REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005388
ASUNTO : IP11-P-2010-005388

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 264 DEL COPP.

En Virtud de la solicitud interpuesta por La Abogada MEURY LEIDENZ, en su condición de Abogada defensora del Ciudadano DAVID JOSE MARIN MARTINEZ, venezolano, V.-18.700.579, estudiante, hijo de José Ramón Marín y Maria Flor Marín, nacido en fecha: 22-08-1988, 23 años de edad, soltero, residenciado en Antiguo Aeropuerto Sector 7, Vereda 49, casa Nº 08 de color azul con piedras, Punto Fijo, Estado Falcón a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en los artículos 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano victima JESUS DAVID RINCON DURAN.

Consta en actas que el acusado, DAVID JOSE MARIN MARTINEZ, le fue decretado medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 20 de octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Control de de esta extensión judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en los artículos 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano victima JESUS DAVID RINCON DURAN.

En fecha 11 de Marzo de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta extensión judicial escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en contra del acusado DAVID JOSE MARIN MARTINEZ.

En fecha 04 de Diciembre de 2010, se celebra audiencia preliminar y en fecha 18 de Marzo de 2010, se ordena la apertura a juicio y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En Virtud de la Solicitud hecha por La Abogada MEURY LEIDENZ éste Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”

En relación a esta norma ha señalado la jurisprudencia que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición… (Sent. 474 – 14-03-07 Sala Constitucional Carmen Zuleta Merchán).
Ahora bien, en virtud de que hasta la fecha aun no se ha podido dar apertura al Juicio Oral y Publico y que el ciudadano lleva coartado de su libertad desde hace mas de un año es por lo que esta juzgadora considera procedente la sustitución de la medida de coerción personal.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: CON LUGAR solicitud de sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DAVID JOSE MARIN MARTINEZ, venezolano, V.-18.700.579, estudiante, hijo de José Ramón Marín y Maria Flor Marín, nacido en fecha: 22-08-1988, 23 años de edad, soltero, residenciado en Antiguo Aeropuerto Sector 7, Vereda 49, casa Nº 08 de color azul con piedras, Punto Fijo, Estado Falcón a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en los artículos 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano victima JESUS DAVID RINCON DURAN, otorgándole la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA, IMPONIÉNDOLE la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación CADA 15 DÍAS, a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrense la respectiva boleta de notificación a las partes y boleta de excarcelación al Comando Policial Zona Nº 2 de Punto Fijo. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ
SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES