REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 05 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006216
ASUNTO : IP11-P-2010-006216
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por recibido en fecha 24 de noviembre de 2011, escrito suscrito por el ABOG. ROMER LEAL, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE LEONARDO CESARINO, mediante el cual solicita a este Juzgado que decrete la extinción de responsabilidad penal a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, es menester para este Órgano Jurisdiccional proceder a realizar el respectivo análisis de las actuaciones en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, es el caso que el ciudadano JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-11-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Montalbán II Traversa 41, residencia las Barraca, PH, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212-443.07.74, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, mas las accesorias de ley por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del estado Venezolano, así como impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días ante ese Órgano Jurisdiccional.
Asimismo se evidencia que en el 07 de junio de 2011, se realizó auto de ejecutoriedad de sentencia que determinó que le faltaba aún por cumplir una pena de CINCO (11) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Doce (2011) –inclusive.
Posteriormente se observa del recorrido de las actuaciones que la ABOG. SHEILA MORENO, solicita que el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, remitiera a este Juzgado copias certificadas del Libro Nº 7 pagina Nº 65, en el cual se encuentran registradas las presentaciones periódicas impuestas al penado JOSE LEONARDO CESARINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.918.234, siendo recibidas en la secretaria de este Despacho el día 16 de noviembre de 2011, oficio Nº 626-2011, de la Coordinadora de Alguacilazgo, copias certificadas del libro de presentaciones del penado de marras.
De los antecedentes transcritos se deriva que el penado JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, cumplió efectivamente con el régimen de presentaciones que comportó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y teniendo claro ésta Juzgadora que habiendo trascurrido el día de hoy el lapso de presentación íntegro impuesto al precitado ciudadano en cumplimiento favorable de sus obligaciones, se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en los artículos 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2010-006216. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, no obstante en la presente causa penal el ciudadano JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, se encontraba bajo un régimen de presentaciones periódicas ante este Juzgado, razón por lo cual se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERÍODICAMENTE por este Juzgado. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, en virtud, de haber cumplido la totalidad del Régimen de Presentaciones impuesto en la condena recaída sobre su persona en la causa penal N° IP11-P-2010-006216. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Extinguir el Régimen de Presentaciones Periódicas a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, ante este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.918.234, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en los artículos 447 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 5 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Heydi Peña
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620110000531