REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8507.
MOTIVO: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIANA YSABEL ROMERO HERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.155.090, domicilia en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONARDO PIMENTEL, EDISON TALAVERA y DANIEL LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.037,142.058 y 145.058.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.856.712 y de este domicilio.
DEFENSOR AD LITEM DEL DEMANDADO: Abogada ELIMAR LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.692.
JURISDICCIÓN: Civil.

Se inicia este juicio mediante demanda presentada por ante este Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2010, por la ciudadana MARIANA YSABEL ROMERO HERMAN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO PIMENTEL, por DIVORCIO, en contra del ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
Admitida la demanda en la forma de Ley, mediante auto fechado 07 de Abril de 2010, se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, cumpliéndose esta última el día 06 de mayo de 2010, de acuerdo a lo diligenciado por el alguacil Titular del Tribunal, tal como consta al folio 08 del expediente.
Practicada la citación del demandado, mediante cartel, al no asistir conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le designa defensor ad litem al demandado en la persona de la abogada ELIMAR LUGO, quien prestó el juramento de ley el día 11 de Enero de 2011, siendo citada en fecha 03 de febrero de 2011. Habiéndose efectuado los actos conciliatorios los días 21 de Marzo y 09 de Mayo de 2011, asistiendo la defensora ad litem al último acto.
Se efectuó la contestación de la demanda en fecha 17 de mayo de 2011, mediante el cual la defensora ad litem niega, rechaza y contradice la demanda incoada en contra de su defendido, y la actora insistió en la continuación del presente juicio, quedando abierta a pruebas la presente causa.
Consta auto de fecha 28 de abril de 2011, mediante el cual se agrega publicación del Diario Médano de fecha 13 de abril de 2011, mediante la cual, la defensora ad litem, hace del conocimiento de su defendido el nombramiento de la cual ha sido objeto por este Tribunal, aportándole su dirección y número telefónico.
Abierto el lapso probatorio, la parte actora presentó escrito de pruebas y promovió las siguientes: reproduce el mérito favorable de los documentos fundamentales de la acción anexos al libelo de demanda, con lo que se prueba la existencia del matrimonio y las testimoniales de los ciudadanos STEPHANIE JOANN DE SILVA RIVERO, ANA MARIA SERRANO TREJO Y DIGWEZT DURAN MEDINA. Dichas pruebas fueron agregadas en fecha 17 de Junio de 2011 (folio 48) y admitidas mediante auto fechado 28 de Junio de 2011 (folio 55).
En fecha 23 de Junio del presente año, éste Tribunal, dictó sentencia negando la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ, en diligencia de fecha 21 de Junio de 2011.
Consta en autos, la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora, observándose la declaración los ciudadanos STEPHANIE JOANN DE SILVA RIVERO Y ANA MARIA SERRANO TREJO, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges MARIANA YSABEL ROMERO HERMAN y WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ; que les consta que contrajeron matrimonio civil; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 14 de la Comunidad Cardón (Maravén); que les consta que los ciudadanos cónyuges tenían problemas en su matrimonio; que les consta que el ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ abandonó el hogar que tenía en común con su cónyuge; y que tienen conocimiento de lo declarado por ser testigos presenciales; siendo el segundo testigo repreguntado por la defensora ad litem del demandado; declaraciones estas que el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio como demostrativas del abandono voluntario por parte del ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser las declaraciones de los testigos concordantes entre sí y no ser contradictorias, y además por parecerle al juzgador que dicen la verdad.
Estando dentro de la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
Examinadas las actas procesales, se observa en el contenido del libelo de la demanda que la ciudadana MARIANA YSABEL ROMERO HERMAN, demanda por Divorcio, por la causal de abandono voluntario, a su cónyuge, ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ, alegando que contrajo matrimonio con el mencionado ciudadano en fecha 26 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañando copia certificada de Acta de Matrimonio, que el Tribunal valora como demostrativa de la existencia del matrimonio de los mencionados ciudadanos, como documento público o auténtico, a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la avenida 14, casa No. 2-113 de la Comunidad Cardón, Maravén, Municipio Carirubana del Estado Falcón; que en el mes de junio de 2008, su cónyuge comenzó a cambiar de actitud, diciéndole constantemente que había dejado de quererla, hasta que finalmente en fecha 30 de Julio de 2008, de manera injustificada y a motu propio abandonó el hogar, sin que haya regresado y sin que haya habido reconciliación. Fundamenta su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
Estando probada la causal de divorcio alegada, se impone declarar CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARIANA YSABEL ROMERO HERMAN contra el ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día 26 de Octubre del 2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARIANA YSABEL ROMERO HERMAN contra el ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día 26 de Octubre del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Liquídese la comunidad conyugal.
Háganse las participaciones a que haya lugar en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Exp. 8507.
CHL/mml.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López