REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veintinueve (29) de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-004088
ASUNTO : IP11-P-2011-004088

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA Y MEDIDA DE PROTECCION.-
En la presente fecha (29.12.2011), se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO LUGO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LOMANY CHIQUINQUIRA ARRIETA URBINA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abog. MISLEIDYS CORDOBA, en su carácter de Fiscal 16° encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO LUGO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LOMANY CHIQUINQUIRA ARRIETA URBINA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 04, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la aprehensión del referido ciudadano en virtud de haber sido denunciado por la victima de actas, ciudadana LOMANY CHIQUINQUIRA ARRIETA URBINA, en virtud de haber sido victima de sus agresiones; razón por lo cual solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 ordinal 8ª y la establecida en el artículo 87 numeral 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem es todo. A continuación se coloca en presencia de la jueza el ciudadano: JOSE LUIS SARMIENTO LUGO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.765.555, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-06-71, de estado civil casado, de profesión u oficio coordinador de seguridad del SAMBIL, hijo de Luis Joel Sarmiento y Mireya de Sarmiento, residenciado en Barrio Bolívar callejón Independencia Nº 01, de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0424-6741189. Seguidamente la Jueza de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado JORGE LUIS SARMIENTO LUGO, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, es todo. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. JESUS TADEO MORLAES, quien expuso: “esta defensa revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, mediante el cual es presentado mi defendido por el Ministerio público ante este tribunal, por la presunta comisión del delito que precalifica y por no existir suficientes elementos de convicción, que haga presumir la existencia de lesión o privación ilegitima a la supuesta victima, solicito con el debido respeto al tribunal decrete la libertad plena y sin restricciones para mi defendido, es todo. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas no emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad. Igualmente únicamente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, que el ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO LUGO, fue aprehendido en fecha 27 de Diciembre de 2011, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 04, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana LOMANY CHIQUINQUIRA ARRIETA URBINA, quien manifestó a los funcionarios actuantes que el ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO LUGO, “tomo una actitud grosera conmigo y no me dejaba salir de la casa… me tiro contra la pared diciéndome que me iba a dar unas puñaladas…amenizándome con quitarme la vida…me dejo encerrada casi cuatro horas en el cuarto……”. Ahora bien, de todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que con la sola existencia de la denuncia formulada por la presunta victima, no se encuentran acreditados los hechos que configuran los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En consecuencia decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano JOSE LUIS SARMIENTO LUGO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.765.555, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-06-71, de estado civil casado, de profesión u oficio coordinador de seguridad del SAMBIL, hijo de Luis Joel Sarmiento y Mireya de Sarmiento, residenciado en Barrio Bolívar callejón Independencia Nº 01, de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0424-6741189, a quien en este acto le fuera imputado la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LOMANY CHIQUINQUIRA ARRIETA URBINA; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declaran CON LUGAR las MEDIDAS DE PROTECCIÓN solicitadas por la Representante Fiscal, a favor de la ciudadana LOMANY CHIQUINQUIRA ARRIETA URBINA; de conformidad con lo previsto en el ordinales 3º y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes: LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN Y LA PROHIBICIÓN AL CIUDADANO JORGE LUIS SARMIENTO LUGO, DE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA, SEA FÍSICA O VERBAL, Y PROHIBICIÓN DE CUALQUIER CONDUCTA AGRESIVA (PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO) SOBRE LA CIUDADANA VICTIMA. TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se acuerda continuar el presente procedimiento por los trámites de la ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN solicitadas por la Representante Fiscal, a favor de la ciudadana LOMANY CHIQUINQUIRA ARRIETA URBINA; de conformidad con lo previsto en el ordinales 3º y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes: LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN Y LA PROHIBICIÓN AL CIUDADANO JORGE LUIS SARMIENTO LUGO, DE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA, SEA FÍSICA O VERBAL, Y PROHIBICIÓN DE CUALQUIER CONDUCTA AGRESIVA (PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO) SOBRE LA CIUDADANA VICTIMA, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JOSE LUIS SARMIENTO LUGO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.765.555, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-06-71, de estado civil casado, de profesión u oficio coordinador de seguridad del SAMBIL, hijo de Luis Joel Sarmiento y Mireya de Sarmiento, residenciado en Barrio Bolívar callejón Independencia Nº 01, de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0424-6741189; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LOMANY CHIQUINQUIRA ARRIETA URBINA. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedaron notificadas a las partes de la publicación del presente auto motivado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de decisiones. Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de 2011.--
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ.

LA SECRETARIA

ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO.-