REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veintinueve (29) de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000306
ASUNTO : IP11-P-2007-000306

Vistas las comunicación que antecede, signada bajo el Nº CZP02-D21-DIPE-2082, suscrita por el ciudadano ANGEL RAMON MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 21 de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual colocando a disposición de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control al ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA MEDINA, quien se encuentra solicitado por este Tribunal de Punto Fijo, según Oficio Nº 830 de fecha 23/04/2007, por el delito de ROBO GENERICO; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

UNICO: De la verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que actualmente al ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA MEDINA, se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2007-0000306, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, por ante el Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo.

Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2007-0000306, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por este Juzgado; no es tampoco menos cierto que en fecha 18.12.2007 se celebro audiencia oral de presentación en virtud de haber sido colocado a disposición del Juzgado al ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA MEDINA, en razón de hallarse requerido por orden de aprehensión de fecha 23.04.2007, siéndole decretada en dicha oportunidad las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde y la prohibición de salir de la Península de Paraguaná.

Posteriormente, en fecha 21.01.2008, este Juzgado en funciones de Control, publica auto motivado a través del cual se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA MEDINA, librada en fecha 23 de Abril de 2007, toda vez que el mismo fuera detenido y colocado a la orden este Tribunal en fecha 18.12.2007, siendo acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde y la prohibición de salir de la Península de Paraguaná, como se indicara anteriormente.

Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA MEDINA, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2007-0000306, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, por ante este Órgano Jurisdiccional, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALBERTO JOSE PIRELA MEDINA, C.I 16.988.068, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-03-82, de profesión ALBAÑIL, hijo de MARISELA MEDINA Y JOSE PIRELA, domiciliado en PUERTA MARAVEN, URBANIZACION CALIFORNIA, CALLE N° 02, CASA N° 28, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; haciendo la salvedad que deberá continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas por los distintos Orgánicos Jurisdiccionales en los cuales presente asunto penales en su contra. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Se ordena oficiar a los distintos cuerpos de seguridad de la Nación a los fines de dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 23.04.2007. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a ala Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. YRAIMA PAZ DE RUBIO