REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente No: 8590
Motivo: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.104.125, técnico petrolero y con domicilio procesal en la calle Arismendi No. 169, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EUDIS ANTONIO MAVAREZ y JUAN CARLOS BRETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.840 y 42.701.
PARTE DEMANDADA: LADIS ESTHER VELASQUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor, contador público, titular de la cédula de identidad No. 2.643.916 y domiciliada en la calle 16 Oeste No. 108, de la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
SEDE: Civil.
Comienza este juicio con la demanda presentada por el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado EUDIS ANTONI0 MAVAREZ, en la que expone: Que en fecha 20 de junio de 1987, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LADIS ESTHER VELASQUEZ BOLIVAR, por ante el Juzgado del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acompañando como prueba de ello Acta de Matrimonio, marcada “A”, que el Tribunal valora plenamente, como demostrativa de la celebración del matrimonio referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, como documento público o auténtico. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 16 Oeste, No. 108 de la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, lugar donde los primeros años de matrimonio se desenvolvieron en un plano de armonía, pero que a partir del mes de octubre de 2007, su mencionada esposa comenzó a adoptar una actitud de total indiferencia hacia él, abandonando totalmente sus funciones de esposa; que manifestaba frente a testigos total desagrado ante su presencia en el hogar conyugal, que no le dirigía la palabra y que decía que ya no le interesaba como hombre ni como esposo porque ya le había perdido todo afecto, razón por la cual demanda a la mencionada ciudadana por divorcio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario.
En fecha 14 de febrero de 2011, se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constando la práctica de esta última mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2011, suscrita por la Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadana Haideé Torres; y constando la citación de la demandada mediante diligencia de fecha 15 de marzo del corriente año, suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano Jesús Martínez.
En fecha 02 de mayo y 20 de junio del presente año se celebran los respectivos actos conciliatorios con la asistencia del demandante.
En fecha 13 de junio de 2011, el demandante otorga poder apud acta a los abogados EUDIS ANTONIO MAVARES y JUAN CARLOS BRETT.
En fecha 28 de junio de 2011, el abogado EUDIS MAVARES deja constancia de su asistencia al acto de contestación de la demanda y ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda.
En fecha 22 y 29 de julio del presente año se agregan y admiten las pruebas presentadas por la parte demandante.
En fecha 19 de septiembre y 03 de octubre de 2011, rinden sus declaración los testigos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VEGA y MAGALYS ESTHER OSORIO MONTENEGRO, quienes declaran: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LADIS ESTHER VELASQUEZ BOLIVAR y a PEDRO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, que saben y les consta que los mencionados ciudadanos una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 16 Oeste, No. 108 de la población de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón; que a partir del mes de octubre de 2007, la ciudadana LADIS ESTHER VELASQUEZ BOLIVAR comenzó a adoptar una actitud de total indiferencia hacia PEDRO SANCHEZ, abandonando totalmente sus funciones de esposa; que en varias oportunidades manifestó en su presencia que PEDRO SÁNCHEZ no le interesaba como hombre ni como esposo porque ya le había perdido todo el afecto, y que fundan sus dichos en el conocimiento de lo declarado, declaraciones estas que el Tribunal valora plenamente como demostrativas de que la ciudadana LADIS ESTHER VELASQUEZ BOLIVAR ha abandonado totalmente sus deberes de esposa en el hogar conyugal que tiene constituido con el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser concordantes las declaraciones de los mencionados testigos entre sí, por no haber contradicciones y por merecer confianza al juzgador al parecer estar diciendo la verdad; configurándose de esa manera la causa divorcio relativa al abandono voluntario contenida en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que se impone declarar con lugar la demanda que por divorcio incoara el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ MARQUEZ en contra de la ciudadana LADIS ESTHER VELASQUEZ BOLIVAR y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron en fecha 20 de junio de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por divorcio incoara el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ MARQUEZ en contra de la ciudadana LADIS ESTHER VELASQUEZ BOLIVAR y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron en fecha 20 de junio de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Liquídese la comunidad conyugal.
Háganse las participaciones a que haya lugar en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores

La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria Titular
Abog. Maraly Marín López