REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves Veintinueve (29) de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003314
ASUNTO : IP11-P-2011-003314

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Desarrollada como fuera la audiencia celebrada en fecha 23.12.2011 de la referida audiencia oral, mediante la cual al Representación Fiscal Nº XIII del Ministerio Publico, Abog. José Rafael Cabrera, estando presente en esta sede en virtud de que fue puesto a la Orden de este Tribunal el Ciudadano Alexis Colina en razón de la Orden de Aprehensión librada en su contra para escucharlo y oír todo lo que tiene que decir al respecto. De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que SI deseaba declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse el imputado: ALEXIS RAMON COLINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, nacido en fecha 11-02-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hija de Olga Colina y de Alexis Ramon Carrasqueño Cobis, residenciada: Calle Artigas N° 40, sector 23 de enero diagonal al Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón y expuso: “mi nombre es Alexis Ramón Colina y mi cedula de identidad s 12.496.692 y el nombre del ciudadano que están buscando es Alexis Omar Colina Perozo, el vive cerca de mi casa, al detenerme el funcionario me manifestó que me estaban buscando por que me había evadido del hospital y yo me supuse que era el ciudadano Alexis Omar Colina Perozo por que en la prensa salio la noticia y todo sabia que el estaba evadido, es todo. “Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abog. Luís Martines quien expuso: “solicito la Libertad plena de mi defendido en virtud de que en el presente procedimiento ha ocurrido un error en la persona ya que los datos aportados de la persona evadida le corresponden a mi defendido y en tal sentido solcito que se identifique a través del sistema Juris los datos aportados por mi defendido a los fines de verificar los datos aportados y a tal efecto consigno copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Olga Colina, constancia de residencia del ciudadano Alexis Ramon Colina y partida de nacimiento”.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificada de las actas de aprehensión del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, se puede constatar de verificación del Sistema Juris2000 que si bien es cierto en fecha 24.11.2011, este Órgano Jurisdiccional libró orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, en virtud de la comunicación recibida por parte del Supervisor Jefe Ángel Martínez, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Punto Fijo, mediante oficio Nº 18895, informando a cerca de la novedad ocurrida en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra referida a la fuga del detenido Alexis Ramón Colina, no es menos cierto que en presencia de las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación se pudo cotejar las características físicas del ciudadano presente en la sala en fecha 23.12.2011 y las características presentadas por el imputado en el acto de presentación de fecha 18.10.2011, visiblemente NO COINCIDIERON.
De igual manera, verificado como fueran los datos aportados por el ciudadano Alexis Ramón Colina en su declaración, en relación al numero de identidad V-10.974.214 perteneciente al ciudadano Alexis Omar Colina Perozo, tal y como se evidencio del Sistema Nacional de Registro del Consejo Nacional Electoral, numero de identidad que al ser introducido en el sistema Juris2000 arrojo como resultado los siguientes asuntos penales: IP11-P-2005-001968 e IP11-S-2004-002695 seguidos en contra del ciudadano Alexis Colina Perozo.
Asi mismo, se logro verificar de la base de datos del C.N.E. que la cedula de identidad con la cual fuera librada la orden de aprehensión efectivamente corresponde al ciudadano Alexis Ramón Colina, ciudadano aprehendido y colocado a disposición de este Órgano Jurisdiccional, es por lo que en consecuencia analizadas cada una de las actas que conforman las presentes actas y valoradas en su totalidad, así como escuchada la declaración del ciudadano Alexis Ramon Colina, la postura adoptada por la Representación Fiscal Nº XIII y constatada las informaciones aportadas, es por lo que en consecuencia se ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, nacido en fecha 11-02-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hija de Olga Colina y de Alexis Ramon Carrasqueño Cobis, residenciada: Calle Artigas N° 40, sector 23 de enero diagonal al Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón; de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido por algún Orgánico Jurisdiccional de la Nación, encontrándose esta Juzgadora en total consonancia con las políticas de Estados que viene ejecutando la Republica Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional con la creación del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, con ocasión al descongestionamiento de los Centro Penitenciarios y de los Sitios de Reclusión Preventivo. Segundo. Se ordena librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALEXIS OMAR COLINA PEROZO, titular de la cedula de identidad V-10.974.214, acordando oficiar para ello a todos los cuerpo de seguridad de la Nación. Tercero: Se ordena dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692; acordando oficiar para ellos a la Asesora Jurídica del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692, nacido en fecha 11-02-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hija de Olga Colina y de Alexis Ramon Carrasqueño Cobis, residenciada: Calle Artigas N° 40, sector 23 de enero diagonal al Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo. Se ordena librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALEXIS OMAR COLINA PEROZO, titular de la cedula de identidad V-10.974.214, acordando oficiar para ello a todos los cuerpo de seguridad de la Nación. Tercero: Se ordena dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALEXIS RAMON COLINA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.692; acordando oficiar para ellos a la Asesora Jurídica del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Quedaron notificadas a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de 2011 .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRTARIA

ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO.-