REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 5 de diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001427
ASUNTO : IP11-P-2009-001427

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto en fecha 02 de diciembre se recibe escrito suscrito por la Defensora Pública Quinta, mediante el cual solicita la extinción de responsabilidad criminal a favor del penado ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667, aduciendo en su escrito que en fecha 28-09-2009, se efectúo audiencia de Presentación en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, extensión Punto Fijo, donde se le decreta la Medida Privativa de Libertad, situación en la que ha estado hasta la presente fecha y aunado al hecho que observa esta Juzgadora que hasta la presenta fecha no se ha ejecutado la sentencia condenatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ni se ha establecido el cómputo de la pena respectivo, es por lo que en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos, siendo propicia la ocasión para señalar que en fecha 30 de mayo de 2011, quien suscribe como Jueza se aboca al conocimiento de las causas llevadas por este Tribunal, en razón de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así tenemos que estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento se realiza conforme a los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida contra el penado ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17178667, natural de Pueblo Nuevo Estado falcón, nacido en fecha 25/01/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Mariela Primera y Ramiro Zavala, residenciado Pueblo Nuevo Calle San José, con Callejón Páez Punto Fijo Estado Falcón, se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2009, se realizó Audiencia Preliminar donde el penado de autos admitió los hechos de la acusación Fiscal, imponiéndole referido Juzgado la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Por otra parte de la revisión de la presente causa penal, se constata:

Que supra citado ciudadano, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, el día 04 de junio de 2009.

Que en fecha 05 de junio de 2009, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputados, quedando desde ese momento sujeto a Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Que en fecha 28 de septiembre de 2009, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestaron los acusados de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN más las ACCESORIAS DE LEY.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado de autos, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, teniendo claro ésta Juzgadora que con la simple operación matemática de sumar el tiempo que ha estado Privado de Libertad, ha trascurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano es por lo que se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-001427. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA recaída contra el penado ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667. SEGUNDO: la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-001427. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA del ciudadano ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón. Líbrese boleta de excarcelación y oficio de notificación al Director del recinto penitenciario mencionado. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO ZAVALA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.667, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 5 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.




Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Heydi Peña
Secretaria





Resolución Nro. PJ0062011000529