REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 5 de diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000788
ASUNTO : IP11-P-2006-000788

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el auto proferido por este Juzgado en fecha 14/05/2009, mediante el cual se estableció que el penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, cumpliría pena pasados TRES MESES Y CATORCE DÍAS desde esa oportunidad, así como se observa escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por la Defensora Pública Quinta Abog. Dena Jiménez –actuando por el principio de la unidad de la defensa-, quien solicita se decrete la pena cumplida, es por lo que procede este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado antes nombrada, en atención a los Principios de Tutela Judicial Efectiva y de la inviolabilidad de la Libertad Personal, y a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, fue condenado el 14/11/2008 a cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 413 de del Código Penal Venezolano.

Asimismo se evidencia que el 14 de mayo de 2009, se realizó auto de ejecutoriedad de sentencia que contiene los cómputos de pena en la presente causa penal, que señala como fecha cierta de la culminación de la condena a favor del prenombrado ciudadano, trascurridos TRES MESES Y CATORCE DÍAS desde esa oportunidad.

En atención a lo anterior es preciso señalar que desde el día 24 de noviembre hasta el día 02 de diciembre de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se encontraba abocado al conocimiento y resolución de los asuntos sometidos a su consideración en el marco de la Jornadas de Atención Integral, de penados de la Jurisdicción del estado Falcón, realizadas conjuntamente con representantes del Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios y la Defensoría Pública, todo lo cual imposibilitó el análisis de la causa para esa oportunidad y en consecuencia la declaratoria de extinción de responsabilidad penal del penado de autos. Asimismo es oportuno precisar que en esa oportunidad, la Secretaria adscrita a este Despacho, estableció comunicación telefónica con funcionarios adscritos a la Coordinación de Control Penal de la Cárcel Nacional de Santa Ana del Táchira, a los fines de manifestarle la situación jurídica del penado de autos, indicándoles que se encontraba incurso en otra causa penal ante este Juzgado de Ejecución, por tal motivo la posible declaratoria de libertad plena por extinción de Responsabilidad Criminal en esta causa del penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, se encuentra supeditada a ese otro asunto penal. Así se Determina.

De los antecedentes transcritos se deriva que el penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la cual fue cumplida recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Santa Ana del estado Táchira, y teniendo claro ésta Juzgadora que al transcurrir el día de hoy, se cumple el lapso íntegro de la pena impuesta a la precitada ciudadana, en consecuencia se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2006-000788. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, quien se encuentra recluido en la sede de la Cárcel Nacional de Santa de Ana, estado Táchira, con la advertencia de que el precitado penado se le sigue otra causa penal ante este Tribunal de Ejecución cuya extinción ocurrirá con posterioridad. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2006-000788. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Librar Boleta de Excarcelación a favor del penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, quien se encuentra recluido en la sede de la Cárcel Nacional de Santa Ana del Táchira, con la advertencia de que el precitado penado se le sigue otra causa penal ante este Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado ALEXIS RAFAEL REVILLA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.126.949, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 5 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heydi Peña
Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000530