REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001421
ASUNTO : IP11-P-2009-001421

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Visto escrito presentado por el Abogado AGUSTÍN CAMACHO, en su condición de defensor privado, en el cual solicitó la revisión de la Medida de Privación de Libertad, de su defendido FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso)

El Defensor solicita la revisión de medida, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, indicando que su defendido ya tiene dos años detenido sin que se haya aperturado juicio, asimismo resalto la defensa que no hay proporcionalidad en relación a los hechos.

Vista la solicitud presentada por el Abogado AGUSTÍN CAMACHO a favor del procesado FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”

En relación a esta norma ha señalado la jurisprudencia que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición… (Sent. 474 – 14-03-07 Sala Constitucional Carmen Zuleta Merchán).

El Juez puede negar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, cuando considere que no han cambiado las circunstancias que ameritaron que fuera procedente… (Sent. 499 – 21-03-07 Sala Constitucional Jesús Eduardo Cabrera Romero).

Al hacer el análisis del presente caso, se observa que el procesado ciudadano FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, le fue decretada en fecha Cinco (05) de Junio de 2009 por ante el Tribunal Primero en funciones de Control la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos indicados en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado en el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se efectuó Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se Aperturó a Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano procesado FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano.

En atención a ello, desde la fecha en la cual se decretó la medida de coerción personal hasta el día de hoy, no se evidencia ninguna actuación procesal que en modo alguno haya incidido en la veracidad de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para el decreto de tal medida, o que, hayan variado los presupuestos fácticos contenidos en el precitado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del procesado de autos y que permitan a este Juzgadora, ante tal variación, decretar una eventual medida cautelar sustitutiva de libertad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano procesado: FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, venezolano, nacido en fecha 22/07/87, de 22 años de edad, cédula de identidad No. 19.212.637, estado civil Soltero, grado de instrucción: Noveno Grado, de Oficio Pintor Automotriz, hijo de Albano Suárez y Nuris Barboza, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 59-A, frente a la Brigada motorizada, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM (Occiso); conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Marialbi Ordóñez
La Secretaria

Abg. Rita Cáceres