REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 23 de Diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004034
ASUNTO : IP11-P-2010-004034

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto en fecha 08/11/2011 se publica la Resolución Nro. PJ0062011000588, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio del penado JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que lo hacen necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida contra el penado JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal, se evidencia que en fecha 23/06/2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia en la presente causa, siendo reformado mediante auto de fecha 17/11/2011, determinándose que en esa oportunidad que al penado de autos le faltaba por cumplir un lapso de pena de cuatro (4) meses y nueve (9) días de prisión.

En ese orden de ideas, determina esta Juzgadora que desde el momento de la realización del auto de actualización del cómputo de la pena (17/11/2011) hasta el día de hoy ha transcurrido un total un (1) mes y seis (6) días, tiempo éste que ha estado el penado de autos recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Por otra parte se desprende que conforme al auto que antecede, este Juzgado redimió la pena por trabajos realizados en Internado Judicial del estado Falcón, por un lapso de cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Ahora bien, en atención a lo anterior evidencia este Juzgado que el penado de autos, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, teniendo claro ésta Juzgadora que con el decreto de la redención que precede, ha trascurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano es por lo que se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-004034. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal, quien se encuentra recluido en la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA en virtud de la redención efectuada al penado JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal. SEGUNDO: la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-004034. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA del ciudadano JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal, quien se encuentra recluido en la sede de la Cárcel Nacional de MARACAIBO, estado Zulia. Líbrese boleta de excarcelación y oficio de notificación al Director del recinto carcelario mencionado. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO SEMECO, sin identificación personal, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Mariela Morillo
Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000589