REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003479
ASUNTO : IP11-P-2011-003479

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Manuel Ángel Cedeño Marcano, actuando con el carácter de defensor Privado del ciudadano: LEONCIO CONCEPCION FORMES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.332 de 19 años de edad, estado civil soltera, de profesión obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-03-1992, Domiciliario: Ciudad Federación frente al Centro Comercial Paraguaya Mall, Manzana 03, Casa B-47 Municipio Carirubana Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RICHARD AMAYA; mediante el cual solicita a este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control extensión Punto Fijo, le sea concedido a su defendido permiso para pernoctar en la Funeraria Virgen del Carmen de esta ciudad de Punto Fijo, en virtud de haber fallecido presumiblemente su “abuela paterna Irma Rosa Cristians”; en consecuencia y con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgador hace la siguiente consideración de hecho y de derecho:

UNICO:
Recibida como fuera la presente solicitud, se constata que de las actas que conforman la presente solicitud de la defensa privada, la misma si bien es cierto se encuentra acompañada de los documentos que acreditan el fallecimiento de una persona, es esta caso quien en vida respondiera al nombre de Irma Rosa Cristians de Concepción, tal y como se constata de la copia simple del Acta de defunción Nº 1914880, de fecha 27.12.2011, no se hace ajeno a quien aquí decide que no corre inserto algún documento de identidad que acredite el grado de parentesco con el referido ciudadano, motivo por el cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso para pernoctar en la Funeraria Virgen del Carmen de esta ciudad de Punto Fijo, realizada por el profesional del derecho Manuel Ángel Cedeño Marcano, actuando con el carácter de defensora privado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud de permiso para pernoctar en la Funeraria Virgen del Carmen de esta ciudad de Punto Fijo, realizada por el profesional del derecho Manuel Ángel Cedeño Marcano, actuando con el carácter de defensora privado. SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA EXTENSION. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------------------ LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO