REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 16 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004714
ASUNTO : IP11-P-2010-004714
AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere publicar el pronunciamiento respectivo al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.437.993, dado que en la Jornada Integral de Atención a penados realizada el día 25 de noviembre de 2011, en la sede del Internado Judicial del estado Falcón, fue evaluado favorablemente en el informe psicosocial emitido esa misma fecha por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, con quines se abordó dicha jornada, debiendo señalar que las obligaciones que comporta la presente decisión fueron impuestas en esa misma oportunidad por quien suscribe como Jueza la presente Resolución, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOS (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Asimismo se observa que fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad optando a la Suspensión Condicional de la Pena.
Es necesario señalar que el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
(…)”
Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:
• Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que el Penado no presenta antecedentes penales distintos al presente asunto.
• Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de dos (2) años y seis (6) meses de Prisión.
• Que la constancia laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba.
• Que de la consulta del Sistema Informático Juris2000, la cual se realizo vía telefónica con enlace con el pool de secretarios de esta sede, desde el Internado Judicial de Falcón el 25/11/2011, no se desprende que sobre el penado de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, al indicar que “(…) tiene apoyo familiar de su progenitora y hermanos (…) actualmente en misiones educativas. Solicita trabajar en contratista, actualmente se desempeña como artesano y practica básquet. Respecto al hecho admite, expresa verbalmente arrepentimiento (…) de proyectos de vida presenta volver a trabajar en contratista y buscar a sus hijos”, aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PEDRO RODOLFO QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.588.059, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.
Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, y que serán informadas al momento de la excarcelación por el Director del Internado Judicial del estado Falcón, dado que el penado ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.437.993, se encuentra allí recluido, así tenemos:
1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Obligación esta cumplida en fecha 08/12/2011.
2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de un (1) año y dos (2) meses, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.
3. Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal.
5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo mensual al Delegado de Prueba.
6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.
7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.
8. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón.
9. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.
10. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD del penado, la cual como se dijo ab initio de este auto se materializó en el Internado Judicial de Falcón el día 25 de noviembre de 2011 en la Jornada de Atención Especial a los Penados realizada conjuntamente con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quedando este Juzgado con la obligación de motivar y publicar por auto separado dicha decisión de otorgamiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, así como notificar a todas las partes del contenido de esta Resolución, en consecuencia notifíquese al penado en la dirección aportada en la audiencia especial de imposición de obligaciones. Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.437.993, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.437.993. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Obligación esta cumplida en fecha 08/12/2011; 2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de un (1) año y dos (2) meses, contado a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas; 3. Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena; 4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal; 5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo mensual al Delegado de Prueba; 6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones; 7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado; 8. Asistir a consulta médica especializada a los fines de abordar el problema respiratorio que presenta el penado de autos, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones. 9. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón; 10. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo; 11. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. TERCERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena aquí decretada, a favor del ciudadano del penado ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.437.993, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. CUARTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón (Nro. 5), a los fines de informarle de la comparencia del penado de marras a esa sede y para que designe el delegado de pruebas para el penado de marras. Remítase copia certificada de la presente Resolución. QUINTO: Notifíquese al penado ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.437.993, en la dirección aportada en la audiencia especial de imposición de obligaciones. Remítase copia certificada de esta Resolución.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heydi Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000549