REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Sábado tres (03) de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003820
ASUNTO : IP11-P-2011-003820
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la presente fecha (03) de Diciembre del año dos mil 2011, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito “de conformidad con el Artículo 44 de la C.R.B.V la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALENCIA, en virtud que el delito de amenazas y daños genérico, por el cual fue detenido son delitos que serán castigados a instancia de parte agraviada, y asimismo solicita LA DESESTIMACION de la presente causa de conforme a los previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación se colocaron en presencia de la jueza al ciudadano: FRANKLIN DE JESUS PALENCIA, venezolano, cédula 10.973.615, nacido en fecha 11-05-1968, de 43 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer grado, obrero y domiciliado en el sector las Margaritas urbanización las Esmeralda calle Victoria número 03, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Yolanda Margarita Palencia y Juan Colina. A quien se le impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado JOSE GREGORIO TORBELLO VANARRO, manifestó: “NO VOY A DECLARAR”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al defensor Publico Nº 01 ABG. JESUS TADEO MORALES: quien manifestó: “Esta defensa solicita en vista a las actuaciones presentadas por la representación fiscal, y no existiendo suficientes elementos de convicción, que el Tribunal decreta la libertad plena y sin restricciones a su defendido, es todo.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
O Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial Nº 487-2011, de fecha 02.12.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALENCIA, quienes dejan constancia que el hoy fuera aprehendido en virtud de la denuncia rendida por al ciudadana ELOISA PAREDES VIVAS, quien señalara que el hoy imputado empezó a lanzar gasolina hacia la casa amenizándolos que los quemaría vivos, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a su detención previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerar que existe un obstáculo, para el ejercicio de Acción Penal, la cual requiere acusación privada para promover la instancia, por la presente comisión de los delitos de Daños a la Propiedad y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 del Código Penal.
En el caso in examine, la conducta humana desplegada presuntamente por el hoy imputado se adecua al tipo penal Daños a la Propiedad y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 del Código Penal, los cuales requieren para su enjuiciamiento instancia de parte, es decir, requiere acusación privada por la víctima, por ello se aprecia que existe un obstáculo, para el ejercicio de Acción Penal, por lo que en consecuencia considera ajustado a derecho para esta Juzgadora DESESTIMAR la presente investigación, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
En el caso in examine, se aprecia un obstáculo para el ejercicio de al acción penal, siendo procedente decretar la Libertad sin Medida de Coerción Personal a favor del ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALENCIA, venezolano, cédula 10.973.615, nacido en fecha 11-05-1968, de 43 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer grado, obrero y domiciliado en el sector las Margaritas urbanización las Esmeralda calle Victoria número 03, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Yolanda Margarita Palencia y Juan Colina; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALENCIA, venezolano, cédula 10.973.615, nacido en fecha 11-05-1968, de 43 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer grado, obrero y domiciliado en el sector las Margaritas urbanización las Esmeralda calle Victoria número 03, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Yolanda Margarita Palencia y Juan Colina; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud DESESTIMACIÓN de la presente investigación, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Quedaron notificadas las partes de la presente publicación Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO