REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8551.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO.
Con fecha 30 de Septiembre de 2010, se admite solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ELENA AGUERO Viuda de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.416.826, domiciliada en la Calle Girardot, Casa No.28-297 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.302, mediante la cual solicita la interdicción del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.763.360, del mismo domicilio, y en consecuencia, el Tribunal acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencias previas, nombrar dos facultativos, designándose a los médicos Ángela Marziale y Francisco Abreu, a quienes se acordó notificar mediante boletas, para que examinen al Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO; además acordó interrogar a cuatro parientes inmediatos o amigos del ciudadano, igualmente se ordena mediante este auto, la notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico; la cual queda cumplida tal como consta de diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consigna debidamente firmada boleta de notificación.
Consta a los folios del 32 al 34 y 38, declaraciones de los parientes o amigos del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO, ciudadanos NIURKA JOSEFINA RIVAS VELAZQUEZ, NERWIS COROMOTO RIVAS VELAZQUEZ, YOLANDA JOSEFINA RIVAS y TEODORA RIVAS, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA ELENA AGUERO, y que conocieron al difunto DOLORES NICOMEDES RIVAS; que saben y les consta que los ciudadanos YOLANDA ELENA AGUERO y el difunto DOLORES NICOMEDES RIVAS son los padres del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO; que tienen nexos de parentesco que los unen al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO; que es cierto y les consta que el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO padece de una enfermedad; que tiene tratamiento médico; que presenta dificultades debido a la enfermedad que padece y que debe valerse por otras personas; que es cuidado por su madre quien le cumple su tratamiento médico, y vive con ella y con los hermanos de él; que no tiene bienes de fortuna; que requiere designación de un tutor; que no puede valerse por si mismo ni tiene capacidad de valerse por su propia cuenta y por último fundamentan la razón de sus dichos en que conocen a la persona cuya interdicción se solicita y la enfermedad que el mismo padece.
En fecha 02 de Noviembre de 2010 (folio 42), el Tribunal se trasladó y se constituyó en la Calle Girardot, casa No.28-297 de esta ciudad de Punto Fijo y procede a tomarle declaración al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO, evidenciándose distracción y desinterés respecto a las preguntas que le fueron formuladas, no contestando prácticamente ninguna pregunta.
En fecha 21 de Febrero de 2011, el tribunal previa observación de la diligencia suscrita por la solicitante, mediante la cual requiere designación de nuevos expertos que examinen al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO, designa como nuevos expertos a los Ciudadanos FRANCISCO ABREU AVILA Y ADALIA RODRIGUEZ ROVERO.
En fecha 22 de Febrero de 2011, diligenció el ciudadano alguacil LUIS HERNANDEZ, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ADALIA RODRIGUEZ ROVERO, quien se aceptó la designación y prestó juramento en fecha 24 de febrero de 2011; agregándose el escrito de informes presentado por la misma mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2011.
En fecha 17 de Junio de este mismo año diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada por el Dr. FRANCISCO ABREU AVILA, quien manifestó su aceptación del cargo y se juramentó en fecha 21 de Junio del presente año, y en fecha 11 de Julio de los corrientes se agregó al expediente escrito de informe presentado por el mismo.
Mediante sentencia Interlocutoria fechada el 19 de Junio de 2011, (folio 63 y 64), se decreta la interdicción provisional del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO y en consecuencia se designa como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano WILLIAN NICOLAS RIVAS AGÜERO.
Riela inserto al folio 65 auto agregando el escrito de pruebas presentado por la ciudadana YOLANDA ELENA AGÜERO VIUDA DE RIVAS; y en fecha 26 de Septiembre de 2011 el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose la apreciación en la definitiva.
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de interdicción, que alega en su libelo de petición, padecido por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO, antes identificado, a través de un medio comprobatorio especifico e idóneo, como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psicología y Psiquiatría de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de defecto intelectual grave, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos requeridos para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido y en consecuencia, arrojan datos suficientes del retardo mental imputado; corroborándose también el mismo con las declaraciones rendidas por los parientes y amigos que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS AGUERO, y en consecuencia, se designa TUTOR, del mencionado ciudadano a WILLIAN NICOLAS RIVERO AGUERO, titular de la Cédula de Identidad No.3.680.771.
Desígnese el Consejo de Tutela a tenor de lo dispuesto en los artículos 324 y 397 siguientes del Código Civil.
Consúltese la presente decisión con el Tribunal de Alzada, a tenor de lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Adriana Delfín Viilavicencio.
CHL/vco.
Exp. 8551
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Adriana Delfín Villavicencio.
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