REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes doce (12) de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003879
ASUNTO : IP11-P-2011-003879
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Desarrollada como fuera la audiencia celebrada en la presente fecha de la referida audiencia oral, mediante la cual al Representación Fiscal Nº XVI del Ministerio Publico, Abog. María Eugenia Dugarte, expuso: “de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita la remisión de las actuaciones junto al detenido, ante el juzgado quinto de primera instancia en funciones de juicio del estado Lara, en virtud del requerimiento emitido por dicho tribunal, según oficio Nº 10608 de fecha 02-08-2004, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO” es todo.

De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano FRANKLIN JOSE TROMPIZ, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano que NO deseaba declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse el imputado: FRANKLIN JOSE TROMPIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Miranda Independencia, casa Nº 30, de profesión albañil, soltero, residenciado en Punto Fijo Estado Falcón.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA II, Abog. Oscar Gómez “visto la boleta de excarcelación donde se extingue la acción criminal por cumplimiento de la pena solicito La Libertad plena”.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificada de las actas que la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE TROMPIZ, se puede constatar de la verificación de la pagina del Tribunal Supremo de Justicia, en los resoluciones publicadas en fecha 02.08.2011 por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, en el asunto penal signado bajo el Nº KP01-P-2003-1294 que si bien es cierto que dicho Juzgado librar una orden de aprehensión en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, tal y como se constata de la impresión agregada a las actas que componen el presente asunto penal, no es menos cierto que en fecha 23.03.2011, se publica resolución en el referido asunto (KP01-P-2003-1294), emitida por el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución extensión Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual se constata la EXTINSION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE TROMPIZ, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE; deduciéndose claramente que dicha orden de aprehensión se encuentra judicializada previamente, no obedeciendo tal solicitud a un requerimiento actual por parte de dicho Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procede a acordarle al ciudadano FRANKLIN JOSE TROMPIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Miranda Independencia, casa Nº 30, de profesión albañil, soltero , en Punto Fijo Estado Falcón; la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido por el referido Orgánico Jurisdiccional, encontrándose esta Juzgadora en total consonancia con las políticas de Estados que viene ejecutando la Republica Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional con la creación del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, con ocasión al descongestionamiento de los Centro Penitenciarios y de los Sitios de Reclusión Preventivo . Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN JOSE TROMPIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Miranda Independencia, casa Nº 30, de profesión albañil, soltero , en Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedaron notificadas a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2011-----------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-