REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes doce (12) de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003912
ASUNTO : IP11-P-2011-003912

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Una vez verificada la presencia del ciudadano CESAR AUGUSTO MENESES en la Sala Nº 4 de audiencias de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fue interrogado a cerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando NO poseer; por lo que el Tribunal le designa al ciudadano Abog. OSCAR GOMEZ, Defensor Público Segundo de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona, es todo.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la presente fecha (12.12.2011), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia del representante fiscal Abog. BOGAR TORRES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ERNESTO JOSE CARRASQUERO BORGES, por la presunta comisión del delito de ULTRAGE CONTRA LA AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículos 223 primer apartedel Código Penal Venezolano Vigente.- A continuación se coloco en presencia de la jueza al ciudadano: CESAR AUGUSTO MENESES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460668 nacido en fecha: 24/06/1970 de 41 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Albañil, domiciliado Calle Principal, de los Rosales, casa sin frisar, la puerta esta pintada de color rojo, detrás de la licorería el Raspen, teléfono: 0414.9979199, Punto Fijo, Estado Falcón. A quien se le impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado CESAR AUGUSTO MENESES, manifestó: “no voy a declarar”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al defensor publico ABG. OSCAR GOMEZ: quien manifestó: “solicito la libertad plena de mi defendido en virtud de que solo existen un solo acta policial suscrita por el funcionario por el que de modo alguno existen otros elementos que responsabilicen a mi defendido en la comisión del delito que se le imputa en esta audiencia, motivo por el cual solicito su libertad sin ningún tipo de restricciones”, es todo.-

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 10.12.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Carirubana, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano CESAR AUGUSTO MENESES, quien mostrara presuntamente una actitud grosera, agresiva y ofensiva hacia los funcionarios actuantes del presente procedimiento, motivo por el cual procedieron a su detención previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales . Así las cosas, y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición de la Defensa Publica, en cuanto a la solicitud de LIBERTAD PLENA expuesta en la sala de audiencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa publica, en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CESAR AUGUSTO MENESES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460668 nacido en fecha: 24/06/1970 de 41 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Albañil, domiciliado Calle Principal, de los Rosales, casa sin frisar, la puerta esta pintada de color rojo, detrás de la licorería el Raspen, teléfono: 0414.9979199, Punto Fijo, Estado Falcón; en virtud que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría del ciudadano antes identificado en la presunta comisión del hecho punible tipificado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por el representante de la Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar solicitada, toda vez que de actas no se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría del hoy imputado en los hechos narrados por la vindicta publica.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: CESAR AUGUSTO MENESES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460668 nacido en fecha: 24/06/1970 de 41 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Albañil, domiciliado Calle Principal, de los Rosales, casa sin frisar, la puerta esta pintada de color rojo, detrás de la licorería el Raspen, teléfono: 0414.9979199, Punto Fijo, Estado Falcón; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2011.----------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-