REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 16 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002027
ASUNTO : IP11-P-2007-002027
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir de la penada LUZ NERY VALDERRAMA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, dado que en esta misma fecha, este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana LUZ NERY VALDERRAMA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, fue condenado el 22/10/2009, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en ese sentido se constata lo siguiente:
Que en fecha 22/06/2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de dos (2) años, siete (7) meses y nueve (9) días.
Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un total de un (1) año, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días tiempo éste que ha estado recluido el penado de marras en la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el día de hoy, se debe descontar de la pena impuesta un total de nueve (9) meses y quince (15) días por concepto de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Coro, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.
Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de cuatro (4) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, que descontados de la pena impuesta de once años de prisión, le falta aún por cumplir un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS de pena la cual terminaría el 28 de enero de 2013 -inclusive-. Así se Decide.
Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de cuatro (4) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, de la condena impuesta, puede optar a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal. De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.
En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al Consejo Nacional Electoral los datos para la inhabilitación política del ciudadano LUZ NERY VALDERRAMA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaído sobre la penada LUZ NERY VALDERRAMA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, que imponga de los cómputos de pena a la ciudadana LUZ NERY VALDERRAMA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, e informe a este Juzgado de su cumplimiento. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra la penada LUZ NERY VALDERRAMA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.631.237, hasta el 28 de enero de 2013 –inclusive-.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heidy Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000552