REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8533.
ACCIÓN: Cobro de Bolívares.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LOURDES TERESA FERRER VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.504.755, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo- Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EYLIN REYES MARVAL y JOSE VALDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.376 y 51.638, con domicilio Procesal en la Avenida 1 de la Urbanización Jorge Hernández, Edificio La Colina, Planta Baja, local B, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Instituto Universitario de Tecnología “JOSE LEONARDO CHIRINOS”, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 1990, bajo el Nro 12, tomo 11, folios 26 al 27, protocolo primero, con domicilio en la Avenida Pumarrosa, entre Avenida Ávila y José Dolores Beaujón, urbanización Santa Fe, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA EUGENIA CUBA PEROZO y ROGER JOSE Saavedra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.175 y 154.222, respectivamente, de este domicilio.
SEDE: Civil.
N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda presentada por la abogada: EYLIN REYES MARVAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES TERESA FERRER VILLA, en la que expone:
Que su representada es beneficiaria y tenedora legítima de una letra de cambio, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.00), aceptada en fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2008, para ser pagada sin aviso y sin protesto, en fecha treinta y uno (31) de enero del 2010 por el librado SOCIEDAD CIVIL, INSTITUTO UNIVERSITARIOO DE TECNOLOGIA “JOSE LEONARDO CHIRINOS”, negándose la referida sociedad civil en reiteradas veces a la cancelación del monto de la obligación, que es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
Que por lo antes expuesto y con fundamento de lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio, procede a demandar formalmente por COBRO DE BOLIVARES al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “JOSE LEONARDO CHIRINOS”,en la persona de su representante legal, Director JOSE GARCIA CARVAJAL para que convenga en pagarle a la ciudadana LOURDES TERESA FERRER VILLA los conceptos siguientes: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que es el monto de la obligación principal contenida en la letra de cambio. SEGUNDO: La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (897,oo), correspondientes a SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo) a gastos del poder judicial, y DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.247.00) a gastos de autenticación del referido poder. TERCERO: Los intereses de mora que se han generado desde el día 31 de enero del 2010, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO (Bs. 5.205.oo), calculados en un cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: los intereses de mora que se continúen causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. QUINTO: El derecho de comisión que en defecto de pactos se estima en un sexto por ciento del monto principal de la letra de cambio. SEXTO: Los honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25% del monto adeudado calculado prudencialmente por el Tribunal. SEPTIMO: Las costas procesales.
Que estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 318.602.00.), es decir, cuatro mil novecientos una coma cincuenta y seis Unidades Tributarias (4.901,56 U.T.).
En fecha 15 de Julio de 2010, se admite la demanda, ordenándose la intimación del INSTITUTO UNIVERSITARIO “JOSE LEONARDO CHRIRINOS”, en la persona de su Representante Legal, ciudadano JOSE GARCIA CARVAJAL, para que pague a la demandante o formule oposición.
En fecha 31 de Enero de 2011, presenta diligencia el ciudadano LUIS HERNANDEZ, Alguacil Titular de este Tribunal, y consigna Boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA, representante legal del Instituto Universitario “JOSE LEONARDO CHIRINO”.
En fecha 29 de Marzo de 2011, la parte demandada otorga poder especial apud-acta a los abogados MARIA EUGENIA CUBA PEROZO Y ROGER JOSE SAAVEDRA.
En fecha 29 de Marzo de 2011, presenta diligencia la abogada, MARIA EUGENIA CUBA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual se opone al decreto intimatorio en el presente juicio.
En fecha 18 de Abril de 2011, presenta escrito de contestación a la demanda los abogados MARIA EUGENIA CUBA PEROZO y ROGER JOSE SAAVEDRA, con el carácter antes dicho en la que exponen:
Que oponen como defecto de fondo la FALTA DE CUALIDAD e interés de la parte actora para sostener el presente juicio. Que niegan rechazan y contradicen tanto los hechos, como el derecho la demanda en su contra.
Que Niega rechaza y contradice que el prenombrado INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “JOSÉ LEONARDO CHIRINOS” hubiese mantenido relaciones comerciales con la demandante y, que por ello, hubiere efectuado negociación comercial y jurídica alguna con la ciudadana LOURDES TERESA FERRER VILLA, y que como consecuencia haya aceptado o avalado la letra de cambio acompañada al escrito libelar.
Que niegan rechazan y contradicen que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “JOSÉ LEONARDO CHIRINOS” hubiese aceptado o avalado la letra de cambio en cuestión y que obligue a mi representada a satisfacer a la ciudadana LOURDES TERESA FERRER VILLA, el pago de la cantidad de dinero establecido en el instrumento cambiario que fundamenta la presente demanda.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niegan, rechazan, contradicen y desconocen como emanado de su representada, toda vez que de conformidad con los estatutos de la prenombrada Sociedad Civil, de fecha 17 de febrero de 2005; específicamente en la cláusula Décima Octava, ordinal, once (11), donde se establece que es requisito sine qua non para obligar a su representada, mediante letra de cambio o cualquier título cambiario, la firma conjunta de los tres (03) miembros: Presidente, Director general y del Administrador, por lo que se puede evidenciar en el instrumento principal y fundamental de la temeraria demanda, que sólo aparece suscrita única y exclusivamente por dos (02) de sus miembros.
Que niegan rechazan y contradice, que dicho instituto adeude cantidad alguna de dinero a la accionante, y por ello tenga que pagar interés alguno derivado de la letra de cambio desconocida e impugnada.
En fecha 17 de Mayo de 2011, se agregan escritos de pruebas presentados por los abogados MARIA EUGENIA CUBA PEROZO y ROGER SAAVEDRA por una parte y por la otra la abogada EYLIN REYES MARVAL; y en fecha 06 de junio de 2011 se admiten.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, el tribunal agrega escrito de informes presentados por la abogada EYLIN REYES MARVAL, por una parte, por la otra por los abogados MARIA EUGENIA CUBA PEROZO y ROGER JOSE SAAVEDRA.
En fecha 04 de Octubre de 2011, el tribunal dice “VISTOS” reservándose el lapso de Ley para sentenciar, y en fecha 01 de Diciembre de 2011, se difiere el pronunciamiento de la sentencia.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir, y limitándose la presente controversia al COBRO DE BOLÍVARES por parte de la demandante, con fundamento en una letra de cambio, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “JOSÉ LEONARDO CHIRINO”, pretensión negada por éste, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:
La parte demandante en su escrito de informes, presentado en fecha 19 de septiembre de 2011, indica que la parte demandada presentó su contestación de manera extemporánea, y constata el Tribunal que apareciendo la intimación de la parte demandada en fecha 31 de enero de 2011, debiendo ésta pagar al demandante o formular oposición, apercibida de ejecución, en el lapso de diez días de despacho, la oposición fue presentada en fecha 29 de marzo de 2011, es decir, en el día despacho número 30, contado desde la intimación, lo que implica, que en efecto, tanto la oposición al decreto intimatorio como la contestación de la demanda fueron extemporáneas.
Dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: “Si el intimado o el defensor en su caso, no formularen oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por cuanto consta de autos que la parte demandada no pagó ni formuló oposición en el lapso concedido, es decir, diez días, según lo dispone la citada norma, se impone proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derechos analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por cobro de bolívares incoara la abogada EYLIN REYES MARVAL, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO a cancelar a la ciudadana LOURDES TERRESA FERRER VILLA las siguientes cantidades: a) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que es el monto de la obligación principal contenida en la letra de cambio. b) La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (897,oo), correspondientes a SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo) a gastos del poder judicial, y DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.247.00) a gastos de autenticación del referido poder. c) Los intereses de mora que se han generado desde el día 31 de enero del 2010, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO (Bs. 5.205.oo), calculados en un cinco por ciento (5%) anual.
TERCERO: Por cuanto hay vencimiento total se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso establecido en el artículo 651 en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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