REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 5 de diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000058
ASUNTO : IP11-P-2009-000058

AUTO DE NEGATIVA DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento formal con respecto al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1° de diciembre de 2011, dándosele entrada en este Juzgado en esta misma fecha, por el Defensor Público Segundo de esta extensión Judicial, ABOGADO OSCAR GÓMEZ, mediante el cual requiere se decrete la “PENA CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD A FAVOR DE SU DEFENDIDO Y DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES”, sobre el penado JOSE LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. Es por lo que estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza atendiendo a los principios de Tutela Judicial Efectiva, Celeridad Procesal, Debido Proceso, y Oportuna Respuesta, conforme a las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es el caso que el penado JOSE LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al considerarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, pena ésta que según el auto de ejecutoriedad de sentencia del 09 de julio de 2009 terminaría de cumplir el 13 de julio de 2012.

En ese sentido, se evidencia que riela en el expediente, que en esta misma fecha, este Tribunal de ejecución, realizó auto remidiendo la pena por trabajo y estudio realizado por el penado de marras, por un lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días, habiendo determinado por auto separado también de esta misma fecha que una vez descontado ese lapso a la condena impuesta el penado de autos se le extinguiría la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena el día 18 DE FEBRERO DE 2012, por cuanto es evidente que no ha llegado el día 18 de febrero de 2012, fecha ésta que precisó -vale decir, en reiteradas oportunidades- éste Órgano Jurisdiccional, como día específico de cumplimiento de pena para el ciudadano JOSE LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, lo que procede indiscutiblemente de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, para este Juzgado es declarar NEGADA la solicitud de EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSE LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, realizada por la Defensa Pública Segunda adscrita a esta extensión Judicial. Como consecuencia de la anterior declaratoria, deberá el penado JOSE LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, continuar con el cumplimiento de condena en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSE LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.437.332, realizada por la Defensoría Pública Segunda adscrita a esta Extensión Judicial.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 5 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heidy Peña
Secretaria




Resolución Nro. PJ0062011000534