REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 7 de diciembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004714
ASUNTO : IP11-P-2010-004714


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Se reciben las presentes actuaciones el día 24 de octubre de 2011, mediante comunicación N° 1C-2697-2011 del 29 de septiembre de 2011, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2010-004714, dándose entrada en este Juzgado mediante auto de esta misma fecha.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GOMEZ REYES, quien dijo ser y llamarse, venezolana, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.437.993, de estado civil concubino, de 29 años de edad, de profesión u oficio: obrero, analfabeta, residenciado en Calle Progreso de Caja de Agua, casa 38 de color azul, hijo de Vitelmo Gómez y Carmen Francisca Reyes.

Asimismo se evidencia de la Sentencia Condenatoria que impone la pena corporal de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo solicitado de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.437.993, en ese sentido se constata:

Que supra citado ciudadano, fue detenido el 22 de agosto de 2010.

Que en fecha 23 de agosto de 2010, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputados, quedando desde ese momento sujetos a Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Que en fecha 10 de agosto de 2011, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestaron los acusados de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado ALEXANDER RAFAEL GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.437.993, desde el día 22/08/2011 hasta el 25/11/2011 estuvo privado de libertad ininterrumpidamente, cumplimiento condena en el Internado Judicial del estado Falcón, por un total de un (1) año, tres (3) meses y tres (2) días, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a retar un (1) año, tres (3) meses y tres (2) días de cumplimiento físico de la pena impuesta de quince años de prisión, más las accesorias de ley, al penado de marras, siendo que le resta aún por cumplir una pena de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el tres (3) de marzo de dos mil trece (2013) –inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado ALEXANDER RAFAEL GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.437.993, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de su notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende de la presente causa que fue condenado a cumplir una pena de Prisión por un lapso de cuatro años, un mes y quince días más las accesorias de Ley, pena ésta que supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 493; situación ésta que permite a los penados antes identificado optar por el beneficio enunciado. Así se Determina.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de un (1) año, tres (3) meses y tres (2) días, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al transcurrir los lapsos que se indican a continuación:
• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, tiempo cumplido.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con un (1) año, ocho (8) meses de pena cumplida.
• Confinamiento debe cumplir con un (1) año, diez (10) meses y quince (15) días de pena corporal.

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberán los supra mencionados penados cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas el penado ALEXANDER RAFAEL GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.437.993, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó al penado ALEXANDER RAFAEL GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.437.993, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, al determinar que incurrió en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el penado ALEXANDER RAFAEL GOMEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.437.993. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 7 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Heidy Peña
Secretaria



Resolución Nro. PJ0062011000542