese vehiculo? R.- Venia hacia Coro. Su función cual fue? R.- Vigilar lo que se estaba incautando ya que la comisión estaba realizando el procedimiento de Coro. Cuantos funcionarios estaban en la alcabala? R.- Cuatro efectivo, dos por cada 8 horas. Uds. solicitan apoyo a Coro o a la vela? R.- No, ellos llegan con la información de que venia con la camioneta. Cuando dan la voz de alto, para realizar la respectiva inspección y la revisión corporal de las personas? R.- No recuerdo. Que se incauto y de que manera? R.- Lo que se incauto fueron dos armamentos, calibre 38 y 9 ml. Granada fragmentaria y un envoltorio. Recuerda como y a quienes? R.- No recuerdo. . Es todo.
Acto seguido se le concede la Palabra al defensor Público 4° Penal, Abg. José Luís Rivero para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Tu dices que eres el jefe la alcabala como tal, tu como jefe no debiste tener conocimiento, como consiguieron esos objetos criminalìsticos? R.- No, porque eso fue una comisión de Coro, y habían unos funcionarios de más alta jerarquía que yo, y por ser un principio de jerarquía el papel protagónico, lo lleva el de mayor jerarquía. Tu dices que el apoyo de la comisión llego de Coro? R.-Si. Cuando dices que presumiblemente venia algún objeto de interés Criminalistico, de donde viene esa información? R.-Yo no recibí esa información estaba el operativo Falcón Seguro, y yo no manejaba la información, solo que venia una buseta. En tu exposición dijiste que obtuvieron una información y al avistar la buseta, les dijeron que se aparcara a un lado? R.- No lo hice yo, la tenia la comisión? R.- Es apoyo ya estaba ahí? R.- Cuando llego la unidad ya el apoyo venia en camino, y fue cuando ellos hicieron la inspección ocular. El apoyo fue quien hizo todo el procedimiento como tal? R.- Si, porque había el operativo Falcón Seguro. Se encontraba algún testigo que presencio el procedimiento como tal? R.- De manera directa, si había pero como uno dice vulgarmente averiguadores, pero testigo como tal no. Es todo.
Acto seguido se le concede la Palabra al defensor Privado, Abg. Julio Tova, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Tu dices que habían 4 funcionarios al momento de llegar la buseta? R.- Le vuelvo a decir, normalmente hay 4, que se turnan cada 8 horas, pero ese momento había tres funcionario, mi persona y dos mas. Recuerda los nombres de los otros dos? R.- Para el momento sabia, pero no recuerdo ahorita. Ud conoce al funcionario Jacinto Sira? R.- Si. Recuerda si Jacinto Sira estaba en la alcabala? R.- Se encontraba en la alcabala. Recuerda al nombre de Francisco Jiménez? R.- No recuerdo. Alguno de esos dos, participaron en la requisa de los ciudadanos que estaban en la buseta? R.- No recuerdo. Ud participo en la requisa? .- No. La comisión que llego de Coro ya estaba preparada para el momento que llegara la buseta, se iban a presentar para el momento en que llegara? R.- Si. Cuando llego la buseta con las características, que funcionario si recuerda revisó la buseta? R.- No recuerdo. Ud estaba cuando la detuvieron? R.- Si. Que hizo ud? R.- Esperar que mi superior diligenciara y designara a los funcionarios para practicar la inspección? Quien era su superior? R.- Inspector. Romero. Ya estaba Romero en la Alcabala cuando se detuvo la buseta? R.-Si. Que hizo en el momento en que esta unidad estaba esperando la buseta que hizo Ud.? R.- Yo me mantuve en la alcabala esperando instrucciones del superior jerárquico. Donde practicaron la revisión de los ciudadanos? R.- No recuerdo, no tengo exactitud. Nunca vio cuando incautaron nada? R.- No recuerdo en que parte. Donde vio la evidencia? R._ En el comando de Mataruca. Es todo.
Seguidamente, el Juez interroga al testigo: Cuatas personas andaban en esa buseta? R.- Pasarían más de 10 personas. Habían damas? R.- Una sola dama. Quien le hizo la requisa a la dama? R.- Una brigada, que se encargan de la revisión las damas. Acto seguido el Tribunal informa que no hay expertos, ni testigos, que depongan en el día de hoy, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día VIERNES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 1:30 DE LA TARDE. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial, para los privados de su libertad como son DAVID JOSE MORALES SAAVEDRA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ Y JONATHAN JAVIER MEDINA, quedando debidamente notificados el resto de los acusados, por cuanto se encuentran en libertad. Se prescinde de los expertos DAVID CAMPOS, Y JORGE POLANCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto se ha agotado por el Tribunal las formas de convocatoria para que comparezcan a este Tribunal y las fiscal no se opone. La defensa prescinde de la testimonial del ciudadano ROSWIN RAMON COLINA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes. En este estado, tanto la defensa publica, como la privada y Fiscal, solicitan copia simple desde su inicio, el Juez las acuerda por no ser contrario a derecho Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra de los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio formado de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO, PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, dejándose constancia que se continúa con la recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose darle lectura a la prueba de carácter DOCUMENTAL para ser incorporada por su lectura al debate Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Norma Adjetiva penal, la cual consiste en ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE SERIALES, REALIZADA A DOS ARMAS DE FUEGO, UN CARGADOR Y TRES BALAS; signada con el N° 9700-060-B-239, de fecha 10/09/2008, suscrita por el Detective Ricardo García, INSERTA A LOS FOLIO 73 Y 74 DE LAPIEZA 1, una vez leída dicha prueba por parte del Ministerio Público, la defensa Julio Tova, toma la palabra y expone que solicita al Tribunal que deje constancia de los siguiente, con respecto a las conclusiones de dicha Acta de reconocimiento donde establece: CONCLUSIONES: ….”En el arma de fuego tipo revolver, dio como resultado positivo lográndose observar el serial de orden: 6D554, el mismo fue verificado en nuestro sistema Integrado de Información Policial, donde se constata que dicho revolver no presenta registro policial para el momento de realizar la presente experticia”; el juez expone la referida prueba queda incorporada por su lectura al debate de Juicio Oral y Público. Acto seguido el Tribunal informa que no hay más expertos, ni testigos, que depongan en el día de hoy, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día JUEVES, 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 1:45 DE LA TARDE. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial, para los privados de su libertad como son DAVID JOSE MORALES SAAVEDRA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ Y JONATHAN JAVIER MEDINA, quedando debidamente notificados el resto de los acusados, por cuanto se encuentran en libertad, así como la Fiscal y la defensa. La defensa privada, solicita copia simple de la presente acta, el Tribunal las acuerda, por no ser contrario a derecho. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley y todos prescinden de la lectura del acta.
En el día de hoy 17 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se continuo y se concluyo el Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra de los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio formado de manera Unipersonal, a cargo del Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogado OLIVIA BONARDE SUÀREZ. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Abogado JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO, PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA Y DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, así como el Abogado JULIO TOVA, Defensor Privado. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal, dejándose constancia que se continúa con la recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose darle lectura a las pruebas de carácter DOCUMENTAL para ser incorporada por su lectura al debate Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Norma Adjetiva penal, las cuales consiste en 1) ACTA DE INSPECCION A LA SUSTANCIA INCAUTADA, SIGNADA CON EL N° 9700-D60-293, DE FECHA 10/09/2008, SUSCRITA POR LA EXPERTO ING. MERLYS HERNÁNDEZ, inserta al Folio Setenta de la Pieza 1, el juez expone que la referida prueba queda incorporada por su lectura al debate de Juicio Oral y Público, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) EXPERTICIA BOTANICA SIGNADA CON EL N° 9700-060-S/N, SUSCRITA POR LA EXPERTO ING. MERLYS HERNANDEZ, inserta al folio Setenta y uno; el juez expone que la referida prueba queda incorporada por su lectura al debate de Juicio Oral y Público, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TECNICO, SIGNDADO CON EL N° 9700-060-S/N, DE FECHA 10/09/2008, REALIZADO A DOS ARMAS DE FUEGO, UNA TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, SUSCRITA POR LA LIC. GLENDYS MORA LOPEZ, INSERTA A LOS FOLIOS SETENTA Y DOS (72). el juez expone que la referida prueba queda incorporada por su lectura al debate de Juicio Oral y Público, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE SERIALES, REALIZADA A DOS ARMAS DE FUEGO, UN CARGADOR Y TRES BALAS, SIGNADA CON EL N° 9700-060-B-239, SUSCRITA POR EL EXPERTO RICARDO GARCÍA. CONTENIDA AL FOLIO 73 Y 74 DE LA PIEZA 1; el juez expone que la referida prueba queda incorporada por su lectura al debate de Juicio Oral y Público, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 5) DICTAMEN PERICIAL N° 438-08, REALIZADO A UN VEHÍCULO MARCA IVECO, MODELO DAILY, AÑO, 2006, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, SUSCRITO POR LOS EXPERTOS AGENTES DAVID CAMPOS y RONNY MORALES; CONTENIDO AL FOLIO 76 DE LA PIEZA 1; el juez expone la referida prueba queda incorporada por su lectura al debate de Juicio Oral y Público, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; 6) ACTA DERECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADO CON EL N° 9700-060-12, DE FECHA 10/09/2008, REALIZADO A UN ARTEFACTO EXPLOSIVODENOMINADO GRANADA, DEL TIPO PIÑITA, SUSCRITO POR EL EXPERTO MANUEL LOYO, CONTENIDA AL FOLIO 78 DE LA PIEZA 1; el juez expone que la referida prueba queda incorporada por su lectura al debate de Juicio Oral y Público, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez explica que no habiendo más testigos ni expertos declara cerrado la apertura a pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le concede la palabra al Fiscal 21° del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones tal y como lo señala el artículo 360 de la Norma Adjetiva Penal exponiendo la misma sus conclusiones en la que concluye manifestando que ha quedado demostrado la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA,, en el delito que se le imputa, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y COOPERADOR DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el ciudadano LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, y el delito de COOPERADORES INMEDIATOS del delito OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y COAUTORES DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, invoca las Sentencias de las Ponentes Mirian Mundarain Mijares y Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional; ambas relacionadas con los delitos de Lesa Humanidad, por lo que solicita que le sea decretada una Sentencia Condenatoria. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa Pública 4° Penal, Abg. José Luis Rivero, para que exponga sus conclusiones, desvirtuando todo lo dicho por el Fiscal por lo que solicita se le imponga una sentencia absolutoria, y se decrete la Libertad Plena para todos sus defendidos. De seguidas expone sus conclusiones, el Defensor Privado Julio Tova Boso, quien expone sus conclusiones a nivel general y entre otras señala que no ha quedado acreditado aquí la participación de sus defendidos, PEDRO ACOSTA Y ABRAHAM ARGUELLES haciendo aclaratoria de lo que puede significar la coautoría y de cooperador inmediato en este Proceso, tal y como lo ha señalado la representación fiscal, por lo que quedado demostrado la inocencia de sus defendidos, por lo que solicita que le decrete una sentencia Absolutoria para sus defendidos. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal, conforme al artículo 360 de la Norma Adjetiva Penal para que ejerza su derecho a réplica, quien desvirtúa todos y cada uno de los alegatos expuestos por la defensa, ya que no ha sido desvirtuada por la defensa de que el ciudadano Luis Omar Pereira Duque llevara un arma en el cinto y una granada en sus testículos; y que el mismo tiene una mala conducta predelictual, (objeción de la defensa Julio Tova), decretada, a lugar, quien ratifica su solicitud inicial de que se le aplique una sentencia condenatoria. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Julio Tova Boso, para que ejerza su derecho a Contrarréplica, quien desvirtúa lo replicado por la Fiscal; por lo que ratifica su solicitud inicial de sentencia absolutoria para su defendidos Pedro Acosta y Abraham Arguelles. Conforme al artículo 360 el Juez le concede la palabra a los acusados, para que exponga lo que ha bien tenga, los impone del artículo 49 constitucional, y les explica que lo que vaya a decir lo van a hacer libre de apremio y coacción, sin juramento, manifestando todos y cada uno de los acusados por separado, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, que NO DESEAN DECLARAR, pero luego los ciudadanos ABRAHAN ARGUELLES, expone: “yo soy un señor trabajador, esas son cosas que las gentes dicen cosas que no son así, yo no vi nada de eso, agarraron la buseta porque supuestamente estaban esperando al señor ese. es todo. De seguidas, el ciudadano LUIS OMAR PEREIRA DUQUE expone: “el funcionario romero dijo que cuando entro en la buseta y dijo que me vio de actitud sospechosa, diciendo él que me consiguió una granada y una pistola, y el otro funcionario también dijo lo mismo, entonces los dos entran contradicción, eso fue sembrado. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano JONATHAN MOLLEDA, quien expone: “presuntamente las cosas que le incauto a Luis Omar pereira, duque, conocido como el gocho, era mucha casualidad que iban detrás del, y a el se le afincaron mas, porque dijeron que fue a él quien le incautaron la granada y la pistola fue a él, para que se tome en cuenta. Es todo. El Tribunal, viendo que ya ningún otro acusado desea declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente cerrado el Juicio Oral y Público, en el Asunto Penal signado con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal informa a las partes, que siendo que tenemos una continuación de Juicio en el asunto Penal IP01-P-2009-3392, suspende el Juicio para continuarlo y dictar su dispositiva a las 5:00 de la tarde de éste mismo día; manifestando las partes estar de acuerdo con lo dicho por el Juez. Siendo las 5:00 de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal, y procede de inmediato a dictar la dispositiva de la sentencia, expone los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a su decisión. Analiza y adminicula todas las pruebas promovidas y evacuadas en la sala de audiencias habiendo escuchado todos los testigos, en esta sala de juicio, unos presénciales y otros referenciales, quedo acreditado durante todo el proceso, que los ciudadanos acusados LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, y ciertamente el acusado Luís Omar Pereira Duque, tiene una mala conducta predelictual, no es eso lo que se juzga en esta sala; quedando acreditado que los mismos no son responsables de los hechos imputados por la representación fiscal. Por todo lo antes expuesto:
Se deja constancia que en el presente debate Oral y Privado, se cumplieron con todos los principios de oralidad, Privacidad a solicitud de la victima, Inmediación Concentración y Contradicción, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima quedaron acreditados y lo hace de la siguiente manera: En el presente debate Oral y Publico, con la deposición de los testigos y expertos que acudieron a declarar en el mismo, se logro acreditar, que en fecha 9 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y media horas de la mañana, circulaba en sentido Este- Oeste, es decir Morón Coro, un vehiculo de transporte Urbano, perteneciente a la línea camaro, tipo Buseta, clase Minibús, marca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387,el cual venia conducido para ese momento por el ciudadano Abrahán Arguelles Acosta, y como ayudante o colector, el ciudadano Pedro José Acosta, los cuales traían aproximadamente entre 15 y 20 personas como pasajeros, contándose entre ellos a hombres, Mujeres, Niños y adolescentes.
Al llegar al punto de control fijo o alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese punto, detiene el mencionado Transporte y ordenan a los pasajeros que desborden el vehiculo, para realizarles una Inspección Corporal, y los llevan a la alcabala que alli funciona, procediendo a llamar a una brigada para que les realizara la Inspección Corporal a las damas que venían como pasajeras de la buseta, mientras que a los hombres les realizan la respectiva inspección Corporal, siendo trasladados posteriormente, las damas en la misma buseta y los hombres en el camión tipo jaula de la policía, a la comandancia general, donde dejan con el carácter de detenidos a los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y dejan en libertad a las otras personas que venían como pasajeros, entre ellos unas damas y unos menores de edad.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO QUEDARON
ACREDITADOS
Establecidos por este Tribunal los Hechos que quedaron acreditados en el debate oral y publico y los hechos que el Ministerio Publico no pudo acreditar con el Acervo Probatorio ofrecido y admitido en la etapa intermedia del presente asunto y recepcionados por este Tribunal en la etapa correspondiente del Debate Oral y Privado, cumpliendo con los principios de Oralidad, Inmediación, concentración contradicción y Publicidad, este Tribunal considera que no quedo acreditado con lo declarado por los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, que el el día 9 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 12:30 de la Mañana, cuando se encontraban en un punto de control fijo de la alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, específicamente en la Zona Policial Nº 11, cumpliendo con el dispositivo Falcón Seguro, cuando logran avistar un Vehiculo tipo Buseta, clase Minibús, maraca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387, el cual se desplazaba en sentido Morón Coro, en vista que se trataba de una ruta Urbana perteneciente a la línea camaro, se vio en la necesidad de ordenarle al conductor que aparcara el vehiculo a la derecha de la Vía ordenándole a los ocupantes que se mantuvieran en sus asientos, comisionando a los efectivos Jacinto Sira y Francisco Jiménez, para que le solicitaran su identificación, al momento que se introducen al Transporte con la seguridad del caso, observan que un ciudadano de tez blanca asume un posición nerviosa por la presencia policial, en vista de la situación los funcionarios actuantes ordenan que desciendan del vehiculo con las manos en un lugar visible y tomando las medidas de seguridad, una vez en el exterior del vehiculo, los funcionarios proceden a realizarles un inspección corporal a los ocupantes , incautándole al ciudadano Luís Omar Pereira Cisneros, en el cinto un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm y de igual forma se le incauto oculto en su ropa interior un artefacto explosivo, del tipo granada de mano. Seguidamente se realizo la revisión del transporte, localizando ocultos en un neumático de repuesto, ubicado en la parte de atrás y adherido al chasis, un Arma de Fugo tipo revolver, calibre 38 y en el mismo lugar un envoltorio de material sintético transparente con cierre del mismo material, sellado, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, lo que resulto ser Cannabis Sativa, con un peso bruto de 79,82 gramos.
A esta conclusión llega este Tribunal, debido a la multiplicidad de contradicciones en los cuales incurrieron los funcionarios actuantes en el procedimiento, por cuanto ninguna de sus declaraciones llevan a este juzgador a poder establecer una concatenación y adminiculacion, que se traduzcan en certeza, de que los hechos narrados por ellos sucedieran de la manera como lo narraron estos funcionarios al Tribunal.
Al caso tenemos la declaración, del jefe de la Comisión, Enrique Romero, que llama la atención poderosamente la atención al Juzgador, que siendo un procedimiento realizado por el mencionado funcionario, en el año 2008, recuerde con lujo de detalles los pormenores de la detención de los ciudadanos y lo mas increíble fue el hecho que recordó con nombres y apellidos, al acusado que según el, se le incauto un arma de fuego y un artefacto explosivo.
Tampoco son contestes los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, en sus declaraciones en el debate Oral y Publico, en determinar a ciencia cierta, quienes fueron los funcionarios que practicaron la revisión Corporal de los acusados de autos, no quien realizo la Inspección a la Buseta, ya que por un lado Hender Medina, manifiesta que fue Ángel Antequera y este manifiesta que fue Jacinto Sira, por otra parte ángel Antequera manifiesta que el vio cuando sacaron una bolsa y un arma de fuego detrás de la buseta, pero que no vio de donde, por cuanto, es muy gordo y no se pudo doblar.
Tampoco son contestes los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, al declarar en el debate Oral y Publico, quienes eran los funcionarios que se encontraban en el punto de control fijo y quienes fueron los que llegaron a implementar el operativo falcón seguro, por cuanto el funcionario Jefe de la Comisión dice que ellos se encontraban alli cuando avistaron la Buseta, pero Ángel Antequera, manifiesta que fueron llamados para prestar apoyo y que el era el chofer de la unidad y estaba de guardia en la Urbanización independencia y que le ordenaron que trasladara a una brigada para la revisión de las damas, que en este caso fue la funcionaria Doris Pacheco, la cual declara en el tribunal, que ella estaba en el opuesto Policial de la Vela y los llamaron para prestar el apoyo en el procedimiento, motivo por el cual se traslado al sitio antes mencionado.
De la misma manera siguen contradiciéndose los funcionarios, en el numero de personas que se trasladaban en el transporte tipo Buseta, por cuanto unos dices que como 12, otros que 12 o 15, otros que 13 y un menor, pero todos coinciden en manifestar que en la buseta solo venia una dama, que resulto ser la acusada Alida Guadalupe Leal, cuando en el debate Oral se acredito con las declaraciones de las testigos AMBAL XIOMARA LUGO, ELEYDY NABETSE FORNERINO y la menor YHOANIS KARELIS LOYO, que en el transporte Publico venían varias mujeres de pasajeras, por cuanto habían contratado la buseta para ir a un velorio en Yaritagua, Estado Yaracuy, versión que no resulta inverosímil, por cuanto al tratarse de una Buseta de transporte Urbano, generalmente cuando salen del perímetro de la ciudad, es porque están haciendo un viaje particular, lo que es corroborado por la funcionaria Doris Pacheco, quien fue la Brigada que realizo la revisión a las damas, cuando manifestó que en la mencionada Buseta no recuerda cuantas pero que viajaban varias damas.
Llama poderosamente la atención igualmente a este Juzgador, que los funcionarios actuantes, al momento de realizarle la revisión al Vehiculo, no dejan constancia que se reviso en la parte de adentro, ni los cojines, ni la parte del motor, sino que van directamente al presunto caucho de repuesto que se encontraba adherido al chasis de la Buseta, el cual a decir de uno de los funcionarios, tuvieron que utilizar herramientas para sacarlo y alli localizaron presuntamente un arma de fuego y cierta cantidad de sustancias estupefacientes, sin que tampoco exista una Inspección Ocular que dejara constancia la veracidad de la existencia de ese caucho adherido al chasis, por cuanto de la Buseta en referencia, solo se le practico, la experticia de originalidad o falsedad de seriales, pero nunca se dejo constancia que en la misma se encontrara un neumático de repuesto adherido al chasis y que en ese lugar hubiese cabida para ocultar algún objeto.
Igualmente llama poderosamente la atención, el hecho narrado por el experto Ricardo García, en esta sala y quien practico la experticia de reconocimiento legal, al arma de fuego tipo revolver que presuntamente se incauto en la buseta, en el sentido que ese revolver calibre 38, tenia en relieve una escritura que permite identificarla como propiedad de las Fuerzas Policiales del Estado Falcón, sin que la misma apareciere solicitada por ante ningún cuerpo de seguridad del Estado, y aquí se pregunta este Juzgador, ¿ que hacia un arma propiedad del Estado Venezolano, en manos de civiles, sin que la misma se encontrara solicitada? ¿ Porque la comisión Policial no identifico esa arma como del cuerpo al cual pertenecen?, la respuesta es una sola, el arma no fue incautada en la buseta tal y como los funcionarios dejan plasmado en su acta policial y falta por determinar quien o quienes de los funcionarios la coloco en el lugar donde presuntamente fue encontrada.
Por otro lado este Tribunal, al acreditarse en el debate oral y publico, que en la buseta de Transporte Publico, viajaban un numero aproximado de 15 a 20 personas y en la cual viajaban varias damas, y al haberse presentado acusación solo en contra de 12 ciudadanos, no puede haber certeza de quien o quienes colocaron el arma y la droga en el neumático adherido al chasis de la buseta, ni puede haber certeza de que al ciudadano Luís Omar Pereira, se le incautara del cinto, un arma de fuego Tipo Pistola y en su ropa interior, un artefacto explosivo, por cuanto no puede haber credibilidad en lo declarado por los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, quienes incurrieron en un sin numero de contradicciones, sobre la circunstancia de Modo, en el presente delito y aun cuando en el debate se acreditaron las circunstancias de Tiempo y Lugar, no se pudo acreditar a ciencia cierta, como fue que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal de los acusados LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRAJOSE GREGORIO JIMENEZ, JHOVANNY ANTONIO AÑEZ Y OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los Principios de la Sana Crítica, la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:
1) Con la declaración de la testigo AMBAL XIOMARA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.349.826, trabaja como comerciante, Urb. Los Medadnos manzana DC-9; se juramenta debidamente y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Yo lo que tengo que decir es que eso no se lo consiguieron a ellos porque yo también venia ahí” Es todo.
La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, la sana critica y la lógica y la cual se concatena y adminicula con lo declarado en el debate oral por las testigos Eleidy Fornerino y Johannys Loyo, las cuales fueron contestes en afirmar que ellas venían el la referida buseta, al igual que un numero aproximado de 25 personas, entre las cuales se encontraban varias mujeres, por cuanto venían de un velorio en Yaritagua, declaración esta que se concatena con lo declarado por la Funcionaria Policial Doris Pacheco, cuando declaro en el debate que en la buseta venían varias damas, versión esta que hace caer por su propio peso lo declarado por los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, cuando declararon en el debate oral y publico, que en la buseta se trasladaban 12 personas y entre ellas una sola dama. Y así se decide.
2) Con la declaración de la testigo ELEYDY NABETSE FORNERINO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.049.664, soy Azafata, vive en la Urb. Los Medanos, se juramenta debidamente y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, y de seguidas el Juez le pregunta si no la une ningún vinculo familiar con los aquí presentes? R.- No. Depuso de la siguiente manera: “ Yo venia en la buseta, nosotros fuimos a un velorio de amigo a Yaritagua, cuando pasamos varias alcabalas, en Yaracal hubo una alcabala fuerte de la Guardia Nacional cuando llegamos a la Vela, nos requisan, nos bajamos y nos hicieron la requisa, y nos dijeron que todos estaba bien que podíamos seguir, y de repente llegan dos patrullas rojas y nos hacen dos disparos para que nos bajemos y nos requisan otra vez, nos llevan hacia adentro, y veo que un policía lleva una bolsa plateada para la buseta y yo les digo a todos que mosca porque llevan algo para la buseta y nos agreden física y verbalmente, sobre todo a los hombres yo fui la que me di cuenta que ellos llevaban esa bolsa. Es todo.
La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, la sana critica y la lógica y la cual se concatena y adminicula con lo declarado en el debate oral por las testigos Ambal Lugo y Johannys Loyo, las cuales fueron contestes en afirmar que ellas venían el la referida buseta, al igual que un numero aproximado de 25 personas, entre las cuales se encontraban varias mujeres, por cuanto venían de un velorio en Yaritagua, declaración esta que se concatena con lo declarado por la Funcionaria Policial Doris Pacheco, cuando declaro en el debate que en la buseta venían varias damas, versión esta que hace caer por su propio peso lo declarado por los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, cuando declararon en el debate oral y publico, que en la buseta se trasladaban 12 personas y entre ellas una sola dama. Y así se decide.
3) Con la declaración de la EXPERTA MERLYS JUALIMAR HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 12.184.749Adscrita al CICPC, con seis años y 8 meses de experiencia dentro de la Institución, con rango de Inspector se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, se le coloca ala vista el ACTA DE INSPECCION DE FECHA 10/09/2009, N° 293 y la EXPERTICIA BOTAQNICA, de la misma fecha, insertas a los folios 70 y 71 de la Pieza 1 del Expediente: para que reconozca el contenido y firma, manifestado la misma que reconoce el contenido y firma de dichas actas; da una explicación técnica sobre el contenido de dicha acta.
La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la prueba documental referida a la experticia Botánica, SIGNADA CON EL N° 9700-060-S/N, SUSCRITA POR LA EXPERTO ING. MERLYS HERNANDEZ, inserta al folio Setenta y uno, la cual fue debidamente incorporada al debate oral y publico, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que por si sola, ni adminiculada con alguna otra prueba del proceso, acreditan la Culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal de los acusados de autos en los delito por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide-.
4) Con la declaración del FUNCIONARIO TESTIGO ENRIQUE CECILIO ROMERO LEAL, de Polifalcon, con 17 años de servicio, titular de la cedula de identidad, 11.479.686 presto el debido juramento de ley y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: ”Ese procedimiento fue realizado en el mes de septiembre de 2008, yo estaba realizando funciones en la alcabala de Mataruca, en un dispositivo estaba con dos efectivos, ANGEL ANTEQUERA y una funcionaria DORIS ZUELIMA PACHECO, eso fue como a las 12 a 1 de la madrugada, en la alcabala se encuentra el personal fijo de la alcabala, JACINTO SIRA, AHERNDER MEDIDNA, Y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, ya cuando estaba visualizamos que en la carretera nacional Morón Coro, venia de arriba, motivado a que la buseta era de la línea de transporte de la ciudad, le dijimos al conductor que se aparcara a la derecha, y le dijimos a todos los pasajeros que mostraran su identificación, en ese momento cuando los funcionarios se introducen en la buseta un ciudadano tenia actitud nerviosa de tez blanca y gruesa, en virtud de esto les digo a todos que se bajen de la buseta para hacerles una requisa, fueron comisionados los 4 efectivos a excepción del inspector, que estaba conmigo, JACINTO SILVA, le incauta a este ciudadano una pistola calibre 9 milímetros, marca Tauro, y los seriales un tanto ilegibles, un proveedor de pistola con tres cartuchos del mismo calibre,. Igualmente se le incauta un artefacto granada en su interior, a las demás personas no se le incauto nada, comisiono a los funcionarios FRANCISCO JAVIER JIMENEZ Y ANGEL ANTEQERA, para realizar la inspección al vehiculo, y en un neumático pegado al chasis se consiguió un revolver calibre 38 marca SMIT WESON, e igualmente se encontró una bolsa de material sintético de esos de cierrecitos con restos de semilla vegetales marihuana, procediendo a notificarles el motivo de la aprehensión y lo trasladamos hasta la sede la comandancia general donde en dicha sede fueron identificados plenamente, se le incauto la granada y la pistola al ciudadano LUIS OMAR PEREIRA CISNEROS, y se que la detención era como de trece personas entre ellos una dama y un menor de edad, posteriormente se le notifico en horas de la mañana al jefe del DIPE y este a su vez al fiscal Freddy Franco” Es todo.
La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por la misma solo se contradice con lo declarado por los funcionarios Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, en cuanto las condiciones de Modo en el cual sucedieron los hechos, y solo se acredito que en fecha 9 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y media horas de la mañana, circulaba en sentido Este- Oeste, es decir Morón Coro, un vehiculo de transporte Urbano, perteneciente a la línea camaro, tipo Buseta, clase Minibús, marca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387,el cual venia conducido para ese momento por el ciudadano Abrahán Arguelles Acosta, y como ayudante o colector, el ciudadano Pedro José Acosta, los cuales traían aproximadamente entre 15 y 20 personas como pasajeros, contándose entre ellos a hombres, Mujeres, Niños y adolescentes. Al llegar al punto de control fijo o alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese punto, detienen el mencionado Transporte y ordenan a los pasajeros que desborden el vehiculo, para realizarles una Inspección Corporal, y los llevan a la alcabala que alli funciona, procediendo a llamar a una brigada para que les realizara la Inspección Corporal a las damas que venían como pasajeras de la buseta, mientras que a los hombres les realizan la respectiva inspección Corporal, siendo trasladados posteriormente, las damas en la misma buseta y los hombres en el camión tipo jaula de la policía, a la comandancia general, donde dejan con el carácter de detenidos a los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y dejan en libertad a las otras personas que venían como pasajeros, entre ellos unas damas y unos menores de edad. Y así se decide.-
5) Con la declaración de la testigo YOHANNIS KARELIS LOYO, que por ser menor, se hace acompañar con su representante legal KARELYS DEL CARMEN CORDONES, titular de la cedula de identidad N° 14.794.524. de seguidas, se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, titular de la cedula de identidad 24.307.075, expone: “Yo ese día venia durmiendo en la buseta venia acompañada de mi padrastro Pereira, yo recuerdo que ese día; en este estado el Juez la impone del artículo 224 del COPP, por ser hijastra del acusado Luis Pereira; el Juez le pregunta que si esta dispuesta a declara en el Juicio Oral y público, y expone que si: Continua diciendo: “ Yo venia dormida ese día, yo recuerdo que tenían a los hombres aparte y a las mujeres aparte, no vi mas nada y luego nos trajeron para la Comandancia de Coro, yo supe que le estaban poniendo eso era allá en la Comandancia, no sabia mas nada allá”. Es todo.
La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, la sana critica y la lógica y la cual se concatena y adminicula con lo declarado en el debate oral por las testigos Ambal Lugo y Eleydi Fornerino, las cuales fueron contestes en afirmar que ellas venían el la referida buseta, al igual que un numero aproximado de 25 personas, entre las cuales se encontraban varias mujeres, por cuanto venían de un velorio en Yaritagua, declaración esta que se concatena con lo declarado por la Funcionaria Policial Doris Pacheco, cuando declaro en el debate que en la buseta venían varias damas, versión esta que hace caer por su propio peso lo declarado por los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, cuando declararon en el debate oral y publico, que en la buseta se trasladaban 12 personas y entre ellas una sola dama. Y así se decide.
6) Con la declaración del EXPERTO ANDRES ELOY CASTRO MOLINA, titular de la cedula de Identidad N° 15.558.152; Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con tres años y medio de experiencia dentro de la Institución, con rango de Agente, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, se le coloca a la vista el ACTA DE INSPECCION, N° 405, realizada con el Agente Manuel Loyo, -DE FECHA 10/09/2008, a un sitio del suceso insertas a los folios 67 y vuelto de la Pieza 1 del Expediente: para que reconozca el contenido y firma, manifestado el mismo que reconoce el contenido y firma de dichas actas; da una explicación técnica sobre el contenido de dicha acta.
La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la prueba documental referida al ACTA DE INSPECCION, N° 405, realizada con el Agente Manuel Loyo, -DE FECHA 10/09/2008, a un sitio del suceso insertas a los folios 67 y vuelto de la Pieza 1 del Expediente, la cual fue debidamente incorporada al debate oral y publico, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que por si sola, ni adminiculada con alguna otra prueba del proceso, acreditan la Culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal de los acusados de autos en los delito por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide-.
7) Con la declaración del EXPERTO MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, titular de la cedula de Identidad N° 17.630.316; Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con cuatro años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Agente, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, se le coloca a la vista el ACTA DE INSPECCION N° 405, DE FECHA 10/09/2008, al sitio del suceso, Y UNA EXPETICIA DE RECOMICIMIENTO LEGAL, signada con el N° 9700-060-12, de fecha 10/09/2008, a un artefacto explosivo (Granada), inserta a los folios 67 y 78 respectivamente de la Pieza 1 del Expediente: para que reconozca el contenido y firma, manifestado el mismo que reconoce el contenido y firma de dichas actas; da una explicación técnica sobre el contenido de dichas acta.
La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la prueba documental referida al ACTA DE INSPECCION, N° 405, realizada con el Agente Manuel Loyo, -DE FECHA 10/09/2008, a un sitio del suceso insertas a los folios 67 y vuelto de la Pieza 1 del Expediente, la cual fue debidamente incorporada al debate oral y publico, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que por si sola, ni adminiculada con alguna otra prueba del proceso, acreditan la Culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal de los acusados de autos en los delito por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide-.
8) Con la declaración del EXPERTO RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA, titular de la cedula de Identidad N° 12.182.315; Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con siete años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Detective, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, se le coloca ala vista el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-23, DE FECHA 10/09/2008, realizada a dos arma de fuego, tipo revolver y pistola y un cargador, insertas a los folios 73 Y 74 de la Pieza 1 del Expediente: para que reconozca el contenido y firma, manifestado el mismo que reconoce el contenido y firma de dichas actas; da una explicación muy técnica sobre el contenido de dichas actas.
La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la prueba documental referida a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-23, DE FECHA 10/09/2008, realizada a dos arma de fuego, tipo revolver y pistola y un cargador, insertas a los folios 73 Y 74 de la Pieza 1 del Expediente, la cual fue debidamente incorporada al debate oral y publico, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que por si sola, ni adminiculada con alguna otra prueba del proceso, acreditan la Culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal de los acusados de autos en los delito por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide-.
9) Con la declaración del TESTIGO FRANCISCO JIMENEZ GUTIERREZ titular de la cedula de Identidad N° 16.102.957; con rango de oficial Adscrito a la Policía de Falcón, con cinco años y dos meses de experiencia dentro de la Institución, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “ Fue en el 2008, estábamos en un dispositivo de la alcabala de Mataruca, y revisamos una buseta y le decimos que se pare a la derecha, procediendo a la revisión de vehiculo y de persona y conseguimos en la parte atrás de la buseta un revolver en la parte de atrás, de pavón MCD-7 Smith Wilson. y seriales no visible y una bolsa transparente, con semillas de marihuana y se le hizo una inspección a los ciudadanos Es todo-“.
La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto la misma se contradice con lo declarado por los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, y Jacinto Sira, en cuanto las condiciones de Modo en el cual sucedieron los hechos, y solo se acredito que en fecha 9 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y media horas de la mañana, circulaba en sentido Este- Oeste, es decir Morón Coro, un vehiculo de transporte Urbano, perteneciente a la línea camaro, tipo Buseta, clase Minibús, marca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387,el cual venia conducido para ese momento por el ciudadano Abrahán Arguelles Acosta, y como ayudante o colector, el ciudadano Pedro José Acosta, los cuales traían aproximadamente entre 15 y 20 personas como pasajeros, contándose entre ellos a hombres, Mujeres, Niños y adolescentes. Al llegar al punto de control fijo o alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese punto, detienen el mencionado Transporte y ordenan a los pasajeros que desborden el vehiculo, para realizarles una Inspección Corporal, y los llevan a la alcabala que alli funciona, procediendo a llamar a una brigada para que les realizara la Inspección Corporal a las damas que venían como pasajeras de la buseta, mientras que a los hombres les realizan la respectiva inspección Corporal, siendo trasladados posteriormente, las damas en la misma buseta y los hombres en el camión tipo jaula de la policía, a la comandancia general, donde dejan con el carácter de detenidos a los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y dejan en libertad a las otras personas que venían como pasajeros, entre ellos unas damas y unos menores de edad. Y así se decide.-
10) Con la declaración del FUNCIONARIO TESTIGO RONNY MANUEL MORALES, titular de la cedula de Identidad N° 16.348.316; Adscrito a la Policía de Falcón, con Ocho años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Agente, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, SE LE COLOCA A VISTA DICTAMEN PERICIAL A UN VEHICULO AUTOMOTOR, DE FECHA 10/09/2008, inserto al FOLIO 76 DE LA PIEZA UNO. Quien realiza una explicación técnica, DE DICHO DICTAMEN PERICIAL, Y RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA.
La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos del experto que la practica la cual se concatena y adminicula con la prueba documental referida a DICTAMEN PERICIAL A UN VEHICULO AUTOMOTOR, DE FECHA 10/09/2008, inserto al FOLIO 76 DE LA PIEZA UNO del Expediente, la cual fue debidamente incorporada al debate oral y publico, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que por si sola, ni adminiculada con alguna otra prueba del proceso, acreditan la Culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal de los acusados de autos en los delito por los cuales presento acusación el Ministerio Publico. Y así se decide-.
11) Con la declaración de la FUNCIONARIA TESTIGO DORIS ZULEIMA PACHECO PARRA, titular de la cedula de Identidad N° 18.973.525; Adscrito a la Policía de Falcón, con 3 años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Oficial , se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “ Fui trasladada de refuerzo para hacerle la respectiva requisa a las damas, conforme al artículo 205 y 206 de la ley, y no le encontré ningún objeto que le inculpara a ninguna de las damas. Es todo.
12) Con la declaración del FUNCIONARIO TESTIGO ANGEL JAVIER ANTEQUERA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad N° 19.252.791; Adscrito a la Policía de Falcón, con tres años de experiencia dentro de la Institución, con rango de Oficial, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “ Yo era el conductor de la unidad 292, ese día yo ya andaba con el supervisor, y nos dirigimos hasta la alcabala de Mataruca y el supervisor baja para responder a la unidad que esta dando parte, piden apoyo para revisar a los ciudadanos, y de ahí me quede con ellos, revisando a todos los ciudadanos. Es todo”.
La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto la misma se contradice con lo declarado por los funcionarios Enrique Romero, Francisco Jiménez, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, y Jacinto Sira, en cuanto las condiciones de Modo en el cual sucedieron los hechos, y solo se acredito que en fecha 9 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y media horas de la mañana, circulaba en sentido Este- Oeste, es decir Morón Coro, un vehiculo de transporte Urbano, perteneciente a la línea camaro, tipo Buseta, clase Minibús, marca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387,el cual venia conducido para ese momento por el ciudadano Abrahán Arguelles Acosta, y como ayudante o colector, el ciudadano Pedro José Acosta, los cuales traían aproximadamente entre 15 y 20 personas como pasajeros, contándose entre ellos a hombres, Mujeres, Niños y adolescentes. Al llegar al punto de control fijo o alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese punto, detienen el mencionado Transporte y ordenan a los pasajeros que desborden el vehiculo, para realizarles una Inspección Corporal, y los llevan a la alcabala que alli funciona, procediendo a llamar a una brigada para que les realizara la Inspección Corporal a las damas que venían como pasajeras de la buseta, mientras que a los hombres les realizan la respectiva inspección Corporal, siendo trasladados posteriormente, las damas en la misma buseta y los hombres en el camión tipo jaula de la policía, a la comandancia general, donde dejan con el carácter de detenidos a los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y dejan en libertad a las otras personas que venían como pasajeros, entre ellos unas damas y unos menores de edad. Y así se decide.-
13) Con la declaración del TESTIGO JACINTO JOSE SIRA, titular de la cedula de Identidad Nº 14.562.281; con rango de oficial Adscrito a la Policía de Falcón, con nueve años y de experiencia dentro de la Institución, oficial jefe, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “Ese día cuando avistamos la buseta, nos introdujimos dentro de la buseta, visualizamos un sospechoso de actitud nerviosa y le dijimos que se detuviera y los funcionarios actuantes inspeccionaron, al que yo revise portaba una pistola 9 ml con tres cartuchos sin percutir y dentro del interior del mismo había una granada fragmentaria, los compañeros también visualizaron, el otro compañero visualizo el otro armamento y una bolsa donde venia un material fuerte y penetrante. Es todo-“.
La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto la misma se contradice con lo declarado por los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, , y Francisco Jiménez y Jacinto Sira, en cuanto las condiciones de Modo en el cual sucedieron los hechos, y solo se acredito que en fecha 9 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y media horas de la mañana, circulaba en sentido Este- Oeste, es decir Morón Coro, un vehiculo de transporte Urbano, perteneciente a la línea camaro, tipo Buseta, clase Minibús, marca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387,el cual venia conducido para ese momento por el ciudadano Abrahán Arguelles Acosta, y como ayudante o colector, el ciudadano Pedro José Acosta, los cuales traían aproximadamente entre 15 y 20 personas como pasajeros, contándose entre ellos a hombres, Mujeres, Niños y adolescentes. Al llegar al punto de control fijo o alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese punto, detienen el mencionado Transporte y ordenan a los pasajeros que desborden el vehiculo, para realizarles una Inspección Corporal, y los llevan a la alcabala que alli funciona, procediendo a llamar a una brigada para que les realizara la Inspección Corporal a las damas que venían como pasajeras de la buseta, mientras que a los hombres les realizan la respectiva inspección Corporal, siendo trasladados posteriormente, las damas en la misma buseta y los hombres en el camión tipo jaula de la policía, a la comandancia general, donde dejan con el carácter de detenidos a los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y dejan en libertad a las otras personas que venían como pasajeros, entre ellos unas damas y unos menores de edad. Y así se decide.-
14) Con la declaración del TESTIGO HENDER JOSE MEDINA SANGRONIS, titular de la cedula de Identidad Nº 17.923.876; con rango de oficial agregado Adscrito a la Policía de Falcón, con siete años y de experiencia dentro de la Institución, se juramentó y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expone: “ Yo funcionaba como jefe de control fijo de Mataruca, eso fue en la madrugada, llegaron comisiones por ordenes de superiores, llego una camioneta Camaro de color negro, se presumía el transporte de sustancia y arma de guerra, la comisión procede a aparcar la unidad y las inspecciones correspondientes, lo que se pudo incautar dos armamentos, una granada fragmentaria y un envoltorio de regular tamaño de contenido de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica. Es todo-“.
La presente declaración la valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándola según la sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos Científico y las Máximas de Experiencia, por cuanto la misma se contradice con lo declarado por los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Francisco Jimenez y Jacinto Sira, en cuanto las condiciones de Modo en el cual sucedieron los hechos, y solo se acredito que en fecha 9 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y media horas de la mañana, circulaba en sentido Este- Oeste, es decir Morón Coro, un vehiculo de transporte Urbano, perteneciente a la línea camaro, tipo Buseta, clase Minibús, marca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387,el cual venia conducido para ese momento por el ciudadano Abrahán Arguelles Acosta, y como ayudante o colector, el ciudadano Pedro José Acosta, los cuales traían aproximadamente entre 15 y 20 personas como pasajeros, contándose entre ellos a hombres, Mujeres, Niños y adolescentes. Al llegar al punto de control fijo o alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese punto, detienen el mencionado Transporte y ordenan a los pasajeros que desborden el vehiculo, para realizarles una Inspección Corporal, y los llevan a la alcabala que alli funciona, procediendo a llamar a una brigada para que les realizara la Inspección Corporal a las damas que venían como pasajeras de la buseta, mientras que a los hombres les realizan la respectiva inspección Corporal, siendo trasladados posteriormente, las damas en la misma buseta y los hombres en el camión tipo jaula de la policía, a la comandancia general, donde dejan con el carácter de detenidos a los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y dejan en libertad a las otras personas que venían como pasajeros, entre ellos unas damas y unos menores de edad. Y así se decide.-
15) Con el acta de Inspección 405 de fecha 10 de Septiembre de 2008, inserta en el Folio 67 de la pieza uno, suscrita por los funcionarios MANUEL LOYO y ANDRES CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro.
16) Con el ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE SERIALES, REALIZADA A DOS ARMAS DE FUEGO, UN CARGADOR Y TRES BALAS; signada con el N° 9700-060-B-239, de fecha 10/09/2008, suscrita por el Detective Ricardo García, INSERTA A LOS FOLIO 73 Y 74 DE LAPIEZA 1.
17) Con el ACTA DE INSPECCION A LA SUSTANCIA INCAUTADA, SIGNADA CON EL N° 9700-D60-293, DE FECHA 10/09/2008, SUSCRITA POR LA EXPERTO ING. MERLYS HERNÁNDEZ.
18) Con la EXPERTICIA BOTANICA SIGNADA CON EL N° 9700-060-S/N, SUSCRITA POR LA EXPERTO ING. MERLYS HERNANDEZ, inserta al folio Setenta y uno.
19) Con el ACTA DE INSPECCION, N° 405,realizada con el Agente Manuel Loyo, -DE FECHA 10/09/2008, a un sitio del suceso insertas a los folios 67 y vuelto de la Pieza 1 del Expediente.
20) Con el DICTAMEN PERICIAL N° 438-08, REALIZADO A UN VEHÍCULO MARCA IVECO, MODELO DAILY, AÑO, 2006, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, SUSCRITO POR LOS EXPERTOS AGENTES DAVID CAMPOS y RONNY MORALES; CONTENIDO AL FOLIO 76 DE LA PIEZA 1.
21) Con el ACTA DERECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADO CON EL N° 9700-060-12, DE FECHA 10/09/2008, REALIZADO A UN ARTEFACTO EXPLOSIVO DENOMINADO GRANADA, DEL TIPO PIÑITA, SUSCRITO POR EL EXPERTO MANUEL LOYO, CONTENIDA AL FOLIO 78 DE LA PIEZA 1.
Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máximas de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que a través de la actividad probatoria, el Ministerio Público y que fueron recepcionados en el debate Oral y privado surge en el Tribunal LA DUDA RAZONABLE, que los hechos sucedieran de la manera como las relato la fiscalia del Ministerio Publico en el Presente caso, hechos estos que fueron los que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal y admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, por cuanto en el debate Oral y publico solo se logra acreditar que en fecha 9 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce y media horas de la mañana, circulaba en sentido Este- Oeste, es decir Morón Coro, un vehiculo de transporte Urbano, perteneciente a la línea camaro, tipo Buseta, clase Minibús, marca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387,el cual venia conducido para ese momento por el ciudadano Abrahán Arguelles Acosta, y como ayudante o colector, el ciudadano Pedro José Acosta, los cuales traían aproximadamente entre 15 y 20 personas como pasajeros, contándose entre ellos a hombres, Mujeres, Niños y adolescentes.
Al llegar al punto de control fijo o alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese punto, detiene el mencionado Transporte y ordenan a los pasajeros que desborden el vehiculo, para realizarles una Inspección Corporal, y los llevan a la alcabala que alli funciona, procediendo a llamar a una brigada para que les realizara la Inspección Corporal a las damas que venían como pasajeras de la buseta, mientras que a los hombres les realizan la respectiva inspección Corporal, siendo trasladados posteriormente, las damas en la misma buseta y los hombres en el camión tipo jaula de la policía, a la comandancia general, donde dejan con el carácter de detenidos a los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA y dejan en libertad a las otras personas que venían como pasajeros, entre ellos unas damas y unos menores de edad.
Es decir que el Ministerio Publico no pudo acreditar con el Acervo Probatorio ofrecido y admitido en la etapa intermedia del presente asunto y recepcionados por este Tribunal en la etapa correspondiente del Debate Oral y Publico, cumpliendo con los principios de Oralidad, Inmediación, concentración contradicción y Publicidad, que en fecha día 9 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 12:30 de la Mañana, cuando se encontraban en un punto de control fijo de la alcabala de Mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, específicamente en la Zona Policial Nº 11, los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, cumpliendo con el dispositivo Falcón Seguro, cuando logran avistar un Vehiculo tipo Buseta, clase Minibús, maraca Iveco, Modelo Daily, Año 2006, color blanco y multicolor, tipo colectivo, placas AE6-387, el cual se desplazaba en sentido Morón Coro, en vista que se trataba de una ruta Urbana perteneciente a la línea camaro, se vio en la necesidad de ordenarle al conductor que aparcara el vehiculo a la derecha de la Vía ordenándole a los ocupantes que se mantuvieran en sus asientos, comisionando a los efectivos Jacinto Sira y Francisco Jiménez, para que le solicitaran su identificación, al momento que se introducen al Transporte con la seguridad del caso, observan que un ciudadano de tez blanca asume un posición nerviosa por la presencia policial, en vista de la situación los funcionarios actuantes ordenan que desciendan del vehiculo con las manos en un lugar visible y tomando las medidas de seguridad, una vez en el exterior de l vehiculo, los funcionarios proceden a realizarles un inspección corporal a los ocupantes , incautándole al ciudadano Luís Omar Pereira Cisneros, en el cinto un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm y de igual forma se le incauto oculto en su ropa interior un artefacto explosivo, del tipo granada de mano. Seguidamente se realizo la revisión del transporte, localizando ocultos en un neumático de repuesto, ubicado en la parte de atrás y adherido al chasis, un Arma de Fugo tipo revolver, calibre 38 y en el mismo lugar un envoltorio de material sintético transparente con cierre del mismo material, sellado, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, lo que resulto ser Cannabis Sativa, con un peso bruto de 79,82 gramos.
A esta conclusión llega este Tribunal, debido a la multiplicidad de contradicciones en los cuales incurrieron los funcionarios actuantes en el procedimiento, por cuanto ninguna de sus declaraciones llevan a este juzgador a poder establecer una concatenación y adminiculacion, que se traduzcan en certeza, de que los hechos narrados por ellos sucedieran de la manera como lo narraron estos funcionarios al Tribunal.
Al caso tenemos la declaración, del jefe de la Comisión, Enrique Romero, que llama la atención poderosamente la atención al Juzgador, que siendo un procedimiento realizado por el mencionado funcionario, en el año 2008, recuerde con lujo de detalles los pormenores de la detención de los ciudadanos y lo mas increíble fue el hecho que recordó con nombres y apellidos, al acusado que según el, se le incauto un arma de fuego y un artefacto explosivo.
Tampoco son contestes los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, en sus declaraciones en el debate Oral y Publico, en determinar a ciencia cierta, quienes fueron los funcionarios que practicaron la revisión Corporal de los acusados de autos, no quien realizo la Inspección a la Buseta, ya que por un lado Hender Medina, manifiesta que fue Ángel Antequera y este manifiesta que fue Jacinto Sira, por otra parte ángel Antequera manifiesta que el vio cuando sacaron una bolsa y un arma de fuego detrás de la buseta, pero que no vio de donde, por cuanto, es muy gordo y no se pudo doblar.
Tampoco son contestes los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, al declarar en el debate Oral y Publico, quienes eran los funcionarios que se encontraban en el punto de control fijo y quienes fueron los que llegaron a implementar el operativo falcón seguro, por cuanto el funcionario Jefe de la Comisión dice que ellos se encontraban alli cuando avistaron la Buseta, pero Ángel Antequera, manifiesta que fueron llamados para prestar apoyo y que el era el chofer de la unidad y estaba de guardia en la Urbanización independencia y que le ordenaron que trasladara a una brigada para la revisión de las damas, que en este caso fue la funcionaria Doris Pacheco, la cual declara en el tribunal, que ella estaba en el opuesto Policial de la Vela y los llamaron para prestar el apoyo en el procedimiento, motivo por el cual se traslado al sitio antes mencionado.
De la misma manera siguen contradiciéndose los funcionarios, en el numero de personas que se trasladaban en el transporte tipo Buseta, por cuanto unos dices que como 12, otros que 12 o 15, otros que 13 y un menor, pero todos coinciden en manifestar que en la buseta solo venia una dama, que resulto ser la acusada Alida Guadalupe Leal, cuando en el debate Oral se acredito con las declaraciones de las testigos AMBAL XIOMARA LUGO, ELEYDY NABETSE FORNERINO y la menor YHOANIS KARELIS LOYO, que en el transporte Publico venían varias mujeres de pasajeras, por cuanto habían contratado la buseta para ir a un velorio en Yaritagua, Estado Yaracuy, versión que no resulta inverosímil, por cuanto al tratarse de una Buseta de transporte Urbano, generalmente cuando salen del perímetro de la ciudad, es porque están haciendo un viaje particular, lo que es corroborado por la funcionaria Doris Pacheco, quien fue la Brigada que realizo la revisión a las damas, cuando manifestó que en la mencionada Buseta no recuerda cuantas pero que viajaban varias damas.
Llama poderosamente la atención igualmente a este Juzgador, que los funcionarios actuantes, al momento de realizarle la revisión al Vehiculo, no dejan constancia que se reviso en la parte de adentro, ni los cojines, ni la parte del motor, sino que van directamente al presunto caucho de repuesto que se encontraba adherido al chasis de la Buseta, el cual a decir de uno de los funcionarios, tuvieron que utilizar herramientas para sacarlo y alli localizaron presuntamente un arma de fuego y cierta cantidad de sustancias estupefacientes, sin que tampoco exista una Inspección Ocular que dejara constancia la veracidad de la existencia de ese caucho adherido al chasis, por cuanto de la Buseta en referencia, solo se le practico, la experticia de originalidad o falsedad de seriales, pero nunca se dejo constancia que en la misma se encontrara un neumático de repuesto adherido al chasis y que en ese lugar hubiese cabida para ocultar algún objeto.
Igualmente llama poderosamente la atención, el hecho narrado por el experto Ricardo García, en esta sala y quien practico la experticia de reconocimiento legal, al arma de fuego tipo revolver que presuntamente se incauto en la buseta, en el sentido que ese revolver calibre 38, tenia en relieve una escritura que permite identificarla como propiedad de las Fuerzas Policiales del Estado Falcón, sin que la misma apareciere solicitada por ante ningún cuerpo de seguridad del Estado, y aquí se pregunta este Juzgador, ¿ que hacia un arma propiedad del Estado Venezolano, en manos de civiles, sin que la misma se encontrara solicitada? ¿ Porque la comisión Policial no identifico esa arma como del cuerpo al cual pertenecen?, la respuesta es una sola, el arma no fue incautada en la buseta tal y como los funcionarios dejan plasmado en su acta policial y falta por determinar quien o quienes de los funcionarios la coloco en el lugar donde presuntamente fue encontrada.
Por otro lado este Tribunal, al acreditarse en el debate oral y publico, que en la buseta de Transporte Publico, viajaban un numero aproximado de 15 a 20 personas y en la cual viajaban varias damas, y al haberse presentado acusación solo en contra de 12 ciudadanos, no puede haber certeza de quien o quienes colocaron el arma y la droga en el neumático adherido al chasis de la buseta, ni puede haber certeza de que al ciudadano Luís Omar Pereira, se le incautara del cinto, un arma de fuego Tipo Pistola y en su ropa interior, un artefacto explosivo, por cuanto no puede haber credibilidad en lo declarado por los funcionarios Enrique Romero, Ángel Antequera, Hender Medina, jefe de dicha alcabala, Francisco Jiménez y Jacinto Sira, quienes incurrieron en un sin numero de contradicciones, sobre la circunstancia de Modo, en el presente delito y aun cuando en el debate se acreditaron las circunstancias de Tiempo y Lugar, no se pudo acreditar a ciencia cierta, como fue que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio.
Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a LA DUDA RAZONABLE acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal de los Acusados LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dudas que surgen indudablemente por las evidentes contradicciones e imprecisiones en las cuales incurren los funcionarios actuante en el presente procedimiento.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que los ciudadanos LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, sean responsables penalmente de los delitos por los cuales se les acusó. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien; en el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas en el Juicio Oral y Privado, la emersión del principio in dubio pro reo, por las evidentes contradicciones e imprecisiones en las cuales incurren los funcionarios actuante en el presente procedimiento, y en tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”
Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento de los identificados acusados con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria a los acusados de marras LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLES A LOS CIUDADAN0S LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.721.580, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa Nº 18, teléfono 0412-0618871, hijo Luis Pereira y Omaira Del Carmen Duque. LUIS PEREIRA CISNEROS, quien es venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.874.761, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Mecánico, con domicilio en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa 16-14. JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, el cual es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.296.537, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa Nº 6-8, hijo Joel Antonio Molleda y Damelis Beatriz Medina Quero. EDMUNDO RAMON QUERO COLINA, venezolano, de 18 años de edad, sin numero de cedula, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa Nº 17, hijo Edmundo Ramón Quero e Irma Guillermina Colina Reyes. JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, , venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.350.170, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Colector, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Sector B, Casa Nº S/N, de color verde, cerca de la iglesia, hijo Jesús Toyo y Luz María Suárez. DARWIN ANTONIO HERNANDEZ CRASTO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.253.170, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Colector, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, vereda 17, Casa Nº 9, cerca del Modulo Policial y de la cancha, teléfono 0268-2518871, hijo Miriam Josefina Crasto y Orlando Antonio Hernández. ORLANDI JOSE HERNADEZ CRASTO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.880, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Colector, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, vereda 17, Casa Nº 9, cerca del Modulo Policial y de la cancha, teléfono 0268-2518871 y 0426-7663182, hijo Mirian Josefina Crasto y Orlando Antonio Hernández. ALIDA GUADALUPE LEAL COLINA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.212.920, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Calle 7, Casa Nº 7, hija Yajaira Colina y Sergio Leal. ABRAHAM RAMON ARGUELLES ACOSTA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.827.045, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 4, sector 4, Casa Nº 4, a dos casas del tanque, teléfono 0414-6854131. DAVID JOSE MORALES SAAVEDRA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.783.318, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Caletero, domiciliado en el Barrio La Cañada, Calle 4, Casa D-18, cerca de la bodega Teodoro, teléfono 0414-6232443, hijo Humberto Morales y Carmen Saavedra. CARLOS EDUARDO TOYO SUAREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.931.554, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Colector, domiciliado en la Calle Josefa Camejo, entre 23 de Enero y Proyecto, Sector Pantano Abajo, Casa S/N, de color Rosada, cerca de la escuela María Leonor Chirinos, hijo Bartolo Toyo y Jacinta De Toyo. PEDRO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.392, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Urbanización la Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Calle Nº 4, Casa S/N, con un portón blanco, al lado de la agencia de lotería, teléfono de su mamá 0414-7993046, hijo Ana Rodríguez y Eliano Acosta.por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en la causa signada con el número IP01-P-2008-002157, seguida contra los mismos. SEGUNDO: Como consecuencia de no culpabilidad de los acusados de auto la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE A LOS CIUDADANOS LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA Y EXPLOSIVOS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Cesa en este acto toda medida de coerción personal dictada en contra de los acusados, LUIS PEREIRA CISNEROS, EDMUNDO QUERO, ALIDA LEAL, ORLANDI HERNANDEZ, DARWIN HERNANDEZ, ABRAHAM ARGUELLES, CARLOS EDUARDO TOYO y PEDRO ACOSTA, LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, JESUS ALBERTO TOYO SUÁREZ, JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, otorgándole este Tribunal la libertad Plena desde esta Sala de Audiencia, con excepción del acusado JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, quien reencuentra privado de su libertad por el Juzgado 3° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se absuelve al Estado Venezolano de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba en el deber de ejercer la acción penal por intermedio del Ministerio Público. SEXTO: El Tribunal se acoge al plazo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de publicar en extenso la presente Sentencia. Y así se decide. Es todo, las partes prescinden de la lectura de la presente acta. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan todos los presentes debidamente notificados de la presente decisión. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Coro, informando que los ciudadanos LUIS OMAR PEREIRA DUQUE, DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, quedaron en libertad desde la Sala 1 de este Circuito por habérsele dictado sentencia Absolutoria, pero con respecto al ciudadano JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, el mismo queda detenido por cuanto se encuentra procesado y recluido en ese Centro de reclusión a la Orden también del Juzgado 3° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, por lo que deberá ser trasladado nuevamente hasta el Internado Judicial, pero se le informa igualmente que el ciudadano JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, ha quedado absuelto de este Proceso. Las partes prescinden de la lectura del acta de debate.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Seis (6) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2010). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Diarícese. Déjese copia en el Tribunal
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. OLIVIA BONARDE SUÀREZ
SECRETARIA DE SALA
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