REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veintidós (22) de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-00974
ASUNTO : IP11-P-2011-003974

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA Y MEDIDA DE PROTECCION.-
En la presente fecha (22.12.2011), se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MEDINA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abog. BOGAR TORRES, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MEDINA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, quienes realizaron la aprehensión del referido ciudadano en virtud de haber sido denunciado por la victima de actas, ciudadana VERONICA MEDINA, en virtud de haber sido victima de sus agresiones; razón por lo cual solicito se decrete de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 ordinal 8ª y la establecida en el artículo 87 numeral 6 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es realizar cualquier acto que implique el acoso u hostigamiento en perjuicio de la victima, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión por los Delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana VERONICA YSAMAR MEDINA, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ratifica su solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8º, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, así como la Medida de Protección establecida en el artículo 87 numeral 6° ejusdem, se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial, es todo.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la presunta víctima, quién expuso: solicito que me respeten el y su familia porque yo soy muy tranquila, y su familia es agresiva. es todo. A continuación se coloca en presencia de la jueza el ciudadano: CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.508, de 27 años de edad, nacido en fecha 25/09/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de Miriam de Samith y Marco Samith, residenciado Calle Guaicaipuro casa Nº 19, Caja de Agua, teléfono 0414.059.1421, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente la Jueza de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, es todo. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra a la profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, quien expuso: “considera esta Defensa que es procedente la Libertad Plena de su Defendido, por cuanto de las actas se desprende que no existe una evaluación medico forense que acredite las supuestas lesiones ocasionadas por mi defendido y tampoco consta evaluación psicológica por parte de un medico especializado que determine la supuesta lesión, solo la denuncia de la victima la cual no es elemento suficiente de convicción que determine la autoría o participación de la comisión del hecho punible. Es todo, es todo. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas no emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad. Igualmente únicamente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, que el ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, fue aprehendido en fecha 20 de Diciembre de 2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana VERONICA MEDINA, quien manifestó a los funcionarios actuantes que el ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, “empezó a decirme muchas palabras obscenas…me agarro por el pelo, me dio un golpe en la mano izquierda y luego sin medir palabras me agarro por el pelo y me dio una cachetada …”. Ahora bien, de todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que con la sola existencia de la denuncia formulada por la presunta victima, no se encuentran acreditados los hechos que configuran los delitos de Violencia Física y Psicológica, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a la inexistencia en esta etapa procesal del de Informe Medico Legal que corrobore las presuntas lesiones físicas o perturbaciones mentales sufridas por la presunta victima de actas; en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la defensa de marras. En consecuencia decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.508, de 27 años de edad, nacido en fecha 25/09/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de Miriam de Samith y Marco Samith, residenciado Calle Guaicaipuro casa Nº 19, Caja de Agua, teléfono 0414.059.1421, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien en este acto le fuera imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MEDINA; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda vez que, la practica de la medicatura forense como requisito sine quan non para precalificar el delito de Violencia Física. Debido a que para determinar la precalificación de una agresión física, la misma viene dada con base a dos elementos: el primero que se denomina cronológico o temporal, en virtud del cual, se toma en consideración el tiempo de la curación de la lesión y en segundo lugar el de la incapacidad de entregarse el lesionado a sus ocupaciones habituales. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por la Representante Fiscal, a favor de la ciudadana VERONICA MEDINA; de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en la PROHIBICIÓN DEL CIUDADANO CARLOS SMITH DE EJERCER ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA O PATRIMONIAL SU CONTRA, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, RESIDENCIA, ESTUDIO. TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar esta Juzgadora que las resultas del proceso se pueden garantizar con la medida de protección acordadas. CUARTO: Se acuerda continuar el presente procedimiento por los trámites de la ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.- QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, toda vez que de actas a criterio de esta Juzgadora no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la presunta victima VERONICA MEDINA, prevista en el articulo 87 numeral 6º ejusdem, consistentes en: PROHIBICIÓN DEL CIUDADANO CARLOS SMITH DE EJERCER ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA O PATRIMONIAL SU CONTRA, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, RESIDENCIA, ESTUDIO, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.508, de 27 años de edad, nacido en fecha 25/09/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de Miriam de Samith y Marco Samith, residenciado Calle Guaicaipuro casa Nº 19, Caja de Agua, teléfono 0414.059.1421, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MEDINA. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedaron notificadas a las partes de la publicación del presente auto motivado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de decisiones. Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2011.-----
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ.

LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ