REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes doce (12) de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003828
ASUNTO : IP11-P-2011-003828

AUTO DE MERO TRÁMITE.-

Visto el escrito que antecede suscrito por el profesional del derecho Abog. Jesús Tadeo Morales, en su carácter de defensor publico Nº 01, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica, en su carácter defensor del ciudadano WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS, a quine se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3º de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTAVIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN COLINA HERNANDEZ, mediante el cual requiere practica de una rueda de reconocimiento de individuo, como diligencia de investigación. Al respecto, esta juzgadora, considera que se hace necesario recordarle a la parte actora, lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere: “ el imputado o imputado….y sus representantes, podrán solicitar ante el o la Fiscal diligencias para el esclarecimientos de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión…” por su parte, la norma procesal prevista en el articulo 230 refiere lo siguiente: “cuando el Ministerio Publico estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la practica de esa diligencia…”(Cursiva nuestra); extrayéndose de dichas normas, que la solicitud realizada por la defensa obedece a un requerimiento propio de una diligencia de investigación, la cual, debe ser requerida por ante la institución competente, siendo en este caso el Ministerio Publico, todo ello de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Titulo I, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal y en consonancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 733, de fecha 27.04.20017, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, la cual reza: “las diligencias de investigación se practican sin el control y contradicción de las partes, y sin la presencia del juez que dictara decisión sobre el merito de la causa..”(Cursiva nuestra). Por todo lo anteriormente transcrito, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho declara IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la defensa privada Abog. Jesús Tadeo Morales, al considerar que dicho pedimento, deberá ser requerido por ante la institución que lleva la investigación. Se ordena notificar a la parte actora de la publicación del presente auto. Firmado y sellado en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón CUMPLASE. NOTIFIQUESE.---------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO.