REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Domingo cuatro (04) de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000673
ASUNTO : IP11-P-2008-000673

AUTO MOTIVNADO LIBERTAD PLENA.-

PUNTO PREVIO

Se deja expresa constancia que la jueza Claudia Bracho Pérez adscrita al Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo, procede a pronunciarse y tutelar el presente asunto en virtud de instrucciones recibidas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, toda vez que según el cronograma de guardia establecido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, le corresponde el día de hoy conocer de la Guardia con Detenidos-

Vista la comunicación que antecede, suscrita por el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, CAP. LUÍS FRANCISCO FERNANDEZ BLANCO, signada bajo el N° CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SIP-1268, mediante la cual remite anexo actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a su despacho, relacionadas con la aprehensión del ciudadano: RAMÓN NICOLAS MEDINA LUQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 06/12/56, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.765, estado civil casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en la bajada de las piedras, calle real, casa sin numero, de golfo mar para abajo, la que esta pegada al cerro, Punto Fijo, acusado por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOMERY JOSEFINA ARGUELLO ATACHO, dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “…nos informó que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el delito de violencia física a la mujer y la familia, según oficio 03946..” indicando que se encuentra requerido por este juzgado según expediente N° IP11-P-2008-000673; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

UNICO: De la verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que al ciudadano RAMON NICOLAS MEDINA LUQUES, se le sigue únicamente por ante esta sede judicial asunto penal signado bajo el N° IPII-P-2008-000673, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YOMERY JOSEFINA ARGUELLO ATACHO, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo.
Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IPII-P-2008-000673, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada (11/05/2010) fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que, en fecha 13.08.2010 se recibió comunicación suscrita por el Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo Rudencindo Rodríguez, comunicación Nº 9700-175-5613, relacionado con la aprehensión del ciudadano Ramón Medina, por encontrarse requerido por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YOMERY JOSEFINA ARGUELLO ATACHO; siendo celebrada en la misma fecha audiencia oral, mediante la cual se le acordara la medida de privación judicial preventiva de libertad.-
Posteriormente, en fecha 25.10.20010, el Juzgado 2º en funciones de Control celebro audiencia preliminar en el presente asunto penal siendo decretada la Suspensión Condicional del Proceso, acordando el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad; e imponiendole conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impuso: 1.-Régimen de Prueba de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 2.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- La Prohibición de incurrir en lo sucesivo en violencia física, acoso u hostigamiento. De conformidad con el último aparte del artículo 44 ejusdem, se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de Un (01) año; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YOMERY JOSEFINA ARGUELLO ATACHO. Sin evidenciarse hasta la presente fecha en el asunto penal Nº IP11-S-2004-0002172 cualquier otro requerimiento por ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso.

Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del acusado RAMON NICOLAS MEDINA LUQUES, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IPII-P-2008-000673, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YOMERY JOSEFINA ARGUELLO ATACHO, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 13.08.2010; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAMÓN NICOLAS MEDINA LUQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 06/12/56, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.765, estado civil casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en la bajada de las piedras, calle real, casa sin numero, de golfo mar para abajo, la que esta pegada al cerro, Punto Fijo; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Líbrese los oficios respectivos. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. IRAIMA PAZ DE RUBIO