REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes nueve (09) de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003786
ASUNTO : IP11-P-2011-003786
Corresponde a esta Juzgadora Abog. Claudia Bracho Pérez, tutelar el presente asunto penal, en virtud de encontrarse el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, de Guardia con Detenido según el cronograma de Guardia emitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, previa autorización emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-
Visto el escrito presentado el día de Miércoles siete (07) de Diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, por el ABOGADO JESUS TADEO MORALES, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana YENNY COROMOTO LANOY, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relacionado con la concesión de permiso especiales para su defendido a los fines de ser trasladados hasta el Hospital Dr. Rafael Calle Sierra a objeto de darle cuidados y atenciones familiares a su progenitora; en consecuencia y con fundamento en los artículos 177del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
Del análisis del escrito consignado por la defensa publica, se evidencia que el misma no se encuentra acompañado de los documentos que acrediten la presunta enfermedad que padece la progenitora de la hoy imputada ciudadana Ramona Coromoto Lanoy, , como en este caso seria el la Historia Clínica o diagnostico medico y menos aun, ningún documento que acredite el grado de parentesco por consanguinidad con la imputada de actas; motivo por el cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar NEGADA la solicitud de traslado de la ciudadana Jenny Coromoto Lanoy hasta el Centro Hospitalario Dr. Rafael Calle Sierra, realizada por el Abog. Jesús Tadeo Morales, en su carácter de defensora publica Nº 01. Se acuerda notificar a la parte solicitante. CUMPLASE. NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, EXTENSION PUNTO FIJO.-
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELVYS SANCHEZ