REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes cinco (05) de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000072
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO).
Visto el escrito presentado en fecha 18.12.2006 por la representación Fiscal Nº 13 del Ministerio Publico relacionada con el presente suscrito por el Abogado Romer Angel Leal Duran, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ciudadano ASNOLBYS RAUL CHIRINOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.107.772, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27.09.1971; esta Juzgadora procede a emitir los siguientes pronunciamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA PRETENSION
La representación fiscal, en su escrito de solicitud de sobreseimiento aduce lo siguiente: “…se evidencia de las actas que el citado ciudadano falleciera en fecha 06.11.2004, por ruptura visceral producida por proyectil de arma de fuego disparada en abdomen, tal y como se evidencia de la necroscopia de ley, acta de defunción, acta de enterramiento…. En tal sentido por las razones antes expuesto en de consideración de esta Representación del Ministerio Público, que lo más ajustado a derecho en el presente caso, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ASNOLBYS RAUL CHIRINOS LOPEZ, ya identificado y es lo que efectivamente solicito, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° en relación al delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado en virtud de su muerte…”.
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
El Ministerio Público, en su escrito de acto conclusivo señaló que se evidencia de las actas que conforman el asunto que el hecho objeto del presente proceso en relación al delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto “El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto, toda vez que de la investigación se desprende el fallecimiento del ciudadano ASNOLBYS RAUL CHIRINOS LOPEZ, en fecha 06.11.2004, tal y como consta del Acta de Defunción respectiva, motivo por el cual procede esta Juzgadora a declarar extinguida LA ACCION PENAL, por muerte del acusado antes identificado, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, toda vez que de actas se desprende fehacientemente que el ciudadano ASNOLBYS RAUL CHIRINOS LOPEZ, murió el día 06 de Noviembre de 2004, habiéndole sido practicada Protocolo de Autopsia a los fines de verificar la causa de la muerte, siendo efectuada por los Médicos Julian Mundos Colmenares y Mery Rodríguez, estableciéndose asimismo, en el Acta de Defunción que murió a consecuencia: ruptura visceral producida por proyectil de arma de fuego disparada en abdomen…”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”; por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa en relación al Acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del imputado de autos. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto Nº IJ11-P-2002-000072, donde aparece como imputado el ciudadano ASNOLBYS RAUL CHIRINOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.107.772, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27.09.1971, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ